La situación política, social y económica por la que está atravesando Venezuela, afecta directa e indirectamente el funcionamiento del sistema educativo y, por tanto, restringe el ejercicio del derecho a la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes.
En efecto, la situación nacional -hiperinflación, inseguridad, falta de efectivo, reducción de las unidades y rutas de transporte público, escasez de alimentos y falta medicamentos, entre otras- ha deteriorado progresiva y fuertemente la calidad de vida de las personas, lo cual, tal como se ha visto en los medios de comunicación y en los reportes hechos por particulares en las redes sociales, tiene efectos directos e indirectos en el funcionamiento del sistema educativo.
Así mismo, el uso político partidista, por parte de los grupos que están en el gobierno, de todos los espacios del Estado, con la discriminación política asociada, han restringido los derechos a la participación y a la libre asociación de los ciudadanos, lo cual, tiene también sus efectos directos e indirectos en el funcionamiento del sistema educativo y en el ejercicio del derecho a la educación.
Sobre el estado del derecho a la educación, en este momento, en Venezuela y el impacto que la situación nacional está teniendo sobre el mismo, presentaremos información más detallada próximamente. (Hay varias organizaciones que hacemos monitoreo y seguimiento a ello). Sin embargo, hoy queremos llamar la atención sobre una dimensión del funcionamiento del sistema educativo, que está afectando la calidad de la educación y en consecuencia, restringiendo el derecho a la educación en Venezuela.
Nos referimos al acceso a la información que está entorpeciendo, por una parte, el conocimiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento del sistema educativo, y por la otra, la gestión pública y privada, en este caso, derivada tanto de los problemas de acceso a la información, como de la deficiente organización, planificación y comunicación de los lineamientos y actividades del sistema.
Para que el sistema educativo pueda funcionar de manera óptima, toda la trama institucional, -esto es desde las direcciones y divisiones del Ministerio a nivel central, hasta las coordinaciones en cada escuela, pasando por todos los entes desconcentrados (zonas, distritos, municipios) y descentralizados (direcciones de educación de alcaldías y gobernaciones)- deben contar con información completa, pertinente y oportuna. También debe contar con información, con esas tres condiciones, la ciudadanía vinculada directamente a las comunidades educativas, pero también la ciudadanía en general.
En esta primera parte, haremos referencia al acceso a la información pública sobre el funcionamiento y el desempeño del sistema educativo. En una siguiente publicación, abordaremos el acceso a la información que debería permitir un óptimo funcionamiento de la gestión, pública y privada en educación, específicamente sobre lineamientos y pautas relativas a la organización y planificación de las actividades de enseñanza.
Acceso a la información pública
Desde antes del 2010, que se cerró el acceso público a la base de datos sobre las escuelas, el acceso a la información pública sobre educación comenzó a restringirse progresivamente. Esta restricción comenzó con la eliminación de las memorias y cuentas, como documentos que podían encontrarse en algunas bibliotecas del país y también, bajarse y consultarse en la web de la Asamblea Nacional; así como con la prohibición a directivos y docentes a suministrar información, sobre lo que sucedía en las escuelas, a investigadores y periodistas.
Posteriormente, el Ministerio dejó de entregar las memorias y cuentas a los investigadores y centros de documentación que las solicitaban, limitándose el acceso, a la copia que se entregaba a la Asamblea Nacional y que se podía obtener solamente, solicitándola a este ente.
En el mecanismo del sistema de información del MPPE, disponible para cualquier persona en internet, se limitaron progresivamente los campos de información que se podían consultar. Esa limitación terminó con el cierre del mecanismo público de consulta.
Y la última restricción en este sentido, es la desaparición de las Memorias y Cuentas del MPPE, como documentos de consulta pública, por la negativa del gobierno nacional a entregarlas ante la Asamblea Nacional.
Esa restricción progresiva, ha cubierto con un manto de opacidad el funcionamiento del sistema educativo, especialmente, afectando la rendición de cuentas del MPPE, como ente rector, y restringiendo la capacidad de los ciudadanos a ejercer su derecho a la participación, tal como está establecido en el artículo 62 de la Constitución Nacional y como, para estudiantes y familiares, se establece en el artículo 55 de la LOPNNA.
Artículo 62 de la Constitución Nacional
Artículo 55 de la LOPNNA
Es importante recordar que para todas las instancias del Estado, facilitar el acceso a la información pública es un deber, por lo que, en este caso, el MPPE por una parte, infringe la ley y por la otra, restringe directamente el derecho al acceso a la información pública de los ciudadanos, e indirectamente, el derecho a su participación en la formulación y evaluación de las políticas públicas, por falta de información.
Adicionalmente, los mecanismos de evaluación de la gestión de las instancias estadales con competencia en materia educativa, de las escuelas y de los aprendizajes de los estudiantes, que permitirían ver hasta qué punto el sistema educativo está alcanzando los objetivos que se propone y efectivamente, garantizando educación de calidad para todos, sin ningún tipo de discriminación, son desconocidos por el país y, algunos, como el SINEA, han dejado de funcionar.
