151 años del Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, Decreto 1.723

78 años antes de la adopción de Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo artículo 26, numeral 1, establece que:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuitamente, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos«

El 27 de junio de 1870, el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, promulga el Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, decreto 1.723. El texto contiene 76 artículos o cláusulas, organizados en dos secciones y tal como lo recogen Abreu (2015) y Duarte (2008), el primero de ellos establece que una parte de la educación pública, será obligatoria:

La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libre o voluntaria

El segundo presenta como norma su obligatoriedad sin ningún tipo de discriminación, determina la responsabilidad del Estado en garantizarla de forma gratuita y establece las áreas generales de formación:

La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el Compendio de la Constitución federal”.

La norma de la gratuidad también se aplica a la educación voluntaria o libre, siempre que los entes del Estado estén en condiciones de hacerlo, tal como se expresa, en el tercer artículo o cláusula:

La instrucción libre abarca todos los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los Poderes públicos en la extensión que les sea posible

Estas disposiciones que establecen obligaciones y gratuidad, tienen un complemento en el artículo o cláusula 5, involucrando a las familias en la responsabilidad y el financiamiento, que incluye la incorporación a las escuelas, cuando las familias no tengan los conocimientos o los recursos para la formación de los niños y jóvenes.

Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o pagar un maestro que les enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar

Así como una precisión del alcance de las responsabilidades de los entes del Estado, en el artículo o cláusula, 7:

«La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijos y ambulantes, nocturnos y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todas las condiciones sociales

Por otra parte, el artículo o cláusula 10, establece la responsabilidad del Estado de apoyar y proteger las iniciativas, sean éstas provenientes del Poder Federal, o de iniciativas no gubernamentales:

Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los estados”.

Para garantizar la gratuidad, de forma complementaria y en relación a las escuelas primarias, en el artículo o cláusula 29 se crea un impuesto destinado a su financiamiento.

Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto íntegro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias”.

Y para poder llegar a toda la población, el artículo o cláusula 20, establece:

Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes, las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados y las segundas en los caseríos y en los campos”.

Así como, el artículo o cláusula 21, considera la existencia de escuelas de adultos, con horarios especiales, para ampliar el acceso a la educación esencial, para todos.

Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas”.

Otro elemento a considerar del contenido de este decreto, es el trato a quienes ejercieran funciones en educación. En este caso, en los artículos o cláusulas 25 y 26, se establecen dos condiciones básicas de contratación: la pensión por jubilación (25) y recompensas extraordinarias derivadas de la cantidad de estudiantes formados (26).

Artículo o cláusula 25: “Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación obtendrá su jubilación y gozará durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria”.

Artículo o cláusula 26 “La Dirección nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen a mayor número de alumnos en un año”.

Como resultado de la promulgación del Decreto 1.723, de acuerdo a las fuentes consultadas: en 1873, de acuerdo a la reseña hecha en el Diccionario de Historia de Venezuela, existían 141 escuelas federales con 7.064 estudiantes y 251 escuelas municipales, con 8.017 y en 1885, las escuelas habían aumentado a 1.312 escuelas federales con 80.900 estudiantes y 645 escuelas municipales, con 18.556.

Referencias:

Abreu, A; (2015); Decreto De Instrucción Pública, Gratuita Y Obligatoria De Antonio Guzmán Blanco. Un Referente Histórico – Educativo (http://ojs.urbe.edu/index.php/redhecs/article/download/5/21?inline=1)

Duarte, J; (2008); La universidad católica de Bogotá y la formación de profesionales durante la regeneración 1884-1890, Revista Heurística, Saber-ULA. (http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/21099)

La información del Diccionario de Historia de Venezuela, se puede ver en el siguiente enlace: https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/d/decreto-de-instruccion-publica-gratuita-y-obligatoria/

Sigue en riesgo la gratuidad de la educación en Venezuela

En Venezuela, de acuerdo a la normativa existente, la educación básica, es obligatoria y debe ser gratuita en las escuelas de dependencia oficial. Esto significa que las escuelas que ofrecen educación inicial, primaria y media, que son administradas por el Estado, en todos sus niveles de gobierno, no pueden cobrar ni aranceles de inscripción, ni mensualidades, así como tampoco, solicitar colaboración a las familias, o a los estudiantes, en forma de insumos o trabajo.

Sin embargo, desde hace más de una década, a pesar de las normas que expresamente lo prohíben, se han registrado solicitudes de “colaboración” a estudiantes y a padres y representantes. Esta “colaboración” ha estado asociada a las labores de mantenimiento escolar, cuyo desarrollo ha recaído en la comunidad educativa, trasladando en la práctica, los costos de mantenimiento escolar, que deberían asumir los organismos del Estado, con responsabilidad en la gestión de las mismas. Eso lo hemos reportado previamente en nuestras publicaciones. 

