Reinvención del #DerechoALaEducación en Venezuela

Tal como les comentamos en las dos publicaciones anteriores, para poder decir que en Venezuela se garantiza el derecho a la educación, o que su garantía está en proceso de construcción, requerimos trabajar desde tres lógicas, que se hacen efectivas en tres momentos (hablamos de momentos y no de fases o etapas, porque hay acciones y tiempos solapados entre ellos). Los momentos, tal como los hemos presentado aquí, son: reinserción, restauración (propiamente dicha) y la reinvención de la educación.

Reinsertar que, de acuerdo a nuestra primera publicación sobre el tema, significa reincorporar, en algunos casos y regularizar en otros, la participación de niños, niñas y adolescentes para que puedan reintegrase con éxito en el sistema educativo; restaurar que, como planteamos en la publicación pasada, significa dotar al sistema de las condiciones óptimas para su funcionamiento con el propósito de devolver a la educación su estatus de derecho humano; y reinventar la educación, que es el tema que tocaremos en esta publicación, que implica y requiere innovación y replanteamiento, porque no solo hoy vivimos otro momento histórico con condiciones y necesidades muy diferentes, sino que mucho de lo que tuvimos y logramos, en educación en Venezuela, fue destruido y perdido.

Reinvención de la educación en Venezuela

A pesar de que la tentación puede ser muy grande y de que hay varios referentes de organizaciones nacionales e internacionales, gremiales, políticas y académicas, que pueden servir de insumo, no describiremos el producto final de lo que podría ser una reinvención de la educación en Venezuela.

Hablaremos de algunas características y aspectos que deben ser considerados en el debate que, en torno a ella, debe darse en el país.

Lo primero que mencionaremos es que, a pesar de que es un aspecto de tradicional consideración en todos los sistemas educativos, en Venezuela se necesita incluir en la lógica de reinvención, el tratamiento de la educación como un asunto prioritario, crucial y basal del desarrollo de la sociedad.

Eso no significa que se le adhiera el calificativo de “prioritario” cada vez que se mencione en el presupuesto, o en el proceso del diseño y evaluación de las políticas públicas, como se ha hecho recurrentemente hasta ahora, sino que los fondos destinados a la educación, se traten como inversión, (lo que implica la aplicación de unos criterios de diseño y evaluación diferentes a cuando se trata como gasto o compensación social); que el desempeño del sistema educativo sea medido en la evaluación de las políticas públicas, más allá de las propiamente educativas; y que tanto el diseño de la política educativa, tome en consideración el marco hacia donde se quiere orientar el desarrollo del país y de la vida de las personas, como que el diseño de las políticas públicas y la visión de país que se construya y reconstruya permanentemente en Venezuela, incorpore a la educación como asunto crucial y como criterio.

Lo segundo que mencionaremos, es que hay que retomar la lógica de que la educación es un proceso con resultados parciales y medibles en diversos lapsos, y múltiples dimensiones, pero, que como política pública tiene horizonte de largo plazo, especialmente la relativa a la educación obligatoria, que, como sabemos, en Venezuela abarca toda la educación básica, y que incluye desde inicial hasta bachillerato.

Esto significa, por una parte que la política educativa debe diseñarse garantizando su coherencia, que los cambios que se hagan deben tener una instrumentación acorde con ello, lo que, en algunos casos, implica que se requiera de una instrumentación progresiva.

Y finalmente, que el proceso de evaluación debe ser complejo y completo, para poder, por una parte monitorear la evolución y hacer los ajustes pertinentes, sin perder la esencia, ni la dirección, y por la otra, garantizar que tendremos los resultados reales y definitivos en el largo plazo.

Esta condición obliga a que la política educativa esté asociada a algunos planes que superan el horizonte de duración de los gobiernos y, por tanto, que su diseño e instrumentación debe tener mecanismos que permitan mantener los planes y los proyectos en el tiempo. De acuerdo a esta característica, las políticas públicas en educación deberían contar con el acuerdo de la mayoría, tal como si se tratara de un texto del tenor de una Ley Orgánica o de algunas de las características del proyecto de país sobre el que se sustenta la Constitución.

Estos dos puntos que, para muchos, pudieran parecer una vuelta al pasado, realmente implican una reinvención en Venezuela, porque nunca fueron instrumentados debidamente. Ellos significan, entre otras, además de la utilización de planes y compromisos de presupuesto, con duración más allá de la anual, la construcción de instancias de debate y especialmente, de evaluación, con un carácter técnico-profesional, que no dependan de los cambios en los gobernantes para mantener la lógica de funcionamiento y las metas y objetivos a alcanzar.

En la lógica de comprender a la educación como una materia cuyo horizonte de planificación y evaluación de resultados, es el largo plazo, se encuentra el tercer elemento a mencionar, que es la garantía progresiva de la realización del derecho a la educación para todos.

En efecto, es muy tentador, también, pensar que con decretar que en Venezuela a partir de ahora, se garantizará el derecho a una educación de calidad para todos, se darán las condiciones para que la realización sea un hecho. Pero, es importante dejar claro que, por la diversidad de situaciones y de condiciones, y por la disparidad entre muchas de ellas, la realización del derecho a la educación no es algo automático. De hecho, en los acuerdos y tratados internacionales, se entiende que, una vez suscrito el compromiso del Estado, la realización es progresiva, para lo que se espera que el Estado elabore los planes, con presupuesto y tiempos de instrumentación que permitan dicha realización progresiva.

Es importante agregar, que en una situación como la nuestra, en la que vivimos una emergencia humanitaria compleja, registramos un retroceso en algunas de las condiciones en las que se garantizaba el derecho a la educación, por lo que los planes implican la reconstrucción de las metas y el desarrollo de los tres momentos.

Es por ello que, aunque parezca innecesario decirlo, el momento de restauración propiamente dicha, requiere de una lógica de reinvención que permita al Estado contar con los instrumentos que faciliten el diseño, la instrumentación y la evaluación de planes y proyectos específicos que, en el tiempo, tengan como producto final, dicha restauración para todos, sin ningún tipo de discriminación, que no sea la que algunos entienden como discriminación positiva que es la que asigna recursos prioritarios a las personas con mayores dificultades, para ayudarlos a superarlas.

De este aspecto, se desprende el cuarto elemento a considerar que es la necesaria discusión entre igualdad de condiciones e igualdad de oportunidades. Hasta ahora, desde los discursos de algunos políticos y funcionarios, pasando por los textos de planes, proyectos y leyes, en Venezuela se estila mencionar como condición ideal en educación, la garantía de la igualdad de condiciones, al lado de la garantía de igualdad de oportunidades.