Estos mecanismos son vitales para saber, por ejemplo, si el sistema educativo brinda educación con la misma calidad en cada escuela, independientemente de su dependencia (oficial -nacional, estadal o municipal-, privada -subvencionada o no- o autónoma), de su tamaño, de su oferta educativa (educación inicial, primaria, media o una combinación entre ellas), de la población a la que atiende y de su ubicación geográfica; y si los estudiantes están alcanzando aprendizajes relevantes y equivalentes, que les permitan tener igualdad de oportunidades para desarrollarse en todas las dimensiones del ser, a lo largo de su vida.
Esos mecanismos, y sus resultados, son parte integrante de la información pública que debe ser del conocimiento del país y a la que, todos los ciudadanos deben tener acceso, sin restricción.
En su lugar, la información sobre el desempeño del sistema educativo, se limita a las notas de prensa y declaraciones que, en la sección de noticias de su página web y en sus cuentas de Twitter y Facebook, publica el MPPE. Información que, por cierto, como es público y notorio, con frecuencia, tiene carácter más propagandístico que informativo y que, incluye mucha propaganda que responde más a la lógica político-partidista de los grupos que hacen vida en el gobierno, que al desempeño del sistema educativo, como tal.
Una muestra del uso propagandístico del Twitter oficial del MPPE, con lógica político partidista, es la publicación recurrente de imágenes exaltando el intento de golpe de Estado de 1992, asociado a la figura del ex-presidente Hugo Chavez:
Pero también la publicación de actividades partidistas, como la carnetización del PSUV:
Así como, actividades propias de campaña electoral, como las que se iniciaron, en febrero de este año, con el anuncio de la convocatoria a elecciones presidenciales. Ver como ejemplos las diversas capturas de pantalla, incluidas en esta presentación:
Todas éstas son muestras del uso proselitista que se hace de la cuenta oficial del MPPE, lo cual, se puede calificar como peculado de uso, además de ser contrario a lo que establece la Constitución en sus principios y también, en el artículo 102 que exige respeto a todas las corrientes de pensamiento, en educación.
Como cuenta oficial, la cuenta de twitter de cualquier institución del Estado, debe servir como canal de comunicación para el acceso a la información pública de la población, en este caso como canal de comunicación del ente rector de la educación en Venezuela, con la ciudadanía en general, sobre los temas que son de su competencia, y particularmente, que son su obligación, como garante del derecho a la educación para todos.
La imposibilidad de acceder a las memorias y cuentas, ha restringido también la capacidad del país de valorar los efectos reales y actuales de la situación nacional, sobre la cobertura del sistema. En efecto, a pesar de que en diversos anuncios, unos hechos desde el propio ministerio y otros desde la presidencia, se han manejado algunas cifras de asistencia y matrícula en estos últimos 2 años, éstas no han podido ser corroboradas y analizadas porque no se cuenta con las cifras oficiales y detalladas que se publican en las memorias y cuentas.
Adicionalmente a ello, se presume que las cifras presentadas en estos anuncios corresponden a proyecciones y no a datos emanados del sistema de información del sistema educativo, debido a que, a través de las zonas educativas, se han realizado recurrentemente, incluso recientemente, diversos llamados a las escuelas para que registren los datos sobre la matrícula estudiantil, incluyendo los datos de años escolares pasados, que aún están pendientes por cargar en el sistema. El último llamado, en una de las zonas educativas, fue el pasado 15 de marzo. A continuación una captura de la sección del mensaje, referente a la carga de matrícula:
Estos llamados son recurrentes y no corresponden solamente a los momentos en los que está previsto que las escuelas carguen la data. Frente a esta situación, es imprescindible que el MPPE informe al país, sobre el estatus de la data cargada en su sistema de información y sobre las limitaciones que se están presentando para mantenerla actualizada; y también, que presente la data real y el plan, con su cronograma de ejecución, que utilizará para solventar este problema de información en el sistema.
Al respecto, es importante mencionar que hoy, 19 de marzo, vía whatsapp, fue enviado a las escuelas, desde algunas zonas educativas, un instrumento para recolectar información, específicamente del nivel de educación inicial. En ese instrumento, se incluyen campos de información que ya debería tener el MPPE, por lo que no se entiende el sentido de repetir su recolección, a menos de que, por alguna razón, el ente rector, no cuente con esa data y esté tratando de recuperarla. Sin embargo, de no ser así, se trataría de una acción mal planificada que tiene como consecuencia pérdida de tiempo y uso inadecuado de los recursos y del espacio de almacenamiento del sistema de información.
