¿Hay condiciones para el inicio del año escolar 2018-2019, el próximo 17 de septiembre, en Venezuela?

Como todo el país sabe, el año escolar 2017-2018, fue un año plagado de problemas y dificultades para el sistema educativo, comenzando por los efectos que tuvieron la hiperinflación, el desabastecimiento, la ausencia de efectivo y las fallas en el transporte público, en la dinámica de vida de las familias y su consecuencia en la asistencia irregular de docentes y estudiantes a las escuelas; pasando por las también reiteradas fallas en los servicios de alimentación, agua y luz que ocasionaron múltiples interrupciones y recortes en el horario de clases; y terminando con las consecuencias de la migración, física y económica, de docentes y estudiantes, más el impacto psicológico por los efectos de la crisis nacional en todos los miembros de las comunidades educativas.

En efecto, en Venezuela, en el último año, la educación ha experimentado una combinación compleja de problemas y impactos que alteraron la organización y el funcionamiento de las escuelas, teniendo como última consecuencia, restricciones en las garantías de varios derechos humanos, comenzando por el ejercicio del derecho a la educación, con la consecuente disminución en los logros y aprendizajes, durante el año escolar pasado.

A continuación, sin pretender hacer una descripción completa y exhaustiva de lo que vivió el sistema educativo durante el año escolar 2017-2018, debido a que es una tarea difícil para la dimensión de un espacio como éste y más con las limitaciones que impone la falta de acceso a la información detallada, por parte del ente rector; y con el propósito de ilustrar lo complejo y multifactorial de la situación vivida, se presentarán los principales y más recurrentes elementos que caracterizaron la dinámica del funcionamiento del sistema educativo, específicamente en el subsistema de educación básica, en Venezuela.

Emergencia humanitaria compleja en el sistema educativo

El sector educativo experimentó problemas derivados, por una parte, de los efectos de la situación nacional y por la otra, de fallas estructurales propias del sistema.

Efectos de la crisis nacional en la educación

Entre los elementos de la crisis nacional que afectaron la organización y el funcionamiento del sistema educativo, tenemos:

1. Interrupciones recurrentes en los servicios de agua potable, luz y comunicaciones –incluyendo conexión a internet-, que tuvieron como consecuencia suspensión de clases o recorte en el horario escolar, disminución de las condiciones sanitarias de las escuelas, y restricciones en el desarrollo de las actividades pedagógicas y administrativas –incluyendo el registro de datos, por parte de las escuelas, en el sistema de información del MPPE. También tuvieron consecuencias en la calidad de vida de las familias, afectando su asistencia a las escuelas y su desempeño educativo.

Estas interrupciones, especialmente en los servicios de agua potable y luz, se han agudizado y extendido, en los últimos meses y se han convertido en problemas graves en varios estados del país.

2. Deficiencia o inexistencia de los servicios de seguridad y vigilancia en las zonas en las que se ubican las escuelas, incrementando con ello la inseguridad y, en consecuencia, la realización de hurtos y robos, en las inmediaciones y dentro de las escuelas, así como la presencia de agentes de microtráfico de drogas y grupos delincuenciales.

Al respecto, cabe mencionar que, hasta el momento, la respuesta más estructurada que se ha instrumentado desde el Estado, es un “Plan Piloto de Monitoreo para la Seguridad Escolar”, diseñado por FEDE y comenzado a instrumentar a finales de agosto, pero en una muy pequeña muestra de planteles, en total y de acuerdo a la información oficial, son 18 planteles distribuidos en varios estados del país (Aragua, Carabobo, Lara, Mérida, Miranda, Sucre, Táchira y Trujillo) y en el Distrito Capital.

3. Restricciones en el servicio de transporte público por disminución en el número de unidades activas y por reducción de las rutas y su alcance territorial. En este caso, se han instrumentado dos tipos de respuesta: habilitación de vehículos no aptos para el transporte seguro, como las denominadas coloquialmente “perreras”, y la incorporación de unidades por parte de algunos entes regionales.

4. Aumento exponencial de los costos y disminución de la capacidad adquisitiva de las familias para cubrir los costos de alimentación diaria y la canasta familiar, así como los costos de transporte para trasladarse a las escuelas.

5. Ausencia de efectivo y restricción en otras formas de pago, con la consecuente reducción de la capacidad, por parte de estudiantes, docentes y demás trabajadores, de asumir el pago del servicio del transporte público, así como la adquisición de algunos productos de la canasta familiar, aun teniendo los recursos económicos para ello.