Es por ello que lo que se promueve, como parte de este momento, es una discusión de fondo que permita comprender al país y asumir que al garantizar la igualdad de condiciones, se puede negar la igualdad de oportunidades y que la igualdad de oportunidades sólo se puede garantizar, si se logra la diversidad de condiciones, de acuerdo a las características y necesidades de cada ciudadano.

El resultado de esa discusión, debe permitir que se defina lo que se persigue en Venezuela, para que las políticas públicas del sector, puedan estar diseñadas, o para garantizar que todos tendrán las condiciones que requieran para poder aprovechar las oportunidades que se ofrecen, o que, por el contrario, todos estarán en las mismas condiciones, independientemente, de sus características, preferencias, capacidades y aspiraciones.

De la forma en la que presentamos la disyuntiva, se desprende nuestra posición al respecto. Pero la necesidad de dar y resolver la discusión, nace de la imposibilidad de hacer diseños coherentes, en los planes y las políticas del sector, si se utilizan los dos, no sólo indistintamente, sino conjuntamente, como se ha hecho hasta ahora.

Hasta este punto del texto, la reinvención pareciera más una reconstrucción que a algo que implique innovar, pero, de acuerdo a nuestra experiencia como país, muchas de las cosas planteadas, en educación y en términos de políticas públicas, se quedaron en buenas intenciones o en el papel y por tanto, la innovación, en muchos casos, está en cómo replantearlas, de acuerdo a la realidad actual y como instrumentarlas de verdad y garantizando que efectivamente, funcionen.

El quinto y último aspecto a mencionar, es el que se desprende de lo que se debe entender como una educación de calidad. De hecho en las publicaciones anteriores, se mencionó que la definición de calidad a la que se refiere el derecho a la educación en los instrumentos internacionales, tiene algunos parámetros de referencia, pero en términos de su contenido y orientación específicos, lo que se concibe como una educación de calidad depende del contexto y de la visión que se tenga en cada sociedad y país.

Es por ello que en este aspecto se abren muchas opciones a considerar, pero en un proceso interactivo entre la definición y diseño de la visión de la Venezuela que queremos y la de la educación a la que aspiramos.

Para comenzar, en este momento, como dijimos al principio, hay una diversidad de documentos e ideas, más o menos desarrolladas, más puntuales o más globales, más políticas, gremiales o académicas, que están sobre la mesa, con propuestas tanto sobre el país que queremos, como sobre la educación a la que aspiramos.

La innovación, en este caso, no comenzaría, aunque convendría pensar en ello, por cambiar la competencia mediática entre opciones y proyectos, por el análisis y la construcción negociada de una, así sea para la identificación de los aspectos con acuerdos potenciales y en común, porque en este caso, tenemos experiencias previas interesantes y parcialmente exitosas.

En este caso, la innovación estaría en que lo que de ellas se obtenga, se desarrolle efectivamente y se instrumente. Pero eso en términos de forma.

En términos de contenido, es donde está el reto mayor de la reinvención, por ejemplo:

  1. Replantearse el propósito y la duración de la educación obligatoria. El para qué, cómo y por qué se establece como obligatoria una parte de la educación y modificar sus propósitos, métodos y contenidos, de acuerdo a lo que se pretende con ella.
  2. La definición de referentes de calidad que tengan aspectos que respondan realmente a las demandas y necesidades de la vida y el mundo actual.
  3. La construcción de un sistema educativo que combine la lógica de las políticas públicas en el largo plazo, con la lógica de la incorporación de la innovación como un aspecto esencial.
  4. El desarrollo de un sistema de evaluación integral y multidimensional, que permita por una parte, monitorear el desempeño del sistema y de todos sus componentes, y por la otra, hacer ajustes y mejoras, para garantizar cada vez mejor desempeño. Este sistema podría incluir un proceso de evaluación y recertificación periódica de los docentes, así como un proceso de evaluación permanente, con planificación de cambios y mejoras en las escuelas. En esta misma lógica, se debe pensar en un proceso de evaluación para la innovación permanente de los espacios de formación de los docentes o de las escuelas de educación de las universidades.
  5. La articulación real entre los niveles y entre los subsistemas, entre la educación formal y no formal; entre la educación presencial, la virtual y la a distancia; y también entre las modalidades.
  6. El desarrollo de dinámicas pedagógicas y andragógicas que respondan a las necesidades de personalización de los procesos, que consideren los mecanismos para el desarrollo de capacidades en la práctica, no sólo teóricamente, y que incorporen la innovación y la tecnología que se requiera en cada caso.
  7. El desarrollo de un componente de formación ciudadana que permita que las personas desarrollen su capacidad de análisis y de pensamiento crítico y propio, que comprendan su realidad social y política, que se incorporen elementos de análisis y comprensión de los procesos históricos y de desarrollo de la identidad, que construya espacios para la expresión y la convivencia, pero que estén sustentados en el pluralismo, sin que ningún actor o funcionario, pretenda utilizarlos para beneficio de su perspectiva o para el fortalecimiento de su organización o parcialidad política.

Esos puntos, como abrebocas, entre muchos otros.

Para no hacer este texto mucho más extenso, la innovación en este caso, como se desprende de muchas de las consideraciones del texto, está en que el país y el sector educativo, comience a pensar en términos de reinvención, en lugar de quedarse en la reconstrucción de algunos aspectos que se consideraron exitosos o necesarios.

Restauración (propiamente dicha) del Derecho a la Educación en #Venezuela

Como comentamos al final de la publicación pasada, la restauración del derecho a la educación en Venezuela, debe contar, además de con la reinserción, con dos fases más, la restauración propiamente dicha, y una fase complementaria de reinvención de la educación en Venezuela. (Como son procesos que, de hecho, se solapan, probablemente, sea más apropiado hablar de “momentos”, en lugar de “fases”)

Hoy hablaremos de la restauración propiamente dicha.

Pero antes, es importante recordar que la reinserción, es una fase que puede y debe comenzar lo antes posible y que estaría dirigida tanto a los niños, niñas y adolescentes que están totalmente fuera del sistema, como a aquellos que no estén asistiendo con regularidad, para los que la continuidad en los aprendizajes está truncada y por tanto, la realización del derecho a la educación, es imposible, en la práctica.

