Esta publicación podría muy bien comenzar con la frase: Como es por todos conocido en Venezuela está siendo vulnerado, -en algunos casos restringido y en otros violado-, el derecho a la educación, de múltiples formas.
Sin embargo, por lo que hemos podido observar, con frecuencia, pero especialmente, con mayor preocupación recientemente, es que educación no es un derecho humano que parece ser percibido por algunos ciudadanos y organizaciones, como un derecho fundamental en la vida de las personas, sino como un derecho que siempre se puede realizar a posteriori, sin consecuencias irremediables en la vida, ni de las personas, ni de las sociedades.
Es por esta razón, que esta publicación se inicia con esta aclaratoria: el derecho a la educación es un derecho fundamental que determina el desarrollo pleno de las personas y cuya realización, permite o facilita, la realización de otros derechos humanos.
Debido a ello, la garantía del derecho a una educación de calidad para todos, sin ningún tipo de discriminación, debe ser un propósito estratégico y prioritario de todos los Estados. Pero además, con la perspectiva de que la no realización del derecho a la educación en ciertas condiciones, afecta tanto el desarrollo de las personas, como el desarrollo de las sociedades.
En efecto, forma parte de la conceptualización del derecho a la educación, la existencia de una parte de la educación que es obligatoria para todos. Esa, que en Venezuela corresponde a la educación básica, es decir, a la educación que abarca desde educación inicial hasta educación media o bachillerato, es de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos.
En la educación que cada sociedad considera y establece como obligatoria, se desarrolla la formación que permitirá, por una parte que las personas sean capaces de lograr, o alcanzar una vida plena, y por la otra, la que permitirá que la dinámica de las sociedades se ajuste a las reglas de juego y a la institucionalidad vigente, pero además, que tengan capacidad de producción y de garantizar las condiciones de vida de toda su ciudadanía.
Es decir, de lo que suceda en la educación básica de cada país, dependen tanto la realización y felicidad de las personas, como el desarrollo de las familias y de la sociedad, el funcionamiento del Estado, del sector productivo, la relación y convivencia de los ciudadanos entre sí y con el ambiente, entre muchas otras cosas.
Es por esta razón que, la educación básica falla, es decir, cuando el Estado es incapaz de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los ciudadanos, el riesgo de frustrar el desarrollo pleno de las personas y de que las sociedades no consoliden una dinámica sana y próspera, es muy alto y, aunque algunas de esas condiciones se puedan recuperar a futuro, las consecuencias para la vida de las personas, de su falta de desarrollo, incluso de sus frustraciones, así como de los problemas y vicios de funcionamiento en las sociedades, quedan.
De allí que, dada la situación por la que atraviesa en este momento Venezuela, considerando todos los precedentes y las consecuencias de la fallas en la realización del derecho a la educación hasta ahora, es que es imprescindible que, lo antes posible, se reinicie un proceso de restauración del derecho a la educación.
Esta restauración debe tener como propósito el que, efectivamente, el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos, sin discriminación y para toda la vida, comenzando por la educación obligatoria, que es la educación básica.
Para lograr este cometido, el país debe, en primer lugar, asumir que estamos atravesando por una Emergencia Humanitaria Compleja, que tiene como una de sus características, que el Estado no está en la capacidad real de cumplir con sus responsabilidades, por lo que se requiere, iniciar aplicando medidas extraordinarias para restaurar progresivamente el ejercicio de este derecho, hasta que las instancias del Estado recobren su institucionalidad y operatividad y puedan realmente, convertirse en garantes de ese y otros derechos (en este caso, poniendo énfasis en derechos, como el derecho a la alimentación y a la salud, entre otros, que con derechos asociados a la realización del derecho a la educación).
Reinserción
Entre las medidas extraordinarias iniciales, deben diseñarse algunas dirigidas a la reinserción de los niños, niñas y adolescentes que, por diversas razones se encuentran fuera del sistema educativo. Esa reinserción no es solamente hacer algo para que regresen a las escuelas, no, se trata de un proceso en el que:
- Se deben ubicar todos los niños, niñas y adolescentes que, en este momento, no estén asistiendo con regularidad a clases, o que se hayan retirado definitivamente del sistema.
- Se debe realizar un censo que incluya la identificación y registro de las causas por las que no están asistiendo con regularidad a clases, o por las que abandonaron la escuela, y las condiciones de vida que inciden en ello.
- Se debe evaluar el nivel de formación que alcanzaron los niños, niñas y adolescentes, en cada caso.
- Se deben evaluar también las condiciones psicológicas y emocionales de cada niño, niña y adolescente, para brindar la atención y el acompañamiento necesarios, de manera de que puedan reinsertarse de manera exitosa en el sistema.
- Se deben diseñar estrategias, con un alto grado de personalización que les permita, restaurar la relación con la escuela y el proceso de formación que se desarrolla en ellas, para cada caso, comenzando por las rutinas diarias asociadas; compensar las deficiencias en los aprendizajes pasados; mejorar las condiciones de vida y abordar los problemas asociados a las causas que hicieron que abandonaran o que no asistieran regularmente a las escuelas, incluyendo los aspectos psicológicos y emocionales.
El diseño y desarrollo de esas estrategias, implica, por una parte, la elaboración de formatos y protocolos de trabajo, el diseño de procesos de evaluación, sistematización y análisis de la información recaudada, y por la otra, la elaboración de materiales pedagógicos que sirvan de base para retomar los aprendizajes en cada uno de los casos.
El proceso en general, requerirá del concurso de personas que pueden tener o no, formación docente, por lo que su diseño e instrumentación deberá incluir, por una parte, el diseño y elaboración de materiales y de procesos de formación para los que funjan como facilitadores en todo el proceso, y por la otra, de acompañamiento para facilitar el desarrollo de sus funciones, así como la mejora progresiva de su desempeño.
Ese diseño, debería estar vinculado al sistema educativo formal y anclado en las escuelas existentes. Sin embargo, se entiende que, dada la situación, en este momento, sin la anuencia de los entes del Estado que administran las escuelas, esa opción no siempre será posible, por lo que se debería contar con la participación de organizaciones internacionales como UNICEF, que facilitaran y validaran los procesos.
El propósito de la reinserción es que los niños, niñas y adolescentes fuera del sistema o con inasistencia irregular y baja, puedan reingresar, integrarse y tener éxito en su formación.
Dada la situación, la restauración del derecho a la educación, debe también contar con una fase de restauración propiamente dicha, que implica la adecuación del sistema para lograr su funcionamiento y una fase complementaria de reinvención de la educación en Venezuela, que permita tener una educación de calidad, pero realmente adecuada a las demandas y necesidades de la vida y el mundo actual.
Sobre esas fases, para no hacer más larga esta entrega, estaremos hablando en las próximas publicaciones.
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