¿Comenzarán las clases a distancia mañana?

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) el año escolar tendrá 200 días hábiles y su división será acorde con las características de los niveles y modalidades, y a lo establecido en el reglamento de la Ley.

Por su parte el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) vigente, en sus artículos 54 y 57, establece que el año escolar estará dividido en dos períodos, el primero, que de acuerdo con el artículo 57 especifica que el primer período “tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles”, estará dedicado a las actividades de enseñanza que incluyen, además del desarrollo de los programas de estudio, pruebas diagnósticas y evaluación; y el segundo será para la realización de actividades de “administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional”.

En efecto, en el texto de los dos artículos se establece que:

  1. El año escolar inicia el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y termina el último día hábil del mes de julio del año siguiente. En esta oportunidad, las fechas son el jueves 16 de septiembre del 2021 y el viernes 29 de julio del 2022.
  2. En términos generales, está dividido en dos períodos sucesivos.
  3. El primer período inicia el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre y termina el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Esto, en este año escolar, equivale al jueves 16 de septiembre y al viernes 8 de julio, respectivamente.
  4. El segundo período, inicia el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio que, en esta oportunidad, corresponden al lunes 11 de julio y al viernes 29 de julio.

(Es importante aclarar que, en el texto del reglamento, se hace referencia a dos períodos por la diferencia de actividades en ellos, sin embargo, el primer período puede estar organizado en «momentos», «lapsos», o la denominación que le asigne el ente rector, para facilitar el cierre de procesos de aprendizaje a lo largo del año escolar).

Siguiendo las pautas establecidas en el RGLOE, el año escolar 2021-2022, tiene una duración de 319 días, distribuidos en 45 semanas y 4 días, de los que 201 días son hábiles y 118 días feriados. En los 118 se incluyen 102 días directamente feriados y también 16 días no feriados, pero establecidos como días de receso escolar por el ente rector y de los 201 días hábiles, 186 corresponderían al primer período y 15 al segundo.

Si tal como se establece en el reglamento, el 16 de septiembre se hubieran iniciado efectivamente, actividades en todas las escuelas del país, se hubiera contado con 186 días para el desarrollo de las actividades incluidas en el primer período que son, como se mencionó anteriormente, actividades de enseñanza.

En este punto, cabe también mencionar que, tradicionalmente, las clases en educación básica, se inician, en educación inicial y primaria, el día que establece el calendario, pero para educación media, se inician el primer día hábil del mes de octubre, lo que correspondía este año escolar, al lunes 4. Sin embargo, por razones que no han sido presentadas formalmente al país, y que tampoco están recogidas en ninguna resolución o decreto publicado en Gaceta Oficial, el primer anuncio que se hizo sobre el inicio del año escolar, especificaba que las clases, en una modalidad que combina clases presenciales con educación a distancia, iniciarían para todos los niveles de educación básica, el 4 de octubre. Posteriormente, esa fecha fue también modificada en un anuncio hecho a los medios y nuevamente, sin mediar resolución o decreto, para la tercera semana de octubre y en algunos casos, se habla de “finales de octubre”, sin precisar fecha. La falta de precisión ha hecho que en algunos casos se entienda que lo que se iniciará a finales de octubre, serás las clases presenciales, por lo que las que se desarrollarán a distancia pudieran mantener como fecha de inicio este lunes 4 de octubre.

Es importante resaltar que, al final del texto del artículo 54 y en su parágrafo único, se establecen dos disposiciones que son de especial interés en este momento. La primera es que el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de publicar anualmente el calendario escolar y a esta altura, a 18 días de haber iniciado el año escolar, (12 de los cuáles son hábiles), no se conoce el calendario que será utilizado este año escolar.

Este año, como en oportunidades anteriores, tomando como referencia la información oficial disponible, más las referencias de los años escolares previos, se elaboró una hipótesis de calendario, para poder contabilizar los días que efectivamente se podrán tener actividades de enseñanza en el año escolar 2021-2022.

Como se trata de un año escolar atípico, por las restricciones de la pandemia y tomando en consideración el anuncio oficial de realizar actividades con las modalidades de educación presencial y a distancia combinadas, además, incorporando las actividades ya realizadas, tenemos que de los 186 días hábiles con los que se contaba para el desarrollo del primer período, los primeros 12 se han enfocado en inscripciones, constitución de comisiones y mesas de trabajo, ambientación de escuelas y formación de familias y docentes, todas éstas, actividades que corresponderían al segundo período de acuerdo con lo establecido en el RGLOE. Es importante resaltar que las actividades de «ambientación de escuelas», en la mayoría de los casos, han incluido trabajos de mantenimiento debido a las condiciones de abandono de la infraestructura escolar, trabajos que debían haberse realizado durante el período vacacional, para no interrumpir las actividades, una vez iniciado el año escolar.

Esta primera modificación en las actividades del año escolar tiene como consecuencia que, salvo en muy pocas instituciones en las que se hubieran podido iniciar algunas actividades de evaluación diagnóstica y de planificación, los días disponibles en el primer período para el desarrollo de actividades de enseñanza, bajen de 186 a 174.

En el gráfico con la hipótesis de calendario, tal como se puede apreciar, se señalan los días previos al inicio de actividades de enseñanza propiamente dichas, se diferencian los días en los que, de mantenerse el esquema 7+7, se pueden tener clases presenciales de los que corresponderían a actividades a distancia, y también se identifican los días en los que los docentes deben enfocarse en el cierre de proyectos de aprendizaje, elaboración de informes pedagógicos, entrega de informes, así como las de realización de los consejos docentes, que son actividades que, con o sin las restricciones de la pandemia, deberían estar incluidas en el cronograma de actividades. Sin embargo, a diferencia de las hipótesis elaboradas para años escolares anteriores, no se utilizan para el cálculo de los potenciales días de clase, porque de desarrollarse la combinación presencial-a distancia, las actividades de los estudiantes se pueden mantener parcialmente, de forma paralela.

También se incluye como premisa, la posibilidad de que se haga efectivo el anuncio de declarar como semanas de flexibilización, todas las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y que, como es costumbre independientemente de la situación del país, en el momento de realización de elecciones, se tomen las escuelas que son centros electorales, por una semana, lo que limitaría la realización de actividades presenciales de todo tipo. Este aspecto específico, tampoco se utiliza como dato para el cálculo del total de los días de actividades de enseñanza, por el mismo supuesto que en el caso anterior.

Es importante hacer notar que, en esta publicación, se está asumiendo que, aunque no se ha especificado oficial y públicamente, este 4 de octubre se iniciarían actividades a distancia, aunque las clases presenciales se inicien a finales de octubre, como se dijo en el último anuncio. No obstante, de no mantenerse esa premisa, si más allá de las pruebas diagnósticas, las clases a distancia se inician en la tercer semana de este mes, el período efectivo para las actividades de enseñanza, quedaría reducido a 165 días, o menos.

La falta de información, en este caso, además de la ausencia del calendario, incluye que, hasta hoy domingo 3 de octubre, en la página que contiene los materiales y las pautas del Plan Cada Familia Una Escuela, que constituye la variante de educación a distancia instrumentada hasta el momento por el Estado, la información que se encuentra, es la correspondiente al año escolar pasado. Habría que esperar que, en el transcurso del día o, a más tardar, en la mañana del lunes 4, se actualizara la información allí contenida, para poder dar inicio a las clases a distancia. En este caso, cabe resaltar que en las imágenes que se ven a continuación, se incluye, la portada del portal, las páginas de actividades vigentes para educación inicial, primaria, media general y especial y una tomada de la sección «Fundamentos», específicamente, en la parte en la que está el calendario, porque aún no está disponible el actualizado.