Restauración

La restauración propiamente dicha, tiene como propósito central, como se deduce de su denominación, devolver el estatus de derecho humano a la educación, con todas sus características y condiciones. Esto es:

  1. Que el Estado sea el responsable de garantizarlo, ya que es su obligación legal.
  2. Que todas las personas puedan realizar el derecho a la educación, sin ningún tipo de limitación o discriminación, incluidas las razones políticas, geográficas, socioeconómicas, ni ninguna condición especial.
  3. Que se garantice el derecho a la educación para toda la vida.
  4. Que aquella educación, como la Educación Básica, que es obligatoria, sea gratuita, tal como se establece en la ley.
  5. Que sea una educación de calidad.

Estas características y condiciones que presentamos sintéticamente en 5 puntos, se pueden lograr, de forma efectiva, con una política de corto, mediano y largo plazo; con mucha inversión y también, con mucha evaluación y monitoreo.

Como este espacio no alcanza para entrar en todos los detalles, veamos algunos puntos relacionados con las características que debería tener esa política, pero especialmente enfocadas en la educación obligatoria.

a) Para que el Estado esté en condiciones de garantizar el derecho a la educación, como es su obligación, es imprescindible reinstitucionalizar a las organizaciones que forman del sistema. Esto significa, entre otras, que hay algunas normas y procedimientos que hay que evaluar y rediseñar para que estén acordes a lo que se establece en la Constitución y en los tratados internacionales.

También significa que el ministerio a cargo, debe actuar apegado a las normas y que se debe programar una profesionalización progresiva del personal que en él opere, excluyendo las filiaciones político-partidistas, como criterio para el ejercicio de un cargo. Esta profesionalización progresiva incluye, desde los supervisores hasta los docentes y debe arrancar con una evaluación que permita identificar competencias y carencias, para poder, con un proceso serio de formación y acompañamiento, reconstruir la profesionalización, de acuerdo a las necesidades y características de cada caso.

De forma complementaria, la reinstitucionalización requiere de la revisión de su estructura y de la de las organizaciones dependientes, así como la del presupuesto que es asignado al sector, para adecuarlo todo, a las necesidades reales del sistema, con los ajustes presupuestarios que se desprendan de las necesidades de restauración de las condiciones de funcionamiento del sistema escolar.

b) Para que se pueda garantizar educación de calidad para todos, es imprescindible, por una parte que existan suficientes escuelas, con condiciones óptimas para la realización plena del derecho a la educación y con una ubicación y un sistema de transporte que impida que ningún niño, niña o adolescente, se quede sin poder asistir a la Educación Básica, por falta de oportunidades, o porque las existentes, no están a su alcance territorial.

c) Entre las condiciones que se deben garantizar, está la gratuidad que, de acuerdo a lo que contiene la canasta educativa, va más allá de no tener que pagar aranceles de inscripción y matrícula mensual.

Gráfico. La canasta educativa.

Canasta educativa
Fuente: Elaboración Propia

Obviamente, es un asunto en discusión cómo se logra la gratuidad, con cuáles mecanismos y cuánto presupuesto implica ello. Si la gratuidad debe ser para todos, desde el inicio, incluyendo para aquellos que puedan financiarse y prefieran la formación en escuelas privadas, y si pueden aplicarse mecanismos que permitan garantizarla efectivamente a la población más vulnerable primero y, a través de subsidios parciales, como al de la red de escuelas de Fe y Alegría, para otra parte de la población. Esa es una discusión que debe entrar en el proceso de restauración del derecho a la educación, especialmente, en un país como Venezuela, en el que desde hace años, no existe una educación realmente gratuita para nadie.

d) Pero la restauración del derecho a la educación, también está asociada al logro efectivo del aprendizaje, por tanto, es imprescindible que, entre las reglas de juego que se deben revisar, se revisen las relativas a los logros del sistema. Esta revisión, inicial y especialmente, debe estar dirigida a la restauración de las certificaciones, ya que, es de conocimiento general que las normas actuales, promueven la certificación y promoción casi automática, independientemente de que los estudiantes hayan alcanzado, construido y logrado los aprendizajes respectivos. En bachillerato, en muchos casos, independientemente de que los estudiantes no hayan cursado asignaturas por ausencia de docentes.

Es por ello que se hace imprescindible, una evaluación estandarizada, que incluya a todos los estudiantes, para determinar los aprendizajes efectivos y, programar, un proceso de restauración y recuperación de los no logrados, que sea lo más personalizado posible, con el acompañamiento, los ajustes en la dinámica escolar y los tiempos requeridos.

Este proceso, que a muchos puede no gustarles, es imprescindible, porque es la manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que han sido víctimas de la irresponsabilidad del Estado por muchos años y a quienes estamos restringiendo, como sociedad, la posibilidad de desarrollo de una vida plena.

e) Finalmente, las condiciones para la realización del derecho a la educación, no se restringen a tener buena y suficiente infraestructura, con la dotación y el equipamiento adecuado y docentes profesionales, excelentemente formados y muy bien remunerados. Incluye también un sistema transparente de rendición de cuentas, lo que complementaría lo que mencionamos como parte de la reinstitucionalización del sistema, en el ordinal a.

De hecho, para que se restaure el derecho a la educación, se deben atender todas sus dimensiones:

Gráfico. Dimensiones del derecho a la educación

conceptualización
Fuente: Re-elaboración del gráfico “Visualising the 4 As” incluida en el capítulo “Más allá de la escuela… la sociedad educadora” (1)

Lo que nos lleva a lo planteado al principio: este proceso, hay que entenderlo, como un proceso con acciones y proyectos a corto, mediano y largo plazo, con una gran inversión, mucha evaluación, pero también con mucha discusión y acuerdos, porque, es importante recordar que el derecho a la educación, establece que debe ser de “calidad”, pero hay unos elementos y dimensiones que determinan qué es lo que se entiende por “calidad”, que se derivan del proyecto y los planes de desarrollo de cada país.

Así que cuando se habla de pertinencia y relevancia, por ejemplo, se habla de criterios que se derivan del proyecto de sociedad que cada país persigue; así como, del tipo de ciudadano que se quiere formar, que tiene unas dimensiones universales, pero otras que son propias de cada país, incluso, culturalmente, algunas son regionales y locales.

Esta condición hace que, si bien existen unos referentes internacionales deseables sobre la educación que se quiere, hay unos que son centrales y que deben ser desarrollados por acuerdo en cada sociedad. En nuestro caso, habrá algunos de ellos que podrán formar parte de una reforma curricular que se desarrolle como parte del momento de restauración propiamente dicho, pero otra, que se construirá, entre todos, como parte del momento de reinvención de la educación en Venezuela.

Sobre ese momento, hablaremos en otra entrega.