6. Desabastecimiento de insumos clave en la canasta familiar y de medicamentos.

7. Reducción en la capacidad de atención y en las condiciones e insumos de los servicios de salud pública.

8. Rupturas o fragmentación de las familias de estudiantes y docentes, como consecuencia de actos de violencia y de migración de sus miembros.

Fallas estructurales propias del sistema

Entre los elementos derivados de fallas estructurales propias del sistema educativo, podemos citar:

1. Eliminación progresiva de la condición de gratuidad de la educación en las escuelas de dependencia oficial. Como ya se ha explicado en otras publicaciones, la gratuidad en la educación básica, además de ser una condición obligatoria del sistema, se evalúa a partir de los elementos de la canasta educativa que son 5: costos de inscripción y matrícula, alimentación en tiempo escolar, transporte, uniformes y útiles escolares.
Cuando las familias tienen que asumir de forma total o parcial, los elementos que constituyen dicha canasta, no se puede considerar que la educación sea efectivamente gratuita.

En nuestro caso, como también se señaló con anterioridad, hay costos adicionales a los considerados en la canasta educativa que, por deficiencias en el funcionamiento del sistema, han recaído en las familias -incluyendo a los estudiantes-, y también en los docentes, agravando el problema de gratuidad de la educación.

Entre estos costos cabe destacar, la inversión en horas de trabajo y de recursos económicos, -en adquisición y donación de insumos de limpieza- en las jornadas de mantenimiento menor convocadas por el MPPE y que son denominadas, entre otras, como “Una Gota de Amor para tu Escuela”; el financiamiento del alquiler de unidades de transporte acondicionadas para el traslado de los insumos del Sistema de Alimentación Escolar (SAE) a las escuelas; los trabajos de reparación de equipos de cocina y refrigeración, también utilizados en el SAE, así como de equipos y mobiliario de diverso tipo de las escuelas; y la adquisición de papelería e insumos y materiales de oficina.

2. En cuanto a los costos de transporte que deben cubrir los miembros de las comunidades educativas, es importante señalar que el sistema educativo oficial, en su mayoría, no cuenta con transporte escolar, lo cual dificulta el acceso a la educación. En algunas regiones del país, ese problema se ve agravado porque la ubicación de las escuelas, no cumple con los estándares de distancia mínima, que faciliten el acceso de los estudiantes, sin hacer uso de un sistema de transporte.

3. Además de tener que cubrir, con horas de trabajo no remuneradas y con recursos para los elementos señalados en el primer punto, los docentes no cuentan con condiciones de trabajo e ingresos adecuados a la labor que cumplen, ni que les permitan cubrir los costos de la canasta familiar, lo que también contribuyó al incremento de las inasistencias recurrentes.

4. Déficit en la cantidad y calidad del equipo docente de las escuelas. Este es un problema que, como también hemos comentado en otras publicaciones, se ha venido desarrollando en Venezuela, desde hace años, con la lamentable consecuencia de que muchos estudiantes han recibido certificación de estudios y calificaciones, sin haber cursado determinadas asignaturas en bachillerato.

Con la situación migratoria, espacial y laboral, que se dio en el gremio docente, el año escolar pasado, el déficit se ha incrementado y sus consecuencias se agudizaron, debido a que, la insuficiente cantidad de docentes para todas las secciones por año y por grado que se ofrecen en las escuelas, se ha intentado resolver parcialmente, con personal que cumple funciones docentes, pero no está calificado para ello; en algunos casos se trata de miembros de la comunidad supliendo las faltas recurrentes o definitivas de los docentes; y en otros se trata de la incorporación de beneficiarios del programa “chamba juvenil” que no cuentan con las competencias ni los conocimientos adecuados, por la corta y precaria formación que recibieron antes de entrar en ejercicio.

En este punto, es importante señalar, que un agravante de la situación específicamente relacionado con las inasistencias recurrentes de los docentes, derivadas de los elementos de la crisis nacional, es la imposibilidad de tomar previsiones que permitan a los suplentes ocasionales, mantener la continuidad en los procesos de aprendizaje, lo que tiene efectos directos en la calidad de la educación y en el alcance de los aprendizajes que se logran en las escuelas.