Adicionalmente, es importante mencionar que en la cuenta de YouTube del Plan CFUE, no se ha cargado ningún video con información previa al inicio de las clases a distancia. Y en la cuenta de Twitter del Canal Vive TV, hay una publicación que, sin especificar fecha, hace referencia a que los programas se emitirán «muy pronto».

El otro aspecto de especial interés en el artículo 54 del RGLOE, es el establecido específicamente en su parágrafo único que dice, textualmente que el ente rector, “mediante Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades de vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran. Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo ameriten.”

De acuerdo con esa norma, el MPP para la Educación, antes de iniciar este año escolar, debió aprobar y publicar una resolución en la que se establecieran, con precisión, los cambios que se pretendían instrumentar, entre ellos, la modificación en la fecha de inicio de las actividades de enseñanza, con la precisión de cuándo comenzaría cada modalidad, así como, todas las modificaciones adicionales que, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia por el COVID19, se derivaran, como la incorporación de un lapso para recuperar los aprendizajes perdidos en el año escolar pasado, con todas las variantes que sean necesarias para atender a la diversidad territorial y socio educativa requeridas.

Finalmente, dado que se trata de un año escolar en el que se plantea la instrumentación de una variante combinada que establece como premisa la incorporación flexible y progresiva de las escuelas a las actividades presenciales, se requería que esa resolución incluyera las pautas a seguir en cada caso, que permitan ajustar los tiempos de ejecución del calendario a la realidad de cada caso, incorporando también medidas de flexibilidad incluyendo la modificación de las fechas de culminación y de cambio entre períodos, así como la de finalización del año escolar.

La situación derivada del COVID, requiere el diseño de medidas extraordinarias que pueden instrumentarse a partir de lo establecido en el artículo 54, pero se requiere que se establezcan cumpliendo con las dos disposiciones, la elaboración y promulgación de una resolución y la publicación del calendario.

¿Comenzaron las clases en tu escuela?

Monitoreo del inicio del año escolar

Este año escolar 2016-2017 estaremos monitoreando el inicio del año escolar durante el primer mes de actividades.

Queremos invitarte a participar, porque sólo gracias a tu apoyo podremos tener información directamente de las escuelas.

Así que queremos que desde tu escuela, como padre, representante, docente, trabajador administrativo, obrero o estudiante nos cuentes si se iniciaron las clases, si la escuela cuenta con las condiciones de infraestructura y dotación, con los insumos y equipamiento para brindar alimentación y con los docentes y directivos suficientes para desarrollar una educación de calidad.

¿Cómo puedes hacer tu reporte?

Tenemos 3 maneras:

  1. Cuéntanos si comenzaron las clases en tu escuela y en qué condiciones, escribiendo a nuestro correo: monitoreoOEV@gmail.com
  2. Escribe uno o varios tuits sobre el inicio de clases en tu escuela usando la etiqueta #AClasesVzla Recuerda poner el nombre de tu escuela y dónde está para poder ubicarla.
  3. o llena un reporte en línea. El reporte lo puedes llenar en directamente en nuestro Mapa.

En ese enlace vas a poder ver, ubicados en el mapa, todos los reportes que nos envíen y que hayamos podido verificar y también vas a poder enviarnos el tuyo.

Cuando abras el enlace, encontrarás esta vista:

primera-pantalla

Esa es la vista de un servicio gratuito asociado a Ushahidi que utilizaremos para colectar los reportes. Como no pudimos cambiarle el idioma a la interfase, te pedimos disculpas y te orientaremos en su uso.

Para enviar un reporte, tienes tres botones que puedes usar:

para-reportar

Si pisas el primer botón, se despliega un menú que también te indica todas las formas en las que puedes hacer el reporte:

para-reportar2

Aunque no lo pusimos como opción, como verás, si tienes un teléfono iPhone o Android, puedes bajar la app de Ushahidi y hacer el reporte desde allí. Nosotros no hacemos énfasis en esa vía, porque no todo el mundo tiene ese tipo de teléfono y por las limitaciones del tipo de reporte que se puede hacer desde allí, pero si es la manera más fácil para ti, puedes usarla.

Si en lugar del 1, pisas los botones 2 y 3, el sistema te dirige directamente al formato del reporte y se verá así:

pagina-reporte

Si tienes información sobre el primer día, es decir, sobre este lunes 26, selecciona el formato «Inicio del año escolar (básica)» que te lleva a unas pocas preguntas que te permitirán informar si comenzaron o no las clases en tu escuela. Pero si tienes información sobre varios días y quieres hacer un reporte más completo, selecciona «Inicio del año escolar (completa)».

Ambos formularios comienzan con los mismos campos:

  • «título del reporte» (aquí puedes poner una frase corta que describa lo más importante de su caso),
  • «descripción» (aquí puedes contarnos con detalle lo que sucede, que no esté recogido en el resto de las preguntas del formato) y
  • «categorías» (en el que puedes marcar las casillas que se relacionen con la situación que estás reportando en tu escuela).

Después vas directo a responder las preguntas del reporte que incluyen el nombre y la ubicación de la escuela. Al terminar de llenar las preguntas del reporte, vas a encontrar con esta parte del formato que viene añadida por el sistema:

informacion-opcionalEn ella puedes poner tu nombre y tu correo, para poder comunicarnos contigo, si hiciera falta ampliar o precisar algún dato. Siempre tus datos personales serán confidenciales.

Y para cerrar el reporte y enviarlo, te encontrarás con esta sección de localización y agregado de enlaces o fotos.

datos-adicionales

Cuando estés listo, verifica que hayas respondido todos los campos con «*» que son los obligatorios y al final, no olvides dar el botón rojo para enviar.

Te damos las gracias de antemano, por participar y permitirnos visibilizar la situación de las escuelas al inicio de este año 2016-2017

¿Pasó el #16S sin pena ni gloria?

Se mantiene la deuda

Hoy, viernes 16 de septiembre, deberían haber comenzado «las actividades de enseñanza»  en Venezuela, las clases, tal como lo establece el artículo 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

«Artículo 54 .- Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.»

Sin embargo, si hubiese comenzado el año escolar solo con las tradicionales actividades de mantenimiento, organización y planificación -a pesar de que no se cumpliera rigurosamente con lo dispuesto en dicho artículo-, el ministerio estaría a un día de no violar lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación, ya que, el calendario sólo podría tener 199 días hábiles.

«Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.»

Dado que, desde el anuncio del ministro el lunes 5 de septiembre, hasta la fecha, los voceros y la información suministrada a través de los medios digitales del ministerio han ratificado que el año escolar inicia el próximo 26, la deuda con el país se mantiene en los 7 días que contabilizamos en nuestra publicación titulada 200 – 193 = 7 días menos de actividades escolares, manteniendo la mencionada violación a la LOE.

Calendario parcialmente mejorado

El martes 6, tal como indicamos en nuestro post Calendario Escolar 2016-2017, una mala copia, se publicó una primera versión de calendario con notables errores, sin embargo, el viernes 9 en la tarde, ya los técnicos del ministerio, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla, tenían elaborada una versión corregida que fue publicada en la web esa misma noche, sustituyendo a la primera.

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En la nueva versión, se corrigieron las efemérides erradas, se agregaron algunas de las eliminadas -pero que habían sido incluidas en año escolar pasado-, y unas nuevas. Y el error de las celebraciones carnestolendas, lo resolvieron eliminando tanto los desfiles de carnaval, como el Entierro de la Hamaca.