(1) Ramos, Olga; Más allá de la escuela… la sociedad educadora. Capítulo VIII. Educación y Derechos Humanos; en Ugalde, Luis, s.j. (coordinador) et al; Educación para transformar el país. Seminario Educación para transformar el país (2011: Caracas). Universidad Católica Andrés Bello. 2012

Restauración del Derecho a la Educación en #Venezuela (Reinserción)

Esta publicación podría muy bien comenzar con la frase: Como es por todos conocido en Venezuela está siendo vulnerado, -en algunos casos restringido y en otros violado-, el derecho a la educación, de múltiples formas.

Sin embargo, por lo que hemos podido observar, con frecuencia, pero especialmente, con mayor preocupación recientemente, es que educación no es un derecho humano que parece ser percibido por algunos ciudadanos y organizaciones, como un derecho fundamental en la vida de las personas, sino como un derecho que siempre se puede realizar a posteriori, sin consecuencias irremediables en la vida, ni de las personas, ni de las sociedades.

Es por esta razón, que esta publicación se inicia con esta aclaratoria: el derecho a la educación es un derecho fundamental que determina el desarrollo pleno de las personas y cuya realización, permite o facilita, la realización de otros derechos humanos.

Debido a ello, la garantía del derecho a una educación de calidad para todos, sin ningún tipo de discriminación, debe ser un propósito estratégico y prioritario de todos los Estados. Pero además, con la perspectiva de que la no realización del derecho a la educación en ciertas condiciones, afecta tanto el desarrollo de las personas, como el desarrollo de las sociedades.

En efecto, forma parte de la conceptualización del derecho a la educación, la existencia de una parte de la educación que es obligatoria para todos. Esa, que en Venezuela corresponde a la educación básica, es decir, a la educación que abarca desde educación inicial hasta educación media o bachillerato, es de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos.

En la educación que cada sociedad considera y establece como obligatoria, se desarrolla la formación que permitirá, por una parte que las personas sean capaces de lograr, o alcanzar una vida plena, y por la otra, la que permitirá que la dinámica de las sociedades se ajuste a las reglas de juego y a la institucionalidad vigente, pero además, que tengan capacidad de producción y de garantizar las condiciones de vida de toda su ciudadanía.

Es decir, de lo que suceda en la educación básica de cada país, dependen tanto la realización y felicidad de las personas, como el desarrollo de las familias y de la sociedad, el funcionamiento del Estado, del sector productivo, la relación y convivencia de los ciudadanos entre sí y con el ambiente, entre muchas otras cosas.

Es por esta razón que, la educación básica falla, es decir, cuando el Estado es incapaz de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los ciudadanos, el riesgo de frustrar el desarrollo pleno de las personas y de que las sociedades no consoliden una dinámica sana y próspera, es muy alto y, aunque algunas de esas condiciones se puedan recuperar a futuro, las consecuencias para la vida de las personas, de su falta de desarrollo, incluso de sus frustraciones, así como de los problemas y vicios de funcionamiento en las sociedades, quedan.

De allí que, dada la situación por la que atraviesa en este momento Venezuela, considerando todos los precedentes y las consecuencias de la fallas en la realización del derecho a la educación hasta ahora, es que es imprescindible que, lo antes posible, se reinicie un proceso de restauración del derecho a la educación.

Esta restauración debe tener como propósito el que, efectivamente, el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos, sin discriminación y para toda la vida, comenzando por la educación obligatoria, que es la educación básica.

Para lograr este cometido, el país debe, en primer lugar, asumir que estamos atravesando por una Emergencia Humanitaria Compleja, que tiene como una de sus características, que el Estado no está en la capacidad real de cumplir con sus responsabilidades, por lo que se requiere, iniciar aplicando medidas extraordinarias para restaurar progresivamente el ejercicio de este derecho, hasta que las instancias del Estado recobren su institucionalidad y operatividad y puedan realmente, convertirse en garantes de ese y otros derechos (en este caso, poniendo énfasis en derechos, como el derecho a la alimentación y a la salud, entre otros, que con derechos asociados a la realización del derecho a la educación).

Reinserción

Entre las medidas extraordinarias iniciales, deben diseñarse algunas dirigidas a la reinserción de los niños, niñas y adolescentes que, por diversas razones se encuentran fuera del sistema educativo. Esa reinserción no es solamente hacer algo para que regresen a las escuelas, no, se trata de un proceso en el que:

  1. Se deben ubicar todos los niños, niñas y adolescentes que, en este momento, no estén asistiendo con regularidad a clases, o que se hayan retirado definitivamente del sistema.
  2. Se debe realizar un censo que incluya la identificación y registro de las causas por las que no están asistiendo con regularidad a clases, o por las que abandonaron la escuela, y las condiciones de vida que inciden en ello.
  3. Se debe evaluar el nivel de formación que alcanzaron los niños, niñas y adolescentes, en cada caso.
  4. Se deben evaluar también las condiciones psicológicas y emocionales de cada niño, niña y adolescente, para brindar la atención y el acompañamiento necesarios, de manera de que puedan reinsertarse de manera exitosa en el sistema.
  5. Se deben diseñar estrategias, con un alto grado de personalización que les permita, restaurar la relación con la escuela y el proceso de formación que se desarrolla en ellas, para cada caso, comenzando por las rutinas diarias asociadas; compensar las deficiencias en los aprendizajes pasados; mejorar las condiciones de vida y abordar los problemas asociados a las causas que hicieron que abandonaran o que no asistieran regularmente a las escuelas, incluyendo los aspectos psicológicos y emocionales.

El diseño y desarrollo de esas estrategias, implica, por una parte, la elaboración de formatos y protocolos de trabajo, el diseño de procesos de evaluación, sistematización y análisis de la información recaudada, y por la otra, la elaboración de materiales pedagógicos que sirvan de base para retomar los aprendizajes en cada uno de los casos.

El proceso en general, requerirá del concurso de personas que pueden tener o no, formación docente, por lo que su diseño e instrumentación deberá incluir, por una parte, el diseño y elaboración de materiales y de procesos de formación para los que funjan como facilitadores en todo el proceso, y por la otra, de acompañamiento para facilitar el desarrollo de sus funciones, así como la mejora progresiva de su desempeño.

Ese diseño, debería estar vinculado al sistema educativo formal y anclado en las escuelas existentes. Sin embargo, se entiende que, dada la situación, en este momento, sin la anuencia de los entes del Estado que administran las escuelas, esa opción no siempre será posible, por lo que se debería contar con la participación de organizaciones internacionales como UNICEF, que facilitaran y validaran los procesos.