5. Adicionalmente, por un precario programa de construcción, ampliación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura escolar, la oferta educativa es insuficiente y en muchos casos, no cuenta con las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, por daños en la infraestructura, en los equipos de uso ambiental (aires y ventiladores), o en el mobiliario de las aulas y laboratorios, lo cual entorpece el buen funcionamiento de las escuelas.

6. Otro programa con múltiples problemas en su diseño e instrumentación, que son agravados por los problemas de abastecimiento que se mencionaron en la sección anterior, es el del Sistema de Alimentación Escolar (SAE) que no garantiza alimentación permanente, ni con la calidad nutricional adecuada, en las escuelas, a lo largo del año escolar.

7. Reiterados problemas derivados de un manejo deficiente de la política curricular impulsada desde el ente rector. Nos referimos en este caso a:

  • Producción de textos y recursos pedagógicos que no cumplen con la disposición contenida en el artículo 102 de la Constitución, de promover una formación crítica que respete todas las corrientes del pensamiento.
  • Promoción de una lógica y lenguaje de guerra, contraviniendo la construcción de una cultura de convivencia y paz, tal como se establece también en la Constitución.
  • Desorganización e improvisación en el desarrollo de modificaciones curriculares, especialmente en educación media, que tuvieron como consecuencia la imposibilidad de aplicación y la confusión en muchos liceos, restringiendo las oportunidades de tener una educación de calidad para los estudiantes.

8. Finalmente, es necesario mencionar la restricción recurrente de derechos concomitantes al derecho a la educación, a los miembros de las comunidades educativas. Nos referimos a los derechos a la manifestación y a la libre asociación de los diversos gremios del sector, que ha sido acompañada por la promoción de organizaciones afines al gobierno, como las organizaciones gremiales reconocidas oficialmente, en el sistema.

En esa misma lógica, se requiere mencionar la utilización de tiempo de funcionarios del sistema, así como de los medios de comunicación oficiales del Estado, para promover la participación de los miembros de las comunidades educativas, en actos de proselitismo político y para difundir mensajes con contenido político partidista específico.

Consecuencias para los estudiantes

En términos generales, los factores, externos y estructurales del sistema, mencionados en las secciones anteriores, tienen como consecuencias en, y para, los estudiantes, entre otras:

1. Disminución de la capacidad de atención, concentración y aprendizaje por deficiencias en la alimentación, por problemas de salud y por los efectos de sufrir angustia psicosocial y los traumas psicológicos asociados a los impactos de las situaciones familiares y de seguridad.

Los efectos físicos y psicológicos de la situación nacional afectan a los niños, niñas y jóvenes, más allá de sus consecuencias en el proceso de aprendizaje en las escuelas. En muchos casos la angustia se produce, directa o indirectamente, por la incertidumbre en la provisión de alimentos en el hogar, o porque se ven obligados a buscar empleo, a recurrir a la mendicidad o a hurgar en la basura, para conseguir alimentos y recursos.

En cuanto a los efectos físicos, es importante señalar que en diversas escuelas se registraron desmayos de estudiantes durante la realización de los actos cívicos al inicio de la jornada escolar, por deficiencias en la nutrición.

2. Inasistencias recurrentes, que agregan como factor adicional a la perturbación de la dinámica en las escuelas, la ruptura en la continuidad del proceso de aprendizaje y que tiene como consecuencia: la disminución del tiempo efectivo dedicado a las actividades escolares y la carencia de actividades estructuradas, restringiendo o disminuyendo la calidad de los procesos pedagógicos, y en consecuencia el alcance y la completitud de los aprendizajes.

3. Disminución de las condiciones y recursos de las escuelas por fallas en los servicios, por hurtos y robos, por ausencia del personal docente calificado, lo que también restringe las oportunidades de contar con procesos pedagógicos de calidad por las deficiencias en las condiciones mencionadas.

4. Falta de recursos de los estudiantes para desarrollar actividades pedagógicas o tareas, fuera de las escuelas o en sus casas.

5. Disminución del tiempo escolar y de los aprendizajes relevantes por la incorporación de contenidos de baja calidad o no pertinentes, así como de incertidumbre y confusión por improvisación en las pautas curriculares y sus modificaciones y por suspensión innecesaria de actividades para la realización de elecciones y para la asistencia de miembros de las comunidades educativas a actividades político partidistas.