Eso sí, mantuvieron todas las fechas que responden a un proyecto político partidista específico -con una particular lectura específica de la historia contemporánea- y agregaron algunas de las batallas eliminadas en la primera versión. Al respecto, es bueno recordar, que este empeño de las autoridades MPPE por utilizar al sistema educativo para promover su proyecto partidista, viola lo establecido en el artículo 102 de las Constitución, -que dice que la educación debe respetar todas las corrientes de pensamiento- y es contrario a lo que dictan los acuerdos internacionales con relación al derecho a la educación.

Ese uso es reiterado, y se ve claramente en las noticias publicadas en el portal del ministerio. En efecto, hoy, la noticia del día, tiene este titular:

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Adicionalmente, es importante señalar, que en la versión mejorada del calendario, tampoco corrigieron el error principal de este año escolar, que fue postergar la fecha de inicio. El país aún espera que se expliquen las razones para dicha decisión y hasta ahora, de acuerdo a las declaraciones de algunos de sus principales voceros, la justificación pareciera asociarse a la reforma curricular de la educación media, por lo que, de ser así, no entenderíamos la razón de postergar el inicio de actividades en los niveles de inicial y primaria.

También es importante señalar que tuvimos información de algunos colegios que iniciaron sus actividades administrativas hoy y otros que las iniciarán el próximo lunes 19, lo que les permitirá estar preparados para arrancar las clases el 26. Se trata de colegios de ANDIEP, CAVEP y AVEC, incluyendo escuelas de la red de Fe y Alegría.

A 9 días del inicio de clases, nos preguntamos:

¿Estarán todas las escuelas listas para iniciar el año escolar el 26? ¿En cuantas, de las que ofrecen educación inicial y primaria, comenzarán efectivamente las clases?

 

Calendario Escolar 2016-2017, una mala copia

Después del anuncio hecho por el ministro el lunes 5 de septiembre, a primera hora a través de su cuenta de twitter y el revuelo causado por el atraso injustificado en el inicio del año escolar, el martes 6 de septiembre amaneció publicado en la página del MPPE, el calendario para el próximo año 2016-2017. La publicación incluyó el cambio del banner, la incorporación de una portada y la creación de una página con 3 enlaces para bajar el calendario y dos gráficas con los detalles del mismo, para los meses de septiembre y octubre.

Ahora, cuando visitamos la página del MPPE, vemos esta portada. Desde ella podemos dirigirnos a la sección en la que se encuentra el calendario, podemos esperar que se cierre automáticamente o cerrarla directamente, si nos interesa ver otra información.

imagenportadacalendario

También podemos llegar al calendario, como el año pasado, utilizando el banner. En ambos casos la web nos conduce a la página con los tres enlaces para bajar el calendario escolar 2016-2017 y los dos gráficos mencionados, en los que el dato más importante, es que están resaltados los días de inicio de actividades en ambos meses. Ver capturas de pantalla a continuación:

Como supusimos en nuestra publicación anterior, el lunes, el calendario se encontraba en elaboración. Su edición fue terminada el lunes en la noche, tal como se aprecia en las propiedades del documento, permitiendo que estuviera disponible al público en la mañana del martes 6 de septiembre.

propiedadescalendario

En medio del desconcierto que había dejado el atraso de una semana en el inicio del año escolar, la buena noticia era que, a diferencia de los últimos años, el MPPE publicó el calendario antes del inicio de clases. No obstante, es importante considerar que lo ideal es que la propuesta de calendario llegue a las escuelas, a más tardar, el último mes del año escolar anterior, es decir, en julio, para que docentes y directivos puedan tomar previsiones en la planificación del año escolar siguiente.

Dado que ya tenemos calendario, es fundamental que el ministerio explique al país la razón para decretar el inicio del año escolar el 26 de septiembre, en lugar del 16 como dice la norma, porque hasta ahora, no lo ha explicado y lo único que podemos deducir del calendario publicado es que se ratifica nuestra hipótesis de distribución de días y que el calendario oficial, en efecto, no cumple con los 200 días de actividades escolares establecidas en la LOE. (Para más detalles, ver nuestra publicación anterior 200 – 193 = 7 días menos de actividades escolares).

Entre actividades y batallas

El formato utilizado por el MPPE, para presentar el calendario, es el mismo empleado en los años anteriores. En esta oportunidad no se elaboraron calendarios separados por nivel, sino que se integró toda la información en uno solo.

Este formato se caracteriza por combinar las efemérides que el MPPE ha considerado como importantes para incorporarlas en las actividades educativas, con la programación común del sistema que incluye, actividades administrativas, de gestión escolar y pedagógicas, más algunas conmemoraciones consideradas especiales por el ente rector. De lo encontrado en el calendario de este año, queremos resaltar lo siguiente:

  1. Entre las actividades administrativas incluidas están las relativas al inicio y culminación del año escolar, con las interrupciones correspondientes a las vacaciones y asuetos tradicionales. Sin embargo, para la modalidad de educación de jóvenes y adultos, el ministerio tuvo el acierto de añadir a la fecha de inicio del año escolar, las correspondientes a los lapsos en los que se deberán desarrollar las actividades de consolidación de los aprendizajes (que incluye evaluación) y el inicio del segundo período de actividades. Este tipo de precisiones no aparecen señaladas para el resto de la educación básica.
  2. Se encuentra especificado, como en oportunidades anteriores, el cronograma general para la realización de los denominados Congresos Pedagógicos, señalando que los correspondientes a los circuitos escolares (nueva figura en la organización territorial del sistema educativo) se realizarán el primero de diciembre, los municipales el 14 de marzo; los estadales el 27 de abril; y el Congreso Pedagógico Nacional entre el 19 y 21 de julio, lo que permite inferir que antes del 19 de julio, todas las actividades pedagógicas, comenzando por las clases habrán terminado y quedarán sólo por realizar, para el final de año, algunas actividades de sistematización de evaluaciones y entrega de resultados.
  3. Como parte de las actividades de gestión escolar, en esta oportunidad se establece con precisión un lapso para la realización de las asambleas en las que se constituirán los Consejos Educativos (del 18 al 21 de octubre) y un día (9 de enero) para culminar el registro de los Consejos Educativos electos, en el Sistema de Gestión Escolar del ministerio.
  4. Los acuerdos de convivencia que constituyen las reglas del juego que rigen la vida de las escuelas y que son elaborados por las comunidades, en esta oportunidad tienen establecido también un cronograma preciso para iniciarse y para sistematizar los acuerdos. En las pautas integradas al calendario, se hace mención a la sistematización de los acuerdos y a la «sistematización de la construcción colectiva» de los acuerdos, de lo que se desprende que no sólo se espera que cada escuela produzca un documento con las normas de convivencia acordadas, sino que produzca un documento con la sistematización de lo sucedido en el proceso. Eso, que es lo que interpretamos de la redacción de las pautas establecidas en el calendario, puede resultar una inversión de tiempo innecesaria.
  5. Otro instrumento de gestión escolar cuyo cronograma de construcción está incluido en el calendario, es el Plan Integrado de Seguridad Escolar que, dado el alarmante incremento de los robos a las escuelas en el último año, se estima como importante y necesario, aunque este instrumento no incluye sólo los problemas asociados con la inseguridad. Ese plan comienza a elaborarse el primero de noviembre y debería estar en ejecución al regreso de las vacaciones de navidad, los primeros días de clase, en enero.
  6. En este calendario se incluyen 3 «Jornadas Voluntarias de Mantenimiento Escolar», dos de ellas con una duración de 18 días y una con 19, en los meses de octubre, marzo y junio. Aunque no nos sorprendió que el MPPE organice jornadas de trabajo voluntario en las escuelas, creemos que instrumentar un programa de mantenimiento de infraestructura escolar, con un esquema basado en el trabajo voluntario, implica la transferencia del costo del mantenimiento a las comunidades, porque, aunque las familias no estén pagando directamente, por ese servicio en las escuelas, están invirtiendo horas de trabajo que se pueden contabilizar como aporte al financiamiento del sistema. El esquema que se genera con arreglos de ese tipo, esconden la transferencia de costos, en un sistema que dice garantizar la gratuidad de la educación en las escuelas oficiales.
  7. Con respecto a las efemérides es importante resaltar que:
    • Se conserva la visión de construcción de identidad nacional basada más en esquemas que resaltan los valores de la confrontación, que los valores de convivencia. Esto se aprecia en la cantidad de efemérides correspondientes a «batallas», que en algunos casos incluyen «escenificación» y «escenificación pedagógica». Es importante mencionar que este tipo de actividades pertenecen a un programa denominado «Programa de Cultura Bolivariana» cuyos materiales están todos referidos a la escenificación de eventos de guerra. También es relevante el que, a pesar de que se eliminaron algunas batallas que estaban incluidas en el calendario el año escolar pasado y que se mantuvieron algunas efemérides que permiten trabajar mejor los valores asociados a la paz y a la convivencia, se eliminaron otras como el Día Internacional de la Democracia, el Día Mundial de la Tolerancia, el Día Internacional del Refugiado y el Día Internacional de Nelson Mandela, contribuyendo con el desbalance hacia la construcción de una cultura de guerra.
    • Otro aspecto que hay que resaltar con respecto a las efemérides, es el empeño del MPPE en incorporar algunas fechas que están asociadas a su proyecto partidista y que responden a una lectura específica de la historia contemporánea. Es así como se mantienen fechas como el natalicio y fallecimiento del ex-presidente Hugo Chavez -utilizando la denominación de «Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana»; la denominación del «Caracazo» como «Rebelión Popular», del 13 de abril de 2002, como el «Día de la Dignidad» y del intento de golpe de estado del 4 de febrero de 1992, como «Día de la Dignidad Cívico Militar». Este empeño del ministerio en utilizar a la educación obligatoria para construir significados colectivos, basados en las ideas de un proyecto partidista, viola el artículo 102 de la Constitución y las normas asociadas al derecho a la educación, que se basan en el pluralismo y el respeto a todas las corrientes de pensamiento.
    • Finalmente, no podemos dejar de señalar que el esfuerzo del minisrerio por publicar el calendario a inicios de septiembre, tuvo que haberse programado con más anticipación y cuidado para evitar una serie de errores que encontramos en las efemérides incluidas. Están erradas las fechas del natalicio de Cipriano Castro, Mario Briceño Iragorry, Luis Mariano Rivera y Jacinto Lara -en este caso no coincide ni el año-; también están erradas las fechas de la «Conmemoración de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña», la del «Entierro de la Hamaca» y la del «Día Mundial del Hábitat» -en la incorporación de ésta última, quién hizo el trabajo olvidó el detalle de que la fecha corresponde a la del primer lunes de octubre.

Del apuro, solo queda… una mala copia

Tratando de entender estos errores, pero también contrastando las efemérides con las de los calendarios de años escolares anteriores, encontramos que los errores no son exclusivos de esta edición, que parte de ellos estaban en la edición del calendario del año escolar 2014-2015 y por las exclusiones de algunas efemérides que estaban en el calendario del año pasado, pero que no aparecen ni en el del 2014-2015, ni en el de este nuevo año escolar, suponemos que quién construyó el calendario vigente, utilizó como base el calendario del año 2014-2015, conservando algunas fechas sin revisarlas, como es el caso del «Día Mundial del Hábitat» o el del Natalicio de Jacinto Lara. (En el caso de Jacinto Lara, la situación es peor porque a fecha y el año que se puso en el calendario del año pasado, tampoco correspondían a la de su nacimiento).

Sin embargo, el que consideramos el error más impactante, el que habla de la premura y falta de cuidado con la que se elaboró el calendario, es el de las fechas relacionadas con el carnaval. En el año escolar 2014-2015, el lunes y martes de carnaval se celebraban el 16 y 17 de febrero, por lo que el viernes 13, el MPPE programó una jornada de de desfiles, denominada «Desfiles parroquiales, municipales y estadales de las fiestas de carnaval» para abrir esta celebración. Adicionalmente, agregó en el calendario, a modo de cierre, y como indica la tradición, el «Entierro de la Hamaca» el martes 17. El año escolar 2016-2017, el asueto de carnaval corresponde a los días 27 y 28 de febrero y así está especificado en el calendario del ministerio, sin embargo, la jornada de «Desfiles circuitales (en lugar de parroquiales), municipales y estadales de las fiestas de carnaval», está programada para el lunes 13 y el «Entierro de la Hamaca» para el viernes 17, conservando las fechas del calendario de hace dos años, que no tienen relación con las fechas del asueto de carnaval de este año escolar que se inicia.

Es inaceptable que sea, precisamente, el ente rector del sistema educativo, el que publique un material con tantos errores.

Esta cantidad de errores, debería obligar al ministerio a re-elaborar el calendario, proceso que podría aprovechar para enriquecer las efemérides incluidas y para eliminar aquellas que, correspondiendo a un proyecto partidista específico, violan lo establecido en la Constitución. El ministerio debería aprovechar también esta experiencia, para revisar sus procesos de producción de materiales y establecer estándares y mejoras que garanticen que los mismos contribuyan, de forma efectiva, a la realización del derecho a la educación de calidad para todos.

200 – 193 = 7 días menos de actividades escolares

Esta mañana, el ministro Rodulfo Pérez, sorprendió al país anunciando en su cuenta de twitter que, a diferencia de los últimos años, las clases no se iniciarán el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre, es decir, el 16 de septiembre como establece el artículo 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (*), sino que el año escolar 2016-2017, inicia el 26 de septiembre para los niveles de educación inicial y primaria y para educación especial.

Para educación media, el inicio del año escolar será el 3 de octubre, lo que coincide con la tradición de inicio de clases en ese nivel, aunque no así, con el inicio de actividades escolares.

Esa misma información fue publicada también en la cuenta de twitter del ministerio.

A pesar de que en los últimos años, el calendario escolar fue publicado mucho después de iniciar las clases, pensamos que, en esta oportunidad, el anuncio del ministro estaría acompañado por la publicación del calendario oficialmente en la web del ministerio.

Como ente rector y garante del derecho a una educación de calidad para todos, el MPPE está en la obligación dar acceso público y oportuno a la información sobre el funcionamiento del sistema. En este caso, al cumplir con ese deber, el ente rector facilitaría que las escuelas y los docentes cumplieran con el suyo, que es planificar el año escolar con tiempo. Ésto, que parece una acción poco significativa e incide en la mejora de la calidad de la educación en las escuelas de todas las dependencias, está establecido también como obligación del MPPE en el artículo 54 del Reglamento General de la LOE (*).

Por ello buscamos en la web del ministerio pero encontramos que no se había modificado la información correspondiente. Aquí les dejamos la captura de pantalla.

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Como se aprecia en la imagen, el banner que anuncia y permite bajar el calendario escolar, es el mismo que estuvo publicado durante la mayor parte el año escolar pasado 2015-2016.