El propósito de la reinserción es que los niños, niñas y adolescentes fuera del sistema o con inasistencia irregular y baja, puedan reingresar, integrarse y tener éxito en su formación.

Dada la situación, la restauración del derecho a la educación, debe también contar con una fase de restauración propiamente dicha, que implica la adecuación del sistema para lograr su funcionamiento y una fase complementaria de reinvención de la educación en Venezuela, que permita tener una educación de calidad, pero realmente adecuada a las demandas y necesidades de la vida y el mundo actual.

Sobre esas fases, para no hacer más larga esta entrega, estaremos hablando en las próximas publicaciones.

Deficiente acceso a la información, afecta calidad y derecho a la educación (parte 1)

La situación política, social y económica por la que está atravesando Venezuela, afecta directa e indirectamente el funcionamiento del sistema educativo y, por tanto, restringe el ejercicio del derecho a la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes.

En efecto, la situación nacional -hiperinflación, inseguridad, falta de efectivo, reducción de las unidades y rutas de transporte público, escasez de alimentos y falta medicamentos, entre otras- ha deteriorado progresiva y fuertemente la calidad de vida de las personas, lo cual, tal como se ha visto en los medios de comunicación y en los reportes hechos por particulares en las redes sociales, tiene efectos directos e indirectos en el funcionamiento del sistema educativo.

Así mismo, el uso político partidista, por parte de los grupos que están en el gobierno, de todos los espacios del Estado, con la discriminación política asociada, han restringido los derechos a la participación y a la libre asociación de los ciudadanos, lo cual, tiene también sus efectos directos e indirectos en el funcionamiento del sistema educativo y en el ejercicio del derecho a la educación.

Sobre el estado del derecho a la educación, en este momento, en Venezuela y el impacto que la situación nacional está teniendo sobre el mismo, presentaremos información más detallada próximamente. (Hay varias organizaciones que hacemos monitoreo y seguimiento a ello). Sin embargo, hoy queremos llamar la atención sobre una dimensión del funcionamiento del sistema educativo, que está afectando la calidad de la educación y en consecuencia, restringiendo el derecho a la educación en Venezuela.

Nos referimos al acceso a la información que está entorpeciendo, por una parte, el conocimiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento del sistema educativo, y por la otra, la gestión pública y privada, en este caso, derivada tanto de los problemas de acceso a la información, como de la deficiente organización, planificación y comunicación de los lineamientos y actividades del sistema.

Para que el sistema educativo pueda funcionar de manera óptima, toda la trama institucional, -esto es desde las direcciones y divisiones del Ministerio a nivel central, hasta las coordinaciones en cada escuela, pasando por todos los entes desconcentrados (zonas, distritos, municipios) y descentralizados (direcciones de educación de alcaldías y gobernaciones)- deben contar con información completa, pertinente y oportuna. También debe contar con información, con esas tres condiciones, la ciudadanía vinculada directamente a las comunidades educativas, pero también la ciudadanía en general.

En esta primera parte, haremos referencia al acceso a la información pública sobre el funcionamiento y el desempeño del sistema educativo. En una siguiente publicación, abordaremos el acceso a la información que debería permitir un óptimo funcionamiento de la gestión, pública y privada en educación, específicamente sobre lineamientos y pautas relativas a la organización y planificación de las actividades de enseñanza.

Acceso a la información pública

Desde antes del 2010, que se cerró el acceso público a la base de datos sobre las escuelas, el acceso a la información pública sobre educación comenzó a restringirse progresivamente. Esta restricción comenzó con la eliminación de las memorias y cuentas, como documentos que podían encontrarse en algunas bibliotecas del país y también, bajarse y consultarse en la web de la Asamblea Nacional; así como con la prohibición a directivos y docentes a suministrar información, sobre lo que sucedía en las escuelas, a investigadores y periodistas.

Posteriormente, el Ministerio dejó de entregar las memorias y cuentas a los investigadores y centros de documentación que las solicitaban, limitándose el acceso, a la copia que se entregaba a la Asamblea Nacional y que se podía obtener solamente, solicitándola a este ente.

En el mecanismo del sistema de información del MPPE, disponible para cualquier persona en internet, se limitaron progresivamente los campos de información que se podían consultar. Esa limitación terminó con el cierre del mecanismo público de consulta.

Y la última restricción en este sentido, es la desaparición de las Memorias y Cuentas del MPPE, como documentos de consulta pública, por la negativa del gobierno nacional a entregarlas ante la Asamblea Nacional.

Esa restricción progresiva, ha cubierto con un manto de opacidad el funcionamiento del sistema educativo, especialmente, afectando la rendición de cuentas del MPPE, como ente rector, y restringiendo la capacidad de los ciudadanos a ejercer su derecho a la participación, tal como está establecido en el artículo 62 de la Constitución Nacional y como, para estudiantes y familiares, se establece en el artículo 55 de la LOPNNA.

Artículo 62 de la Constitución Nacional

articulo-62-contitucion

Artículo 55 de la LOPNNA

articulo-55-lopnna

Es importante recordar que para todas las instancias del Estado, facilitar el acceso a la información pública es un deber, por lo que, en este caso, el MPPE por una parte, infringe la ley y por la otra, restringe directamente el derecho al acceso a la información pública de los ciudadanos, e indirectamente, el derecho a su participación en la formulación y evaluación de las políticas públicas, por falta de información.

Adicionalmente, los mecanismos de evaluación de la gestión de las instancias estadales con competencia en materia educativa, de las escuelas y de los aprendizajes de los estudiantes, que permitirían ver hasta qué punto el sistema educativo está alcanzando los objetivos que se propone y efectivamente, garantizando educación de calidad para todos, sin ningún tipo de discriminación, son desconocidos por el país y, algunos, como el SINEA, han dejado de funcionar.

Estos mecanismos son vitales para saber, por ejemplo, si el sistema educativo brinda educación con la misma calidad en cada escuela, independientemente de su dependencia (oficial -nacional, estadal o municipal-, privada -subvencionada o no- o autónoma), de su tamaño, de su oferta educativa (educación inicial, primaria, media o una combinación entre ellas), de la población a la que atiende y de su ubicación geográfica; y si los estudiantes están alcanzando aprendizajes relevantes y equivalentes, que les permitan tener igualdad de oportunidades para desarrollarse en todas las dimensiones del ser, a lo largo de su vida.

Esos mecanismos, y sus resultados, son parte integrante de la información pública que debe ser del conocimiento del país y a la que, todos los ciudadanos deben tener acceso, sin restricción.