6. La combinación de estos efectos, tiene como última consecuencia la limitación del desarrollo pleno y de las oportunidades de desarrollo a futuro de los niños, niñas y jóvenes que es uno de los propósitos asociados a la realización del derecho a la educación.

¿Y los problemas derivados de las inundaciones?

Como es conocido también por todos, además de lo sucedido durante el año escolar 2017-2018, en el período de vacaciones, más de 25 municipios, en más de 7 estados del país han sufrido inundaciones, dejando a miles de familias, temporalmente, con viviendas en condiciones de inhabitabilidad o en estado de pérdida, incluyendo sus alimentos, medicinas, muebles y ropa; en algunos casos, las pérdidas incluyeron cosechas, así como semillas y condiciones para retomar las siembras.

En esos municipios, hay a extensas zonas con problemas de comunicación, falta de electricidad, restricciones de medicinas, agua potable y de alimentos; además de con problemas de contaminación y sanitarios, con riesgos o con brotes de epidemias en curso (sarampión, malaria, dengue, afecciones en la piel y estomacales); y con la amenaza de ser víctimas de ataques de animales como caimanes y culebras.

En algunos casos, las inundaciones comenzaron a registrarse antes de que iniciara el período vacacional.

En todos los estados afectados, se encuentran escuelas con infraestructura inundada o que están siendo utilizadas como centros de acopio y refugios.

En el siguiente mapa, se pueden apreciar los municipios y estados con reportes de inundaciones entre el mes de julio y los primeros días de agosto.

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Revisando las fuentes oficiales, para conocer el tipo de atención han recibido los estudiantes que han sido afectados por las inundaciones y los planes de emergencia y previsión que se adelantan desde el MPPE para garantizar que, tanto los estudiantes como las escuelas puedan incorporarse al año escolar 2018-2019, a partir de la semana que viene, encontramos poca o inexistente información oficial.

En efecto, en la página del MPPE, en su sección de noticias, encontramos poquísimas referencias a la atención a la emergencia provocada por las lluvias en los estados afectados. Aunque sí encontramos información sobre otras iniciativas desarrolladas en algunos de esos estados, como la realización del Plan Agosto de Escuelas Abiertas en algunas de sus escuelas.

Tampoco encontramos datos que indicaran cambios importantes en los proyectos instrumentados durante el período vacacional, para atender los problemas ocasionados por las inundaciones, a pesar de ser evidente la necesidad de llevar a cabo acciones de emergencia, con miras al cercano inicio del año escolar.

En el caso del Estado Amazonas, que es uno de los más afectados por las inundaciones, encontramos que específicamente, con relación a la atención a las condiciones de la infraestructura educativa, en una nota de prensa del 29 de junio, se anunciaba que, desde las instancias responsables del mantenimiento de la infraestructura escolar, se proyectaba atender 65 escuelas con el programa “Una Gota de Amor Para Mi Escuela”.

Esa cifra, de acuerdo a los últimos datos oficiales disponibles -que son los del año escolar 2014-2015, contenidos en la última Memoria y Cuenta publicada-, corresponde al 15% del total de escuelas que había en ese estado en ese año escolar; que equivalen al 15,6% de las escuelas oficiales y al 45,5% de las escuelas que dependen directamente del MPPE.

De acuerdo a las mencionadas cifras, en el Estado Amazonas, había, en el año escolar 2014-2015, 434 escuelas, de las cuales 418 eran de dependencia oficial, 143 de dependencia nacional (directamente del MPPE), 271 estadales, 4 municipales y 16 escuelas privadas.

Eso indica que, con el programa con el que oficialmente se atiende el mantenimiento menor de las escuelas en el sistema educativo, estaba programado atender menos del 50% de las escuelas que dependen directamente del MPPE, en esa entidad.

Posteriormente, el 3 de septiembre, se reportó que se había terminado el mantenimiento solamente en 16 de esas escuelas y que continuaba en ejecución en 7 escuelas más. Las escuelas atendidas hasta ese momento, eran todas, de acuerdo a la información publicada, del Municipio Atures, que es el municipio con mayor población del estado.

Eso significa que, de las 65 escuelas proyectadas, se logró culminar, hasta el 3 de septiembre, solamente el 24,6% y estaba en ejecución un 10,8% más, lo que daría como resultado que, de las 65 solamente se lograron atender el 35,4 % de las escuelas proyectadas; y que tomando como referencia las cifras del año escolar 2014-2015, citadas anteriormente, estaríamos hablando de una atención efectiva del 16,1%, de las escuelas nacionales del Estado Amazonas, incluyendo en el cálculo, las 7 escuelas que aún se encuentran en proceso de ejecución.