Para corroborar que su presencia no fuera producto de un error involuntario de los encargados de publicar la información en dicha web -que se les olvidó cambiar el banner-, le dimos al enlace que permite bajar el calendario y nos encontramos con el calendario escolar del año pasado. Aquí está la captura de pantalla correspondiente.

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Esperamos que, como ya el MPPE hizo el anuncio con la fecha de inicio de actividades, los responsables de elaborar, editar y publicar ese tipo de información, estén editando la versión del calendario que ofrecerán a las comunidades educativas en la web, o al menos, la estén elaborando para publicarla antes del inicio de clases, para que no suceda como en años anteriores, que el calendario se publicó oficialmente después de que arrancó el año escolar, como denunciamos en su momento y recordamos al inicio de esta nota.

Sin embargo, nuestro mayor  interés en la búsqueda de esta información era saber ¿cómo había hecho el MPPE para diseñar un calendario para el año escolar 2016-2017 que iniciara el 26 de septiembre y que cumpliera con lo establecido en el artículo 49 de la LOE?

«Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.»

En efecto, de acuerdo a nuestra hipótesis de calendario para el año escolar 2016-2017, entre el 26 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017, hay 309 días, de los cuales sólo 193 son hábiles aprovechables. Por tanto, si el año escolar inicia el 26 de septiembre, los días no alcanzan. Si en el caso del nivel de educación media, lo que se inicia el 3 de octubre son las actividades escolares y no las clases, estaríamos hablando de sólo 188 días hábiles aprovechables.grafico torta con leyendaA continuación les presentamos nuestra acostumbrada hipótesis de calendario para el año escolar 2016-2017.calendarioEn el gráfico se aprecia que de los 309 días que hay entre el 26/09/2016 y el 31/07/2017:

  • 96 días son feriados o no laborables:
    • 88 corresponden a fines de semana,
    • 8 corresponden a los feriados que caen entre semana: 12 de octubre, 27 y 28 de febrero, 13 y 14 de abril, 19 de abril, 1 de mayo y 5 de julio.
  • 18 días no feriados, pero también no laborables, porque fueron decretados días de asueto o corresponden a las vacaciones de navidad:
    • Vacaciones de navidad del 19/12 al 06/01,
    • 10, 11 y 12 de abril días de asueto según la nueva Convención Colectiva,
  • 2 días correspondientes, al menos a uno de los procesos electorales que deberían realizarse durante el próximo año escolar. (Aunque aún no está publicado el calendario en la página del CNE, en diciembre deberían realizarse un par de procesos electorales, las elecciones regionales y el referendo revocatorio).

Eso nos da un total de 116 sin actividades escolares durante ese período, lo cual deja, como días hábiles aprovechables, sólo 193, 7 días menos de los establecidos en el artículo 49 de la LOE.

De esos 193 días, de acuerdo también a nuestras cuentas y como se ve en el gráfico, hay 50 días de actividades que son tan importantes para el desarrollo del proceso educativo como las clases, pero que son complementarias a ellas y en los que, tradicionalmente en las escuelas venezolanas, durante su realización se suspenden las clases de forma total o parcial y se disminuyen las actividades de aprendizaje de los estudiantes. Nos referimos a los:

  • 7 de planificación mensual,
  • 15 de cierre de proyectos de aprendizaje,
  • 14 de elaboración de informes pedagógicos,
  • 13 de realización de consejos de docentes y entrega de informes,
  • 1 de realización del acto de fin de curso.

Si restamos de los 193 días hábiles aprovechables para las actividades escolares, los 50 días de actividades complementarias, nos quedan 143 días efectivos de clases que serían 18 menos que los estimados el año pasado en nuestra hipótesis de calendario.

Esta decisión del MPPE, además de violar lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, constituye, de hecho, una restricción a la realización del derecho a la educación en Venezuela. Por ello instamos al ministerio a que aclare al país:

¿Cuándo será publicado el calendario escolar 2016-2017?

¿Cómo justifica el MPPE que el año escolar 2016-2017 no se cumpla, ni siquiera en la programación, con los 200 días de actividades escolares, violando lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación?

¿Tendremos este año escolar solamente 143 días efectivos de clase?

—–

(*) Artículo 54 .- Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación,Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.

¿Y entonces ministro? #DDHH

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vs

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Eso lo dijo hoy, 1 de diciembre, a la 1 pm, a 13 horas de iniciado el período de suspensión de actividades y a 6 horas del inicio regular de la jornada educativa.

¿Y el derecho a la información oportuna? El derecho de los docentes a ser informados con tiempo para poder ajustar su planificación y el de las familias a tener información oportuna para tomar las debidas previsiones.

¿ y el derecho a la educación de los estudiantes?

Eso no pasaría si el ministro, como muestra en su twitter, en lugar de promover o alcahuetear la participación de funcionarios públicos, en ejercicio de sus cargos, en actividades de campaña electoral -reuniones de «supervisores» para la activación de puntos rojos, o el chequeo de la «maquinaria 1×10» del «sector educativo», entre otras-, se dedicara a hacer su trabajo como ministro de educación.

ministro

Pues sí: ¡Desde el 1ero de diciembre! #DDHH #Educacion

En efecto, de acuerdo a la web del ministerio, el ministro, por tuiter,  anunció la suspensión de clases para la realización del proceso electoral.

Las clases serán suspendidas desde el primero de diciembre, por lo que el ministerio se estaría tomando 2 días más de lo estrictamente necesario para la realización del proceso electoral. Por otra parte, si bien el ministro señala que la suspensión se realizará solo en las escuelas que funcionan como centros electorales, no se especifica cómo se hará para reprogramar los días perdidos en esos casos.

De acuerdo al anuncio del ministro, y al calendario del CNE, las escuelas podrán reiniciar actividades entre el lunes 7 y el martes 8, por lo que estamos hablando de una pérdida de mínimo 5 días de actividades (máximo de 6 días en las que la entrega del material restante se realice el lunes 7 como está previsto en el calendario del CNE).

Como cada día de clase es importante para la realización del derecho a la educación, no resulta dato irrelevante que haya un tratamiento diferenciado en los días de clases ofrecidos en las escuelas, dependiendo de si éstas funcionan o no como centros electorales. De hecho es obligatorio recuperar esos días perdidos, mucho más cuando el período de suspensión de actividades por el proceso electoral no estaba incluido en el calendario -lo que hubiese permitido a esas escuelas tomar previsiones en su planificación- y cuando el anuncio se hizo sólo 3 días hábiles antes y por tuiter.

También, es importante resaltar y llamar la atención sobre otro dato, que tal como reseña la noticia, fue suministrado por el ministro en su tuiter: «las escuelas que funcionen como centros de votación continuarán normalmente las actividades académicas hasta el 16 de diciembre«.

Entendemos que con «actividades académicas hasta el 16 de diciembre» el ministro se habrá querido referir estrictamente a las escuelas que ofrecen máximo hasta 6to grado, porque, de acuerdo al calendario publicado por su despacho, en la semana del 14 al 18 de diciembre, en las escuelas de educación media está prevista la realización de consejos de docentes y entrega de boletines con calificaciones, habrá actividades académicas hasta el 18 y el asueto navideño inicia el lunes 21 de diciembre. En las escuelas en las que sólo se ofrece educación inicial, primaria y especial, la elaboración y entrega de informes está prevista para la semana del 7 al 11 y los consejos se desarrollarán el lunes 14.

