151 años del Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, Decreto 1.723

78 años antes de la adopción de Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo artículo 26, numeral 1, establece que:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuitamente, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos«

El 27 de junio de 1870, el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, promulga el Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, decreto 1.723. El texto contiene 76 artículos o cláusulas, organizados en dos secciones y tal como lo recogen Abreu (2015) y Duarte (2008), el primero de ellos establece que una parte de la educación pública, será obligatoria:

La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libre o voluntaria

El segundo presenta como norma su obligatoriedad sin ningún tipo de discriminación, determina la responsabilidad del Estado en garantizarla de forma gratuita y establece las áreas generales de formación:

La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el Compendio de la Constitución federal”.

La norma de la gratuidad también se aplica a la educación voluntaria o libre, siempre que los entes del Estado estén en condiciones de hacerlo, tal como se expresa, en el tercer artículo o cláusula:

La instrucción libre abarca todos los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los Poderes públicos en la extensión que les sea posible

Estas disposiciones que establecen obligaciones y gratuidad, tienen un complemento en el artículo o cláusula 5, involucrando a las familias en la responsabilidad y el financiamiento, que incluye la incorporación a las escuelas, cuando las familias no tengan los conocimientos o los recursos para la formación de los niños y jóvenes.

Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o pagar un maestro que les enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar

Así como una precisión del alcance de las responsabilidades de los entes del Estado, en el artículo o cláusula, 7:

«La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijos y ambulantes, nocturnos y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todas las condiciones sociales

Por otra parte, el artículo o cláusula 10, establece la responsabilidad del Estado de apoyar y proteger las iniciativas, sean éstas provenientes del Poder Federal, o de iniciativas no gubernamentales:

Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los estados”.

Para garantizar la gratuidad, de forma complementaria y en relación a las escuelas primarias, en el artículo o cláusula 29 se crea un impuesto destinado a su financiamiento.

Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto íntegro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias”.

Y para poder llegar a toda la población, el artículo o cláusula 20, establece:

Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes, las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados y las segundas en los caseríos y en los campos”.

Así como, el artículo o cláusula 21, considera la existencia de escuelas de adultos, con horarios especiales, para ampliar el acceso a la educación esencial, para todos.

Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas”.

Otro elemento a considerar del contenido de este decreto, es el trato a quienes ejercieran funciones en educación. En este caso, en los artículos o cláusulas 25 y 26, se establecen dos condiciones básicas de contratación: la pensión por jubilación (25) y recompensas extraordinarias derivadas de la cantidad de estudiantes formados (26).

Artículo o cláusula 25: “Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación obtendrá su jubilación y gozará durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria”.

Artículo o cláusula 26 “La Dirección nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen a mayor número de alumnos en un año”.

Como resultado de la promulgación del Decreto 1.723, de acuerdo a las fuentes consultadas: en 1873, de acuerdo a la reseña hecha en el Diccionario de Historia de Venezuela, existían 141 escuelas federales con 7.064 estudiantes y 251 escuelas municipales, con 8.017 y en 1885, las escuelas habían aumentado a 1.312 escuelas federales con 80.900 estudiantes y 645 escuelas municipales, con 18.556.

Referencias:

Abreu, A; (2015); Decreto De Instrucción Pública, Gratuita Y Obligatoria De Antonio Guzmán Blanco. Un Referente Histórico – Educativo (http://ojs.urbe.edu/index.php/redhecs/article/download/5/21?inline=1)

Duarte, J; (2008); La universidad católica de Bogotá y la formación de profesionales durante la regeneración 1884-1890, Revista Heurística, Saber-ULA. (http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/21099)

La información del Diccionario de Historia de Venezuela, se puede ver en el siguiente enlace: https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/d/decreto-de-instruccion-publica-gratuita-y-obligatoria/