En su lugar, la información sobre el desempeño del sistema educativo, se limita a las notas de prensa y declaraciones que, en la sección de noticias de su página web y en sus cuentas de Twitter y Facebook, publica el MPPE. Información que, por cierto, como es público y notorio, con frecuencia, tiene carácter más propagandístico que informativo y que, incluye mucha propaganda que responde más a la lógica político-partidista de los grupos que hacen vida en el gobierno, que al desempeño del sistema educativo, como tal.

Una muestra del uso propagandístico del Twitter oficial del MPPE, con lógica político partidista, es la publicación recurrente de imágenes exaltando el intento de golpe de Estado de 1992, asociado a la figura del ex-presidente Hugo Chavez:

Pero también la publicación de actividades partidistas, como la carnetización del PSUV:

Así como, actividades propias de campaña electoral, como las que se iniciaron, en febrero de este año, con el anuncio de la convocatoria a elecciones presidenciales. Ver como ejemplos las diversas capturas de pantalla, incluidas en esta presentación:

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Todas éstas son muestras del uso proselitista que se hace de la cuenta oficial del MPPE, lo cual, se puede calificar como peculado de uso, además de ser contrario a lo que establece la Constitución en sus principios y también, en el artículo 102 que exige respeto a todas las corrientes de pensamiento, en educación.

Como cuenta oficial, la cuenta de twitter de cualquier institución del Estado, debe servir como canal de comunicación para el acceso a la información pública de la población, en este caso como canal de comunicación del ente rector de la educación en Venezuela, con la ciudadanía en general, sobre los temas que son de su competencia, y particularmente, que son su obligación, como garante del derecho a la educación para todos.

La imposibilidad de acceder a las memorias y cuentas, ha restringido también la capacidad del país de valorar los efectos reales y actuales de la situación nacional, sobre la cobertura del sistema. En efecto, a pesar de que en diversos anuncios, unos hechos desde el propio ministerio y otros desde la presidencia, se han manejado algunas cifras de asistencia y matrícula en estos últimos 2 años, éstas no han podido ser corroboradas y analizadas porque no se cuenta con las cifras oficiales y detalladas que se publican en las memorias y cuentas.

Adicionalmente a ello, se presume que las cifras presentadas en estos anuncios corresponden a proyecciones y no a datos emanados del sistema de información del sistema educativo, debido a que, a través de las zonas educativas, se han realizado recurrentemente, incluso recientemente, diversos llamados a las escuelas para que registren los datos sobre la matrícula estudiantil, incluyendo los datos de años escolares pasados, que aún están pendientes por cargar en el sistema. El último llamado, en una de las zonas educativas, fue el pasado 15 de marzo. A continuación una captura de la sección del mensaje, referente a la carga de matrícula:

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Estos llamados son recurrentes y no corresponden solamente a los momentos en los que está previsto que las escuelas carguen la data. Frente a esta situación, es imprescindible que el MPPE informe al país, sobre el estatus de la data cargada en su sistema de información y sobre las limitaciones que se están presentando para mantenerla actualizada; y también, que presente la data real y el plan, con su cronograma de ejecución, que utilizará para solventar este problema de información en el sistema.

Al respecto, es importante mencionar que hoy, 19 de marzo, vía whatsapp, fue enviado a las escuelas, desde algunas zonas educativas, un instrumento para recolectar información, específicamente del nivel de educación inicial. En ese instrumento, se incluyen campos de información que ya debería tener el MPPE, por lo que no se entiende el sentido de repetir su recolección, a menos de que, por alguna razón, el ente rector, no cuente con esa data y esté tratando de recuperarla. Sin embargo, de no ser así, se trataría de una acción mal planificada que tiene como consecuencia pérdida de tiempo y uso inadecuado de los recursos y del espacio de almacenamiento del sistema de información.

Para ilustrar a lo que nos referimos, los campos solicitados en el formulario son:

  • Datos de identificación del plantel que ya deberían estar registrados en el sistema y que, solicitando solamente uno de ellos, podría referirse la nueva información suministrada, por la escuela, al expediente correspondiente: Dirección de correo electrónico, Municipio, Parroquia, Número de Circuito, Plantel Educativo, Director del Plantel y Teléfono del Director (esta información es solicitada en la primera parte), Dependencia (Nacional, Estadal, Municipal, Autónoma, Subvencionada MPPE, Subvencionada Oficial, Privada), Código Plantel, Código Estadístico, Subdirector del Plantel y Teléfono del Subdirector, (esta parte de los datos de identificación del plantel, se solicita en la sección relativa a la conformación del consejo educativo)
    De todos estos datos de identificación, con haber solicitado el “Código Estadístico” o el “Código Plantel” tenían información suficiente para poder enlazar los nuevos datos con la información base del plantel.
  • Además de esa data, el formulario solicita: Total de la matrícula -desagregado en Femenino y Masculino-, la Matrícula con la que comenzó el Año Escolar 2017-2018, (ambos datos, además de redundantes en el formulario, deberían haber sido cargados por la escuela al inicio del año escolar), la Cantidad de Niños y Niñas incorporados desde el mes de Enero de 2018, Cantidad de Niños y Niñas que están fuera del Sistema de Educación Inicial –que se entiende debe ser un estimado de la población de la comunidad que no se encuentra atendida por el sistema (aunque este es un dato un poco difícil de estimar desde las escuelas)-, y cuáles son los inconvenientes que impidieron llegar al 100% -que se entiende que se trata del 100% de las solicitudes de inscripción a la escuela, o de los niños en edad de cursar educación inicial en la zona donde se ubica el plantel–.
  • Complementario a esos dos grupos de preguntas, el formulario incluye preguntas específicas sobre la creación (*) de nuevas secciones para atender la demanda y si para ello, la escuela tuvo que construir nuevos espacios y contratar más personal docente; sobre la constitución de los consejos educativos, la cantidad de miembros, los comités constituidos y si éstos han formulado proyectos y cumplen sus funciones (**); y otra sección para recoger información sobre los conucos escolares. En ella, preguntan sobre el tipo de conucos (Conuco, Canteros, Materos, Huertos), sus dimensiones (***), cuántos están inactivos y activos y cuántos  se programa incorporar en el 2018; qué, en cuanto tiempo y cuánto se produce (diferenciando lo estimado de lo realmente alcanzado); cantidad de participantes y quienes son los beneficiarios de la producción (en este punto las opciones son PAE, CLAP, Otras Instituciones (Intercambio de rubros), Auto sustentable y Comuna).
    Antes de entrar en la última sección del formulario, es importante hacer una acotación sobre una pregunta de esta sección. Como se aprecia en estas capturas de pantalla, que recogen la pregunta y las categorías de respuesta, además de que en el formulario se confunde sectores con organizaciones, se incluyen las UBCH.