Por cierto, las escuelas que ofrecen educación inicial, primaria y especial que sean centros electorales y que pierdan entre 5 y 6 días de clases por las elecciones, podrían utilizar la semana del 14 al 18 de diciembre para recuperar los días perdidos por la realización del proceso electoral.

Reprogramar los días perdidos es parte de la obligación del Estado de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos.

Nueva Convención «Única y Unitaria»: Corresponsabilidad y escuelas como «territorios de paz» con «cuerpos de combatientes»

Con una propuesta entregada el 20 de julio ante el Ministerio del Trabajo, los gremios docentes tuvieron que declararse en conflicto para lograr que el gobierno se sentara a discutir una nueva convención colectiva.

La reunión de instalación se realizó apenas el 5 de noviembre, en ella se estableció cuáles eran las partes que se sentarían a discutir el contrato, se presentaron los participantes presentes y se abrió un espacio para exponer objeciones a los aspectos generales de la discusión.

El establecimiento de las partes en negociación comenzó a institucionalizar un cambio en la naturaleza de este contrato, ya que, no se discutiría gremio por gremio, como en oportunidades anteriores, sino que se planteó realizar una discusión «unitaria», en la que, docentes, trabajadores administrativos y obreros, se sientan al mismo tiempo a discutir los detalles de la contratación, pero estableciendo condiciones contractuales específicas a la naturaleza de sus funciones y dedicación.

En la reunión de instalación, no hubo objeciones a las condiciones generales de negociación, por lo que se fijó como fecha de inicio de las discusiones el 10 de noviembre y como sede, la Defensoría del Pueblo.

Dada la modificación que se inició en la reunión de instalación y que continuó en reuniones posteriores, en cuanto a las partes en negociación y al tipo de contrato, se puede resaltar que ya no está en discusión la «VIII Convención Colectiva de las Trabajadoras y Los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación» (en este enlace se puede ver el proyecto), de acuerdo al título del documento introducido en julio por las federaciones docentes, ni el «Proyecto de Convención Colectiva Unitario de Las y Los Trabajadores, Docentes, Administrativos y Obreros, dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, tal como reza en el texto del acta de instalación (en este enlace pueden ver el acta); sino que lo que está en discusión es la «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«.

En efecto, el MPPE llevó como propuesta a la primera reunión formal, el cambio del término «unitaria» por «única» -tal como consta en el acta del 10 de noviembre (en este enlace pueden ver el acta de la reunión del 10/11)-, los gremios, obviamente no aceptaron, pero, en su lugar, apostaron por una especie de solución salomónica, que implicó la adopción de ambos términos, «Única y Unitaria», tal como se aprecia en el texto del acta de la reunión del 12 de noviembre (en este enlace se puede ver el texto del acta 12/11)

Este denominación, «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, aunque puede parecer un asunto irrelevante de uso de palabras en un título, puede tener consecuencias no deseadas para los gremios, porque se trata de términos de diferente significado, no complementarios, uno de los cuales anula en la práctica al otro, por lo que ahora, de lo que se puede hablar es de la negociación de una convención única para todos los trabajadores del sector, dependientes del MPPE.

Al respecto, conversamos con Raquel Figueroa, quien es la Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón RodríguezDirigente sindical de FENAPRODO-CPV, que nos expresó la preocupación de los gremios porque el hecho de que todos los trabajadores en un país o en un sector, como en este caso, sean titulares de los mismos derechos humanos, en el plano laboral, no implica la unificación del tratamiento contractual de los trabajadores de la educación, que puede tener como consecuencia, la no consideración ni de las necesidades específicas de los trabajadores de cada uno de los sectores y ni de las condiciones laborales que se desprenden de la naturaleza de las funciones que cumplen en el sistema educativo. (*) Este es un riesgo en desarrollo y se verá su alcance en la evolución de las negociaciones entre los gremios.

En la determinación de las partes, es importante señalar también que, en la reunión de instalación de las negociaciones, no quedaron registrados todos los que se reconocerían como participantes. De hecho, en la siguiente captura de pantalla, tomada del primer acta, se aprecia la inclusión de 16 organizaciones gremiales.

las partesY a partir de la primera reunión formal, aparece incorporada FETRAMAGISTERIO como parte, sumando un total de 17 organizaciones gremiales en esta negociación. (Captura de pantalla de la reunión del 10/11)

las partes 2

En este conjunto de organizaciones parte, son gremios docentes: FEV, FETRAENSEÑANZA, FETRASINED, FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FENATEV y SINAFUM y organizaciones de trabajadores no docentes, en algunos casos, organizaciones sindicales que tienen afiliados no exclusivamente del sector: SUNEP-ME, SIRTRAME, SNSEME, SNFPME, SINAEP-MECD, FETRAEDUCACIONALES,  FENOBOLMED y FENARBOTRASEP.

Pero como esta discusión es sobre las condiciones contractuales de los trabajadores de la educación, lo que se establezca en las mismas, puede afectar la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

En tal sentido, es importante considerar, por ejemplo, que la calidad de los docentes constituye un aspecto clave en el logro de una educación de calidad en las escuelas, por lo que se espera que el sistema brinde las mejores condiciones de contratación y laborales, por una parte y exija una excelente formación inicial y en ejercicio, por la otra, para garantizar su mejor desempeño en la formación de los estudiantes. También se espera que, entre las condiciones laborales se puedan discutir aspectos como los que no han permitido establecer la extensión del calendario escolar, para que se pueda contar con 200 días de clase (días de clase no días de actividades escolares, que es diferente), que es una aspiración del país desde hace más 3 lustros.

Hasta el momento, la discusión se ha desarrollado en 4 reuniones, después de la de instalación y aún hay muchas cosas en debate. Sin embargo, ya se pueden señalar algunos aspectos controversiales sobre los que es necesario poner atención:

1. El primero de ellos es el uso del término corresponsabilidad en las definiciones iniciales del contrato. En la cláusula «Definiciones» se establece:

def trabajadores

Esa afirmación se reitera al final de la definición quinta, cuando dice que los trabajadores de la educación, junto con el ente rector, las familias y la comunidad, son «corresponsables» de garantizar el pleno goce del derecho a la educación.

En este caso, es importante aclarar que, términos de derechos humanos, el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho una educación de calidad para todos. Esto se traduce, en cuanto a la educación obligatoria y gratuita, en términos de gestión del sistema y específicamente en la de las organizaciones educativas dependientes del ministerio, que son las directamente afectadas en la discusión de esta contratación, en la obligación de garantizar que las escuelas funcionen con las condiciones óptimas, lo que implica la obligación de garantizar condiciones laborales y contractuales óptimas para docentes, administrativos y obreros y de lograr que éstos tengan un óptimo desempeño en sus  funciones.

Pero la obligación de garantizar el derecho a la educación, no se puede transferir a los trabajadores de la educación aplicando el concepto de «corresponsabilidad» de los actores sociales establecido en la Constitución, como tampoco se puede transferir a los otro actores que forman parte de las comunidades educativas, como se pretende hacer al final de la definición quinta y como se pretendió hacer en el texto de la Resolución 58.

El desarrollo del concepto de «corresponsabilidad» está muy crudo en Venezuela y, hasta ahora, su aplicación, lejos de establecer un marco de apertura para la participación de los diversos sectores en el desarrollo del país, lamentablemente, ha sido utilizado como un descargo de responsabilidades por parte de las organizaciones gubernamentales, a las que corresponde directamente, la obligación de garantizar los derechos humanos.