No obstante, esa cifra corresponde solamente a las escuelas atendidas por el programa y que estaban programadas antes de presentarse la situación ocasionada por las inundaciones.

Dada la falta de información, y como respuesta a la situación derivada de las inundaciones, es imperioso que el MPPE informe al país: ¿Cuántas de las escuelas del Estado Amazonas fueron efectivamente afectadas por las inundaciones, cuántas han sido recuperadas y cuántas fueron utilizadas y siguen funcionando como refugios y centros de acopio? ¿Cómo se programa atender a los estudiantes de las escuelas afectadas o utilizadas como refugios y centros de acopio, a partir del próximo lunes, 17 de septiembre?

Es necesario que el MPPE suministre al país, la misma información para todos los municipios de todos los estados con zonas afectadas por inundaciones.

También, es importante que el MPPE informe al país: ¿cómo ha sido la atención hasta ahora a los niños y jóvenes de todos los municipios afectados en cuando a las limitaciones de alimentación, las restricciones de agua potable, la falta de medicamentos, los brotes de enfermedades y las pérdidas de viviendas y bienes?; ¿cómo será la atención y el acompañamiento a los niños, niñas y jóvenes que no estén en condiciones de regresar a la escuela?; ¿qué estrategias se utilizarán para facilitar su reincorporación?, ¿qué estrategias y planes concretos se instrumentarán para facilitar y garantizar la asistencia de los docentes a las escuela? tomando en consideración, para todos los miembros de la comunidad educativa, los casos en los que perdieron sus viviendas, o perdieron sus bienes, en los que se han enfermado o en los que son víctimas de traumas por las condiciones de privación y de pésima calidad en la que se desarrollan sus vidas producto de las inundaciones.

¿Qué debería haber hecho el MPPE durante agosto y la primera quincena de septiembre?

Frente a esa situación descrita en las secciones anteriores que incluye tanto los efectos de la crisis nacional en la vida de los miembros de las comunidades educativas, y en el funcionamiento del sistema educativo, como los problemas estructurales del sistema; así como las consecuencias de las inundaciones en una parte del territorio nacional, que se puede catalogar como parte de la emergencia humanitaria compleja registrada en Venezuela, se esperaría que el Estado, a través del ente rector del sistema educativo y apoyándose de todos los organismos competentes, hubiera empleado el mes de agosto y la primera quincena de septiembre, para realizar un diagnóstico exhaustivo de la situación, escuela por escuela, que permitiera saber en qué condiciones está el sistema educativo, en cuanto a:

1. Condiciones reales de la infraestructura escolar, más allá del “embellecimiento” de algunos espacios y del mantenimiento menor de otros, con un estudio especial de las condiciones de la infraestructura en las zonas con inundaciones.

2. Condiciones de la dotación de recursos pedagógicos, de equipos y suministros para el funcionamiento de la escuela, así como de los equipos, mobiliario y utensilios para la alimentación escolar.

3. Funcionamiento real de los servicios de agua potable y de electricidad en las escuelas, así como los servicios de comunicaciones, incluyendo la conexión a internet. Tomando en consideración la localización de escuelas en las zonas en las que se han registrado fallas recurrentes, que se han incrementado en los últimos meses, o en las zonas en las que las fallas se derivaron de las inundaciones, y para los que, además, no existen planes de restauración cercana.

4. El estado real de la planta docente, que indique cuántos profesionales de la educación, con certificación y formación adecuada se mantienen en el sistema, cuántos suplentes y personal no calificado para ejercer dicha función ha sido incorporado a las escuelas y cuántos serán necesarios para garantizar que todas las secciones, años y grados, tengan un docente a cargo.

5. También se debió hacer una evaluación de la asistencia de docentes y estudiantes, el año escolar pasado, que permitiera tener una real dimensión del problema de inasistencias recurrentes, las causas más frecuentes, así como, sus efectos sobre la planificación docente y la disminución del tiempo escolar efectivo.

6. De igual manera, se pudo aprovechar este tiempo para hacer una primera aproximación a la identificación de los efectos psicológicos de la crisis en docentes y estudiantes, que permitiera, en un primer momento, identificar zonas y escuelas en las que se deberá prestar mayor atención para detectar y atender casos en el próximo año escolar.