 

Como es por todos conocido y como reseñó el actual ministro Elías Jaua en un artículo publicado en el año 2013, las UBCH son parte de la estructura de un partido político, el PSUV, por lo que no pueden formar parte de la organización escolar, ni que se trate de trabajar en los conucos. (Ver definición en la captura parcial del artículo de Jaua)

definición UBCH

Pero además, las UBCH son grupos de propaganda y movilización de ese partido, con funciones específicas en términos de adoctrinamiento y campañas electorales, por lo que su incorporación formal en actividades en las escuelas, atenta contra la institucionalidad establecida en la Constitución.

  • En el último segmento del formulario, se solicita información muy general sobre «situaciones que afectan el Sistema Educativo», preguntando nuevamente la matrícula del plantel y adicionalmente, la cantidad de ella que es afectada por las situaciones, sin especificar, cuántas personas por situación. A continuación, encontrarán una captura de pantalla de las opciones incluidas como potenciales respuestas:

situaciones 1

Esta sección se podría considerar como un esfuerzo, bastante tardío e incompleto, por parte del MPPE, para conocer y recopilar datos, sobre cómo la situación nacional está afectando a las escuelas, específicamente a las de educación inicial -a menos que exista un formulario equivalente para las escuelas que ofrecen los otros niveles educativos. Habrá que exigir que, en este caso, la información recopilada se haga del conocimiento y acceso público, para garantizar el derecho a la información de la población, y que se haga, sin el disfraz de la propaganda.

Hasta aquí, como dijimos al principio, nos hemos referido a una parte de la situación sobre el acceso a la información. En la segunda parte de este tema, abordaremos el acceso a la información relativa a los lineamientos y pautas que orientan la organización y planificación de las actividades de enseñanza.


Notas:

(*) En el formulario el MPPE utiliza “aperturar”, no el término “apertura” como sustantivo, sino que lo usa incorrectamente como verbo, algo inaceptable para un ministerio de educación.
(**) Esta es otra información redundante, porque, a esta altura del año escolar, las zonas educativas ya deberían tenerla.
(***) En este punto preguntan sobre metros y sobre hectáreas, pudiendo preguntar área y que la escuela responda de acuerdo a lo que aplique en su caso.

¿Autonomía + Participación = Resolución 058?

El pasado miércoles 2 de enero de 2013, Gustavo Méndez, periodista que cubre la fuente de educación de El Universal, hizo una reseña sobre el estatus del debate que, a través de los medios de comunicación, se sostiene sobre la Resolución 58 publicada en Gaceta Oficial el 16 de octubre de 2012.

En su reseña se pueden encontrar las ideas que, desde diversas posiciones se han expuesto a favor y en contra del contenido de la resolución. (Para quiénes no tuvieron la oportunidad de leerlo, aquí pueden encontrar el artículo de Méndez).

Como todos sabemos, a esta altura, la resolución tiene problemas para su instrumentación, dados los vacíos y omisiones que han sido identificados y reportados por casi todos actores que han hecho declaraciones al respecto, desde los más críticos a la resolución, hasta los que están más de acuerdo y resaltan sus virtudes. A modo de ejemplo, citamos, además de la reseña de Méndez, un artículo de opinión, publicado también en El Universal, en el que Pablo Fernández explica lo que considera son las virtudes de dicha resolución, iniciando por reconocer que «la resolución es perfectible y que hay algunas lagunas procedimentales en ella que se deberán corregir«. (El artículo completo pueden verlo aquí).

Por nuestra parte, el 25 de octubre, en este mismo espacio, hicimos unas primeras observaciones sobre el contenido de la Resolución 58 y su relación con la garantía del derecho a la educación. No obstante, aprovechando algunos de los elementos reseñados por Méndez en su artículo, creemos necesario promover que se replantee la discusión de fondo con respecto a la pertinencia y alcances de este instrumento normativo. La discusión de fondo es la que puede ayudar al país a tomar una posición consensuada sobre los términos en los que debe reformarse esta resolución.

Democratizar la educación

De acuerdo a las fuentes oficiales, el propósito de la Resolución 58 es la democratización de la educación.

Cuando este término, «democratizar la educación«, comenzó a utilizarse, estaba referido a la necesidad de ampliar el acceso al sistema educativo para lograr la participación de la mayor cantidad de personas posibles, especialmente el sistema formal y de carácter obligatorio. Democratizar la educación, entonces, se refería a universalizar, a ofrecer educación para todos y en ese sentido era sinónimo de inclusión y en Venezuela estuvo asociado, en sus inicios a la política de masificación de la educación. Por cierto, en ese momento se hablaba de una educación igual para todos y por ende, una educación oficial y preferiblemente brindada por el Estado.

Si embargo, cuando hablamos hoy de «democratizar la educación» hacemos referencia a un proceso más complejo porque, en estos tiempos, entendemos varias cosas de forma diferente.

Entendemos, en primer lugar, que no existe real inclusión sin que se garantice éxito en el proceso educativo, es decir, ya la inclusión no se mide en función de la cantidad de cupos que se ofrecen con respecto a la población en edad de cursar cada uno de los niveles educativos formales, sino que se toma en cuenta también la capacidad del sistema para garantizar que los estudiantes se mantengan en el sistema, que se garantice su prosecución y el logro de los aprendizajes y competencias que se presume deben ser desarrollados en cada nivel y etapa del proceso educativo.

En segundo lugar, entendemos que el conocimiento no se transmite sino que se construye, por lo que las relaciones y los roles en los espacios de enseñanza, deben sufrir modificaciones importantes con relación a las existentes en las últimas décadas.

Y en tercer lugar, por mencionar algunos de los supuestos que han variado desde entonces, entendemos que las personas aprenden de forma diferente y para contextos distintos, por lo que lo que sucede diariamente en cada escuela y en cada aula, puede o debe variar de acuerdo al contexto socio-cultural en el que se localice la escuela, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los estudiantes y sus entornos familiares y de acuerdo a las características de aprendizaje que tenga cada grupo de estudiantes.

Partiendo de, al menos y por el momento, estos supuestos, es obvio que lo que debemos entender por «democratizar la educación«, es algo muy diferente a ampliar el acceso al sistema.

