Esta mañana, el ministro Rodulfo Pérez, sorprendió al país anunciando en su cuenta de twitter que, a diferencia de los últimos años, las clases no se iniciarán el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre, es decir, el 16 de septiembre como establece el artículo 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (*), sino que el año escolar 2016-2017, inicia el 26 de septiembre para los niveles de educación inicial y primaria y para educación especial.
Para educación media, el inicio del año escolar será el 3 de octubre, lo que coincide con la tradición de inicio de clases en ese nivel, aunque no así, con el inicio de actividades escolares.
Esa misma información fue publicada también en la cuenta de twitter del ministerio.
A pesar de que en los últimos años, el calendario escolar fue publicado mucho después de iniciar las clases, pensamos que, en esta oportunidad, el anuncio del ministro estaría acompañado por la publicación del calendario oficialmente en la web del ministerio.
Como ente rector y garante del derecho a una educación de calidad para todos, el MPPE está en la obligación dar acceso público y oportuno a la información sobre el funcionamiento del sistema. En este caso, al cumplir con ese deber, el ente rector facilitaría que las escuelas y los docentes cumplieran con el suyo, que es planificar el año escolar con tiempo. Ésto, que parece una acción poco significativa e incide en la mejora de la calidad de la educación en las escuelas de todas las dependencias, está establecido también como obligación del MPPE en el artículo 54 del Reglamento General de la LOE (*).
Por ello buscamos en la web del ministerio pero encontramos que no se había modificado la información correspondiente. Aquí les dejamos la captura de pantalla.
Como se aprecia en la imagen, el banner que anuncia y permite bajar el calendario escolar, es el mismo que estuvo publicado durante la mayor parte el año escolar pasado 2015-2016.
Para corroborar que su presencia no fuera producto de un error involuntario de los encargados de publicar la información en dicha web -que se les olvidó cambiar el banner-, le dimos al enlace que permite bajar el calendario y nos encontramos con el calendario escolar del año pasado. Aquí está la captura de pantalla correspondiente.
Esperamos que, como ya el MPPE hizo el anuncio con la fecha de inicio de actividades, los responsables de elaborar, editar y publicar ese tipo de información, estén editando la versión del calendario que ofrecerán a las comunidades educativas en la web, o al menos, la estén elaborando para publicarla antes del inicio de clases, para que no suceda como en años anteriores, que el calendario se publicó oficialmente después de que arrancó el año escolar, como denunciamos en su momento y recordamos al inicio de esta nota.
Sin embargo, nuestro mayor interés en la búsqueda de esta información era saber ¿cómo había hecho el MPPE para diseñar un calendario para el año escolar 2016-2017 que iniciara el 26 de septiembre y que cumpliera con lo establecido en el artículo 49 de la LOE?
«Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.»
En efecto, de acuerdo a nuestra hipótesis de calendario para el año escolar 2016-2017, entre el 26 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017, hay 309 días, de los cuales sólo 193 son hábiles aprovechables. Por tanto, si el año escolar inicia el 26 de septiembre, los días no alcanzan. Si en el caso del nivel de educación media, lo que se inicia el 3 de octubre son las actividades escolares y no las clases, estaríamos hablando de sólo 188 días hábiles aprovechables.A continuación les presentamos nuestra acostumbrada hipótesis de calendario para el año escolar 2016-2017.
En el gráfico se aprecia que de los 309 días que hay entre el 26/09/2016 y el 31/07/2017:
- 96 días son feriados o no laborables:
- 88 corresponden a fines de semana,
- 8 corresponden a los feriados que caen entre semana: 12 de octubre, 27 y 28 de febrero, 13 y 14 de abril, 19 de abril, 1 de mayo y 5 de julio.
- 18 días no feriados, pero también no laborables, porque fueron decretados días de asueto o corresponden a las vacaciones de navidad:
- Vacaciones de navidad del 19/12 al 06/01,
- 10, 11 y 12 de abril días de asueto según la nueva Convención Colectiva,
- 2 días correspondientes, al menos a uno de los procesos electorales que deberían realizarse durante el próximo año escolar. (Aunque aún no está publicado el calendario en la página del CNE, en diciembre deberían realizarse un par de procesos electorales, las elecciones regionales y el referendo revocatorio).
Eso nos da un total de 116 sin actividades escolares durante ese período, lo cual deja, como días hábiles aprovechables, sólo 193, 7 días menos de los establecidos en el artículo 49 de la LOE.
De esos 193 días, de acuerdo también a nuestras cuentas y como se ve en el gráfico, hay 50 días de actividades que son tan importantes para el desarrollo del proceso educativo como las clases, pero que son complementarias a ellas y en los que, tradicionalmente en las escuelas venezolanas, durante su realización se suspenden las clases de forma total o parcial y se disminuyen las actividades de aprendizaje de los estudiantes. Nos referimos a los:
- 7 de planificación mensual,
- 15 de cierre de proyectos de aprendizaje,
- 14 de elaboración de informes pedagógicos,
- 13 de realización de consejos de docentes y entrega de informes,
- 1 de realización del acto de fin de curso.
Si restamos de los 193 días hábiles aprovechables para las actividades escolares, los 50 días de actividades complementarias, nos quedan 143 días efectivos de clases que serían 18 menos que los estimados el año pasado en nuestra hipótesis de calendario.
Esta decisión del MPPE, además de violar lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, constituye, de hecho, una restricción a la realización del derecho a la educación en Venezuela. Por ello instamos al ministerio a que aclare al país:
¿Cuándo será publicado el calendario escolar 2016-2017?
¿Cómo justifica el MPPE que el año escolar 2016-2017 no se cumpla, ni siquiera en la programación, con los 200 días de actividades escolares, violando lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación?
¿Tendremos este año escolar solamente 143 días efectivos de clase?
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(*) Artículo 54 .- Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación,Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.
Apartando la gravedad de que un año escolar ya empiece con perdidas de clase; lo que no puedo comprender es que los anuncios, que deberían ser hechos oficialmente, los haga el ministro de Educación por twitter. Decisiones virtuales sin planificación y sin asumir responsabilidades.