Para ilustrar a lo que nos referimos, los campos solicitados en el formulario son:
- Datos de identificación del plantel que ya deberían estar registrados en el sistema y que, solicitando solamente uno de ellos, podría referirse la nueva información suministrada, por la escuela, al expediente correspondiente: Dirección de correo electrónico, Municipio, Parroquia, Número de Circuito, Plantel Educativo, Director del Plantel y Teléfono del Director (esta información es solicitada en la primera parte), Dependencia (Nacional, Estadal, Municipal, Autónoma, Subvencionada MPPE, Subvencionada Oficial, Privada), Código Plantel, Código Estadístico, Subdirector del Plantel y Teléfono del Subdirector, (esta parte de los datos de identificación del plantel, se solicita en la sección relativa a la conformación del consejo educativo)
De todos estos datos de identificación, con haber solicitado el “Código Estadístico” o el “Código Plantel” tenían información suficiente para poder enlazar los nuevos datos con la información base del plantel. - Además de esa data, el formulario solicita: Total de la matrícula -desagregado en Femenino y Masculino-, la Matrícula con la que comenzó el Año Escolar 2017-2018, (ambos datos, además de redundantes en el formulario, deberían haber sido cargados por la escuela al inicio del año escolar), la Cantidad de Niños y Niñas incorporados desde el mes de Enero de 2018, Cantidad de Niños y Niñas que están fuera del Sistema de Educación Inicial –que se entiende debe ser un estimado de la población de la comunidad que no se encuentra atendida por el sistema (aunque este es un dato un poco difícil de estimar desde las escuelas)-, y cuáles son los inconvenientes que impidieron llegar al 100% -que se entiende que se trata del 100% de las solicitudes de inscripción a la escuela, o de los niños en edad de cursar educación inicial en la zona donde se ubica el plantel–.
- Complementario a esos dos grupos de preguntas, el formulario incluye preguntas específicas sobre la creación (*) de nuevas secciones para atender la demanda y si para ello, la escuela tuvo que construir nuevos espacios y contratar más personal docente; sobre la constitución de los consejos educativos, la cantidad de miembros, los comités constituidos y si éstos han formulado proyectos y cumplen sus funciones (**); y otra sección para recoger información sobre los conucos escolares. En ella, preguntan sobre el tipo de conucos (Conuco, Canteros, Materos, Huertos), sus dimensiones (***), cuántos están inactivos y activos y cuántos se programa incorporar en el 2018; qué, en cuanto tiempo y cuánto se produce (diferenciando lo estimado de lo realmente alcanzado); cantidad de participantes y quienes son los beneficiarios de la producción (en este punto las opciones son PAE, CLAP, Otras Instituciones (Intercambio de rubros), Auto sustentable y Comuna).
Antes de entrar en la última sección del formulario, es importante hacer una acotación sobre una pregunta de esta sección. Como se aprecia en estas capturas de pantalla, que recogen la pregunta y las categorías de respuesta, además de que en el formulario se confunde sectores con organizaciones, se incluyen las UBCH.
Como es por todos conocido y como reseñó el actual ministro Elías Jaua en un artículo publicado en el año 2013, las UBCH son parte de la estructura de un partido político, el PSUV, por lo que no pueden formar parte de la organización escolar, ni que se trate de trabajar en los conucos. (Ver definición en la captura parcial del artículo de Jaua)
Pero además, las UBCH son grupos de propaganda y movilización de ese partido, con funciones específicas en términos de adoctrinamiento y campañas electorales, por lo que su incorporación formal en actividades en las escuelas, atenta contra la institucionalidad establecida en la Constitución.
- En el último segmento del formulario, se solicita información muy general sobre «situaciones que afectan el Sistema Educativo», preguntando nuevamente la matrícula del plantel y adicionalmente, la cantidad de ella que es afectada por las situaciones, sin especificar, cuántas personas por situación. A continuación, encontrarán una captura de pantalla de las opciones incluidas como potenciales respuestas:
Esta sección se podría considerar como un esfuerzo, bastante tardío e incompleto, por parte del MPPE, para conocer y recopilar datos, sobre cómo la situación nacional está afectando a las escuelas, específicamente a las de educación inicial -a menos que exista un formulario equivalente para las escuelas que ofrecen los otros niveles educativos. Habrá que exigir que, en este caso, la información recopilada se haga del conocimiento y acceso público, para garantizar el derecho a la información de la población, y que se haga, sin el disfraz de la propaganda.
Hasta aquí, como dijimos al principio, nos hemos referido a una parte de la situación sobre el acceso a la información. En la segunda parte de este tema, abordaremos el acceso a la información relativa a los lineamientos y pautas que orientan la organización y planificación de las actividades de enseñanza.
Notas:
(*) En el formulario el MPPE utiliza “aperturar”, no el término “apertura” como sustantivo, sino que lo usa incorrectamente como verbo, algo inaceptable para un ministerio de educación.
(**) Esta es otra información redundante, porque, a esta altura del año escolar, las zonas educativas ya deberían tenerla.
(***) En este punto preguntan sobre metros y sobre hectáreas, pudiendo preguntar área y que la escuela responda de acuerdo a lo que aplique en su caso.
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