2. El segundo aspecto que debe llamar nuestra atención, está también en el marco de las definiciones y se trata de la incorporación del uso de términos y concepciones que responden a la ideología del partido de gobierno, y que están en contra de lo que se establece en la Constitución.

En efecto, según la definición quinta, el trabajo es un proceso social «que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista»

def trabajo

En la Constitución se establece que Venezuela es un país pluralista y en ninguna parte de su texto se declara, ni socialista, ni anti capitalista, así que por más que esas sean las concepciones que definen la posición política de los funcionarios que hoy ejercen el poder, en el ente rector, no pueden convertirse en elementos que determinen la relación laboral entre los trabajadores de ningún sector y el Estado. De hecho, tal como están escritas esas definiciones, no deberían ser aprobadas por no corresponder al modelo de país establecido en la Constitución.

Obviamente, a esta altura, más de uno pensará que esos términos están incluidos en el Plan de la Patria, pero un plan de la nación, que viola lo establecido en la Constitución, no puede convertirse en referencia para la definición de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

3. En el mismo orden de ideas, el tercer aspecto al que debemos prestar atención, es la definición de organizaciones sindicales, incluida en este contrato. De acuerdo a la definición 4, los sindicatos no sólo son organizaciones para la defensa de los intereses de sus afiliados, sino que ahora tienen también como objeto «la defensa del pueblo, de la independencia y la soberanía nacional»

def sindicatos

Esta lógica, que también está incluida y desarrollada en el actual plan de la patria, pone de lado el concepto de ciudadanía, responde a una concepción «cívico-militar» de las personas y la sociedad, contradiciendo lo que se establece en la Constitución.

Las consecuencias de esa definición se pueden apreciar en dos cláusulas que fueron incluidas en la última reunión de la que tenemos información, la del 19 de noviembre. En ellas se establece:

  • que «se conviene en fomentar el fortalecimiento del sentimiento patriótico y la conciencia clasista»
  • fomentar «la conformación de cuerpos de combatientes estructurados en milicias de trabajadores y trabajadoras desde las sedes administrativas y planteles». Estas milicias además de contribuir con la atención de la población en situaciones de desastres naturales, garantizarán «los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje y participarán en la defensa de la Patria cuando las circunstancias así lo exijan»

seguridad y economía

Pero no conformes con lo establecido en esa cláusula, la siguiente, tal como se aprecia en la captura de pantalla precedente, compromete a las organizaciones sindicales a «impulsar la constitución de brigadas voluntarias» para participar en «el combate contra la guerra económica», en estrecha colaboración con la SUNDDE.

La penetración del modelo político del partido de gobierno y de la lógica de guerra en las condiciones laborales de los trabajadores del sector educativo, además de ser contraria a lo que establece la Constitución vigente, le imprime un carácter diferente al que, por su naturaleza, debe tener el funcionamiento del sistema educativo y de la red de escuelas en el que se sustenta. Pero adicionalmente, los trabajadores de la educación tienen funciones específicas que ocupan, en la mayoría de los casos, mucho más que el tiempo de trabajo, que los términos del contrato le reconocen y remuneran, por lo que, es totalmente descabellado aumentar sus actividades y funciones, aunque éstas tuvieran alguna relación lógica con el trabajo para el que el Estado les contrata. Todo ésto afecta el derecho a la educación, específicamente el que se debe garantizar en el sistema de Educación Básica.

Por otra parte, en contradicción con el espíritu de la citada definición y de esas cláusulas, el texto aprobado hasta el momento, también se incluye una cláusula que declara a las escuelas «como Territorios de Paz», con la que se establece como labor conjunta entre el ente rector y las organizaciones sindicales, la construcción de relaciones de respeto, la creación de consciencia y prevención de la violencia física y simbólica, evitar todo tipo de discriminación, valorar la diversidad cultural, entre otras, pero cuyo texto incluye el mantenimiento y la preservación de las estructuras e instalaciones educativas, como una de las primeras acciones en este ámbito.

territorios de paz

En este caso, es importante señalar que, asumiendo que el cuidado de las instalaciones debe formar parte de la cultura escolar e incluir a todos los miembros de las comunidades educativas, y que, entre las labores de trabajo de los obreros en las escuelas, se encuentran las de mantenimiento cotidiano y algunas de mantenimiento menor de las instalaciones, el mantenimiento de la infraestructura escolar, como programa en el ámbito de la gestión educativa, es responsabilidad del ente del cuál depende cada una de las escuelas que, a efectos de este contrato, coincide con el ente rector. Es por esa razón que la forma como está redactada esta parte de la cláusula, es peligrosa porque con ella puede estarse descargando nuevamente en las comunidades, la responsabilidad del ministerio sobre una de sus obligaciones,  y que, tal como ha sucedido con la Resolución 58, este descargo de responsabilidad no está acompañado de la transferencia de recursos que permite que las escuelas asuman las competencias que, en consecuencia y de manera velada, se les está transfiriendo, constituyéndose en una carga adicional que las comunidades no pueden afrontar.

En cuanto a las actividades relacionadas con la constitución de las escuelas como «Territorios de Paz», queremos recalcar que ese propósito es inconsistente con lo señalado al inicio de este punto, porque no es posible construir  una cultura de paz, cimentada en una cultura de guerra.

Como se puede apreciar en lo reseñado hasta el momento, la discusión de esta contratación es de interés para todos los ciudadanos, más allá de los relacionados con el sector o los que pertenecen a los gremios de padres y estudiantes, por sus consecuencias potenciales, no sólo en las condiciones de contratación de los trabajadores del sector, sino por los cambios en la naturaleza de las actividades y funciones a desarrollarse en el sistema educativo, que pueden atentar contra la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

Por ello invitamos a todos, a seguir este proceso. Para mantenerse al día con las discusiones, pueden visitar el Blog del Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Mérida SINDITEM (pueden encontrarlo en este enlace), quienes han estado publicando las actas que se suscriben en este proceso.

Nosotros estaremos atentos a los avances de esta negociación y continuaremos publicando sobre el tema.

(*)  En este enlace se puede ver la posición completa del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

 

 

 

¿Desde el 1ero de diciembre?

Como se ha convertido en una terrible costumbre en Venezuela, los procesos electorales no están contemplados con anticipación en el calendario escolar elaborado por el ministerio. En efecto, las elecciones del 6 de diciembre, no aparecen reseñadas en el calendario que, tardíamente, envió el ministerio a las escuelas y publicó en su página web. A continuación pueden ver las actividades y efemérides incorporadas en el mes de diciembre, en las dos versiones del calendario:

calendario primaria

calendario media

Si aún no tienen el calendario oficial y lo quieren bajar, pueden hacerlo en el siguiente enlace: Calendario 2015-2016

Por su parte, el CNE en su cronograma electoral, establece que la distribución del material a los centros electorales se realizará el jueves 3 de diciembre (actividad 85), la instalación de las mesas electorales el día viernes 4 a las 8 am (actividad 87) y la recolección el material electoral se realizará entre los días 6 y 7 (actividad 94), lo que implicaría que las escuelas podrían iniciar actividades, el mismo lunes 7, en aquellos casos en los que la recolección del material electoral se realice el día 6.

A pesar de que con este cronograma del CNE se estarían tomando las escuelas un día más de lo estrictamente necesario, al indicar que la entrega del material se realizará el jueves 3, establece claramente que las escuelas estarían recibiendo al Plan República y el material electoral el jueves y entregando el material restante y despidiendo el resguardo de las instalaciones hecho por el Plan República, entre el domingo 6 y el lunes 7, lo que significa, a efectos del calendario escolar que se interrumpirían las actividades máximo 3 días.