Democratizar la educación significaría, entre otras cosas, lograr una educación de calidad para todos y para cada una de las personas que participen en el sistema educativo -una educación de calidad entendiendo que el que sea de calidad es sinónimo de una educación eficaz, es decir que logre los objetivos que se propone, entre los que uno de los más importantes es el éxito de todos los que en el sistema participan.

Democratizar la educación también significaría, un cambio en las reglas de juego en los procesos de enseñanza con énfasis en el protagonismo de los estudiantes en su proceso de aprendizaje.

Y democratizar implicaría a su vez, un cambio en la distribución del poder de decisión, en cuanto al diseño curricular y su instrumentación, poniendo énfasis en la construcción de procesos de enseñanza a la medida de las escuelas y los estudiantes. Esta re-distribución del poder de toma de decisiones se daría sobre los contenidos y programas, en diversos niveles y de distintas formas, dependiendo del modelo y los niveles de autonomía que se quieran adoptar y permitiría la adecuación del proceso de enseñanza al contexto en el que se desarrolle y a las características de los estudiantes y sus familias.

Desde este punto de vista, si la Resolución 58 tiene como propósito democratizar la educación, requiere antes de instrumentarse, aclarar algunos elementos del contexto normativo en el que se inscribe, para poder afinar la estructura y procedimientos de la organización que plantea para las escuelas, y que, como es evidente, con base a las que se deberá modificar el texto vigente.

Y aunque no parezca evidente y existan instrumentos normativos de reciente data, como la Constitución y la Ley Orgánica de Educación que debería establecer claramente este contexto, hay aspectos no resueltos que no permiten establecer con claridad las características del contexto que determinarían el contenido específico de la resolución y otros que se plantean como contradicciones entre varios de los instrumentos normativos que deben determinar las características de este contexto. Adicionalmente, estos aspectos no resueltos y las contradicciones entre instrumentos, son producto, a la vez que reflejan, visiones encontradas sobre la educación y su función en la sociedad, que se encuentran presentes en Venezuela actualmente.

Como desarrollarlos todos, sería muy extenso en este espacio, mencionaremos un par de ellos, un par de importancia capital para la definición del contexto.

1. Educar ¿para qué?

De acuerdo a las declaraciones de la Ministro de Educación, los Consejos Escolares  mediante la Resolución 58, buscan «la formación para la nueva ciudadanía, para la participación protagónica y la democracia profunda«. Sin embargo, este es uno de los primeros puntos en los que se observa tanto un desacuerdo a nivel social, como discrepancias entre los instrumentos normativos y de política pública que determinan el contexto para la aplicación de dicha resolución.

En este caso, es importante que se defina, por ejemplo, qué es lo que se entiende como nueva ciudadanía, si se trata de una ciudadanía como la dibuja la Constitución vigente, o si se perfila como se dibuja en el Plan Nacional Simón Bolívar, porque de acuerdo a la Constitución, Venezuela es un país políticamente pluralista y su educación, tal como reza su artículo 102, debe respetar todas las corrientes de pensamiento, mientras que el Plan Nacional Simón Bolívar, al que se refieren tanto la LOE como la Resolución 58 a la hora de plantear el desarrollo de algunos de sus aspectos, habla de una sociedad «socialista», lo que se traduce en una elección por un marco ideológico específico que, en última instancia, eliminaría tanto el pluralismo político como rasgo de la sociedad, como el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el proceso educativo.

Pero también es menester que se defina lo que se entiende como una «democracia profunda» porque de ello dependerá el tipo de decisiones que se tomarían en cada una de las instancias de la organización escolar, así como los participantes y los mecanismos de decisión que se establezcan. Y más allá de la dimensión política de la educación, el propósito de la misma, en términos de las características del ciudadano que se quiere formar en todas las dimensiones del ser y del conocimiento, van a determinar quién decide qué y cómo se decide, en cuanto al currículo, los programas de estudio, los proyectos, las estrategias de enseñanza y los contenidos.

De hecho, responder de forma socialmente concertada a la pregunta «educación ¿para qué?» determina, por una parte, la amplitud y el contenido de la educación obligatoria para una sociedad, así como, la naturaleza y dimensiones que tendrá la autonomía de las organizaciones y de los educadores para la definición de los diversos niveles de desarrollo del currículo vigente.

2. Participación y autonomía

Por otra parte y de forma complementaria, dado que ahora entendemos que la educación debe responder al contexto en el que se desarrolla y a las características de los estudiantes y sus familias, pero además, dadas las nuevas reglas del juego que implica asumir el protagonismo de los estudiantes en la construcción de conocimientos y en su proceso de aprendizaje, se hace evidente que se requieren nuevos mecanismos para garantizar la participación de los estudiantes y sus familiares, así como de los miembros de la comunidad educativa de las escuelas, en la toma de decisiones sobre algunos aspectos de la gestión escolar que antes estaban reservados al Ministerio de Educación, a los entes de administración del sistema educativo descentralizados y a los directivos de los planteles.

Para algunos de estos aspectos, ya existen antecedentes en el texto de la derogada Resolución 751, pero otros no han sido desarrollados previamente en ningún instrumento normativo, incluyendo los marcos curriculares vigentes.

Sin embargo, para tener real claridad a la hora de desarrollar dichos mecanismos, es importante revisar el contexto en el que los mismos deben desarrollarse, ya que, algunos elementos de la Resolución 58 parecieran querer apuntar a su instrumentación en escuelas que gozan de cierto grado de autonomía para la toma de decisiones y en el que los maestros y profesores tienen también un grado de autonomía suficiente para responder a las peculiaridades del grupo de estudiantes con el que le corresponda trabajar, pero dicha autonomía no está claramente establecida en la LOE, ni cuenta con la asignación de recursos necesarios para que pueda instrumentarse de forma óptima en cada una de las escuelas.

En este tema, también, las diversas posiciones expuestas hasta el momento, ante la opinión pública, reflejan puntos de vista encontrados que deben ser debatidos para poder construir un consenso que haga factible determinar, por una parte, los niveles y características de la autonomía de las escuelas y los maestros, tanto para la gestión pedagógica, como para la gestión escolar en general, y por la otra los niveles de  participación y ámbitos de incidencia de los diversos actores en la toma de decisiones para estas dos dimensiones de gestión.

Como se desprende de la discusión que se ha reflejado en la opinión pública, a través de los medios de comunicación, no existen consensos sociales en aspectos básicos y centrales que determinan el contexto de aplicación de la Resolución 58 y, por tanto, se hace necesario apuntar a su debate y construcción para poder dar un marco institucional más claro, que tendrá como obvia consecuencia una nueva redacción de esta resolución.