Actualmente, a esas solicitudes, con el consecuente traslado de la responsabilidad de asumir los costos de la gestión escolar, en el marco de la cuarentena, por el COVID-19, se han comenzado a registrar, en diversas escuelas oficiales, solicitudes, no solo de los insumos para realizar la limpieza, sino que también se solicita a los representantes la realización de pagos (inscripción y mensualidades), como “colaboración” para cubrir los gastos de funcionamiento de la escuela, incluyendo los de papelería.

Es importante recordar que en muchas escuelas de dependencia oficial, desde hace más de dos décadas, por la reducción del presupuesto para la compra de insumos, muchos docentes y representantes donaban, con cierta periodicidad artículos, como resmas de papel, para garantizar la realización de algunas actividades administrativas y pedagógicas. Eso que comenzó como una irregularidad esporádica, aunque recurrente en algunos casos, se está transformando, en algunas escuelas, en una práctica ilegal, que atenta contra el derecho a la educación y cuyos responsables son el MPPE, y las Gobernaciones y Alcaldías que tienen a su cargo la administración de escuelas en el subsistema de Educación Básica.

En este marco, queremos llamar la atención sobre algunos casos, en el Estado Carabobo, de los que nos suministraron información.

En cuanto a la solicitud de insumos, se conoció que en la Unidad Educativa “Fermín Toro II”. (Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia) para el cierre del año escolar 2019-2020, se esperaba que, como parte del Proyecto Integral Comunitario (PIC), los estudiantes realizaran trabajos de mantenimiento de la escuela, (limpieza, pintura, desmalezamiento, etc). Como alternativa, se daba por aprobada la actividad, si los estudiantes llevaban productos de limpieza.

En esa Unidad Educativa, en una reunión realizada en la segunda semana del pasado mes de julio, se estableció la obligación de los representantes, de aportar cinco dólares ($5) para “ayudar con la papelería”. En esa reunión también se ratificó que las familias debían “apoyar” con productos de limpieza.

Adicionalmente, el 9 de agosto los representantes recibieron un mensaje, en el que se les recordaba que debían pagar la “colaboración”, en este caso por un dólar $1 al cambio vigente para el momento. El pago se debía hacer por transferencia a una cuenta especificada en el mensaje. Una vez realizada la transacción, debían enviar la constancia para registro.

Información sobre solicitudes irregulares de pagos, también se presentó en el Liceo Nacional Bolivariano Arístides Bastidas, ubicado en la población de Trincheras, Municipio Naguanagua. En este plantel, los representantes fueron informados de que, para poder recibir la boleta con la evaluación de los estudiantes, deberían pagar “el costo de las mismas”. En este caso, no se pudo conocer el monto, pero sí se pudo saber que las boletas serían entregadas, por el Consejo Comunal, en lugar de por las autoridades del Liceo, lo que constituye un hecho irregular adicional.

En la Escuela Básica Bolivariana Cayaurima, también ubicada en la población de Trincheras, a mediados del mes de julio, se informó a los representantes que el proceso para ratificar las inscripciones se realizaría del 21 al 23 de julio, y que para realizar el procedimiento, debían “aportar” BsF 100.000, lo que constituye, evidentemente, una irregularidad.

Finalmente, en un Centro de Educación Inicial dependiente de una Alcaldía, se han reportado dos irregularidades. La primera se dio al inicio de la cuarentena. Al respecto, los representantes informaron que tuvieron que volver a comprar los útiles escolares, debido a que, cuando se suspendieron las clases, los que habían entregado en la escuela, para el desarrollo de las actividades de los estudiantes, no les fueron devueltos para que pudieran utilizarlos en sus casas.

En este caso, la irregularidad incluyó dos aspectos, la falta de suministro de los útiles escolares, por parte del Estado (es importante recordar que, los útiles, como los uniformes escolares, forman parte de la canasta educativa, que debe ser gratuita, en las escuelas de dependencia oficial); y una problema de gestión escolar, que impidió que las familias contaran con los útiles comprados para desarrollar las actividades de educación en casa, tal como estaba establecidos en el Plan Cada Familia Una Escuela.

La segunda irregularidad tiene que ver con el cobro de aranceles por inscripción y mensualidad. Este plantel, de acuerdo a la información suministrada, solicita una “colaboración” de $20, por inscripción y posteriormente, un monto mensual de $5. La justificación de los directivos del plantel, es que se requieren los recursos para las actividades de mantenimiento y para la compra de insumos y equipos, dañados o hurtados.

En las escuelas oficiales, como se dijo anteriormente, los costos de reparación y reposición de equipos, así como de insumos para la realización de mantenimiento escolar, deben ser asumidos por la instancia responsable de la escuela y no por los miembros de la comunidad educativa.

En todos estos casos, la solicitud de “colaboración” a los representantes, constituye una irregularidad que viola el derecho a la educación, en Venezuela.