Si no conoces el cronograma electoral, puedes buscarlo en la página el CNE o bajarlo aquí: Cronograma elecciones 6D 2015

Cabe resaltar que de acuerdo a los términos que están acostumbrados a utilizar algunos funcionarios, se denomina a este momento la «toma de las escuelas por parte del Plan República», cuando lo correcto es decir que las escuelas están recibiendo el material electoral y la custodia de la seguridad del mismo, por parte del Plan República. Parece un detalle insignificante, pero no lo es, porque la autoridad de las escuelas reside en sus directivos y la autoridad civil de adscripción (nacional, estadal, municipal, privada o autónoma) y el Plan República sólo cumple funciones de resguardo de las instalaciones en las que se deposita el material electoral.

Hecha esta precisión, es importante llamar la atención en este momento, sobre las declaraciones del Jefe del ZODI del Estado Monagas, quien dice que aspira «tomar» las escuelas el primero de diciembre:

PR monagas

La reseña de las declaraciones, hechas en el portal de Globovisión, se pueden ver en este enlace: Declaraciones del Jefe del Plan República de Monagas.

Estas contrastan con las realizadas por el Jefe del ZODI del litoral central que parecen más apegadas al cronograma del CNE:

vargas

La reseña de estas declaraciones se encuentran en el portal «Ojo Pelao» y se pueden ver en este enlace: Declaraciones del Jefe del Plan República en Vargas.

A esta altura, aunque ya es tarde, corresponde al Ministerio de Educación informar oficialmente a las escuelas sobre los detalles de este proceso y sobre el ajuste que se requiera en el calendario, para recuperar los días que se pierdan en el proceso electoral, por no estar éste considerado inicialmente en su calendario. Esto deberá hacerlo a la brevedad posible, para que las escuelas, a su vez, puedan hacer sus ajustes con la reprogramación correspondiente.

Igualmente, es inaplazable que el ministerio se siente con las autoridades del CNE y las del Plan República, a coordinar la llegada del material a las escuelas que funcionan como centros electorales y de los efectivos que resguardarán su seguridad, así como, la salida de los efectivos y el material en lo que terminen las actividades del proceso electoral que se realizan directamente en los centros, para que las escuelas puedan retomar su dinámica de clases sin perder injustificadamente, ni un día más afectando el derecho a la educación de nuestros niños y jóvenes.

Obviamente, a esta altura, esta coordinación a la que nos referimos, debería estar realizada, pero dadas las diferencias en las declaraciones de los representantes del Plan República, nos tememos que aún falte mucho por acordar y coordinar entre estos entes, para el proceso de este 6 de diciembre.

 

 

¿Sin calendario otra vez? (actualización)

 

 

 

El jueves 10/09 en la noche, a través de su cuenta twitter, el nuevo ministro, Rodulfo Pérez, anunció que las actividades escolares se iniciarán el 16 de septiembre.

Este anuncio sirvió de aclaratoria, después de las reacciones de diversos sectores, expresando desacuerdo con el llamado a iniciar clases que hizo el ex-ministro Héctor Rodríguez al finalizar el mes de agosto.

Sin embargo, el anuncio de Pérez, como en el caso de Rodríguez, no estuvo acompañado de la información completa sobre el calendario escolar y, revisando la página del MPPE hasta hoy viernes 11 a esta hora, pudimos corroborar que el calendario publicado sigue siendo el del año escolar pasado.

2015-09-11 19.52.45

El anuncio, a pesar de la publicación de la resolución 77 con las efemérides del calendario escolar, el pasado viernes 4, nos deja casi la misma hipótesis que teníamos al publicar este post, aunque ahora sabemos que, al iniciar el 16, en lugar del 14, tendremos dos días menos de clase.

A continuación, la publicación tal como la hicimos originalmente. (esperaremos que el MPPE publique el calendario, para ajustar los cálculos sobre los días de clase del año escolar 2015-2016)

Comienza septiembre y el MPPE no publicado el calendario escolar. Con lo único que cuentan las comunidades educativas hasta la fecha, es con una declaración del ministro, el último día de agosto, en la que señala al 14 de septiembre como el día en el que se iniciarán las clases.

Noticia capturada de la página del MPPE

Esto, que no fue siempre así, parece haberse convertido en costumbre, a pesar de tratarse de una irregularidad que afecta el funcionamiento del sistema. Y es que decir que las clases comienzan el 14 de septiembre, no es suficiente. Lo ideal, es que cualquier persona al visitar la página del MPPE, en lugar de encontrarse ésto:

o ésto, al revisar el enlace correspondiente al calendario:

se encuentre con el calendario del año escolar 2015-2016, que debería elaborarse, publicarse y entregarse a todas las instancias del sistema, antes de que finalice el año escolar anterior. Pero lo ideal, en el caso del calendario, dejó de hacerse en Venezuela desde hace mucho tiempo, recordemos que el año pasado fue publicado y enviado por correo a las escuelas, en enero.

No contar con el calendario escolar con anticipación, afecta la planificación que realiza cada docente y la que realiza escuela como organización, afecta la planificación y gestión de las instancias administrativas del sistema, las nacionales-desconcentradas y las descentralizadas estadales y municipales, y también afecta la planificación de las familias en torno a la dinámica del año escolar.

Por otra parte, para que las clases comiencen efectivamente el 14 de septiembre, es imprescindible que las escuelas estén listas, lo que implica que los trabajos de construcción y mantenimiento del grado que sea, así como el equipamiento, la contratación de personal y la compra de suministros deberían estar terminados, a más tardar, el viernes 11. Eso incluye, por cierto, las construcciones, compras de equipos e insumos, y la contratación del personal para el Programa de Alimentación Escolar, que hasta la fecha, el MPPE no ha logrado que arranque con el inicio de clases en septiembre, ni con el regreso a clases después de un período largo sin actividades, como al regreso de navidades o Semana Santa.

Dada la ausencia de calendario, haremos, como es costumbre, nuestra hipótesis.

De acuerdo a nuestras cuentas, entre el 14 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016, contamos con 322 días, distribuidos de la siguiente manera:

  • 103 días feriados (92 corresponden a fines de semana y 11 a feriados entre semana -este año contamos tenemos como ventaja que el 1 de mayo y el 24 de julio caen el fin de semana)
  • 11 días que sin ser feriados, se toman tradicionalmente como tales (los días de diciembre entre navidad y fin de año, y entre fin de año e inicio de clases, el día del maestro y 3 primeros días de Semana Santa)
  • 208 días de actividades escolares que incluyen los días de clase, los de planificación mensual y cierre de proyectos de aprendizaje, los de elaboración y entrega de informes, los de realización de consejos docentes y, por supuesto, la fiesta de fin de año.
  • A estos días debemos restar los 4 correspondientes al proceso electoral que está pautado para el 6 de diciembre. Es importante recordar que, de acuerdo al tipo de actividades que se realizan antes, durante y después de los procesos electorales, y como hemos dicho reiteradamente en años anteriores, es suficiente con que se ocupen las escuelas 4 días -el viernes antes de la elección, el fin de semana que incluye el acto de votación y el lunes siguiente para que el Plan República pueda entregar las escuelas a sus comunidades-, por tanto, de esos 4 días, sólo 2 se restan a los días de actividades escolares y los otros 2 corresponden al fin de semana.

El siguiente gráfico ilustra como quedaría esta hipótesis de calendario.

¿Cuándo publicará el calendario oficial el ministerio?