7. De forma complementaria y para desarrollar planes de restauración de los aprendizajes perdidos, en el caso de los estudiantes, así como para desarrollar programas específicos de formación docente, se debió aprovechar este mes y medio, para diseñar dos evaluaciones estandarizadas y aplicadas en todas las escuelas del país.

  • Una evaluación estandarizada de los aprendizajes alcanzados por cada uno de los estudiantes de educación básica, tomando como referente lo que debió aprender para obtener la certificación que se le otorgó el año escolar pasado y que lo promovió al grado y año que cursará a partir del 17 de septiembre, para los estudiantes de primaria, y del 1 de octubre, para los estudiantes de bachillerato; que permita saber con qué base real cuenta para el inicio de su formación este próximo año escolar.
  • Una evaluación de conocimiento de lo que le corresponde enseñar y de competencias pedagógicas, que tiene actualmente cada profesor y maestro.

Con los resultados de ese diagnóstico, el MPPE podría diseñar programas para:

1. Apoyar a docentes y estudiantes para que puedan asistir regularmente a las escuelas, minimizando los efectos de las limitaciones económicas y los problemas de transporte.

2. Acompañar profesionalmente a las personas, sin formación docente, que estarán cumpliendo esa función en las escuelas en próximo año escolar.

3. Reforzar los programas de mejoramiento profesional de los docentes en ejercicio, enfocando la oferta a las necesidades específicas detectadas en la evaluación estandarizada.

4. Regularizar la prestación del servicio y mejorar la calidad nutricional del Sistema de Alimentación Escolar.

5. Promover y acompañar la reinserción de los estudiantes que se vieron en la obligación de abandonar sus estudios.

6. Desarrollar planes especiales para la formación de los estudiantes que, por razones de fuerza mayor, no puedan reincorporarse a las escuelas, pero puedan acceder a la educación en otras modalidades.

7. Desarrollar programas de atención específicamente diseñados para dar respuesta y atender a toda la población que se encuentra en zonas afectadas por las inundaciones, de acuerdo a las peculiaridades que se tengan en cada caso.

8. Acompañar y formar a los docentes en la atención y el apoyo a los estudiantes que experimentan angustia y traumas psicológicos, producto de los diversos impactos de la crisis en sus vidas.

9. Ampliar y completar los esfuerzos que se están comenzando a hacer para mejorar la seguridad en las escuelas, pero incluyendo también la atención a los problemas ocasionados por la penetración del microtráfico de drogas y las bandas delincuenciales a las escuelas.

10. Generar estrategias de reorganización del horario escolar, para que no se disminuya el tiempo de aprendizaje, por los problemas relacionados con las fallas en los servicios básicos y para compensar las horas perdidas con horas complementarias en otros días y horarios.

11. Establecer una estrategia dirigida a revertir los impactos negativos de los problemas experimentados el año escolar pasado, especialmente para la restauración de los aprendizajes que no se lograron, por los problemas estructurales del sistema educativo, y por los efectos de la crisis en la vida de las familias y las escuelas.

Es menester recordar que es obligación del Estado, la garantía del derecho a la educación, por lo que se espera que en momentos de dificultades como los que se están experimentando en Venezuela, dificultades que pueden catalogarse como emergencia humanitaria compleja, la acción del Estado no se remita a anunciar el inicio del año y esperar que la “mística” de las comunidades educativas puedan resolver los problemas y garantizar el funcionamiento de las escuelas, sino que asumiendo su obligación, diseñe los programas necesarios para atender la situación y garantizar efectivamente el funcionamiento óptimo de las escuelas, así como que se alcancen los aprendizajes esperados; y en un caso como el que nos ocupa, apoyar a las familias, docentes y estudiantes, para que puedan superar las dificultades e incorporarse efectivamente a la dinámica escolar.

 

La educación no es gratuita en Venezuela

La educación no es gratuita

Comenzaremos diciendo que en ningún país del mundo, la educación es gratuita. La educación es financiada con recursos del Estado, por tanto, todos los ciudadanos que pagamos impuestos, incluyendo el IVA, contribuimos con su financiamiento. En efecto, aunque sea no contribuyente, cada vez que Usted compra un producto por el que paga IVA, está contribuyendo con el presupuesto nacional.

Del presupuesto nacional, salen los recursos para el financiamiento de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación, pero también, salen los recursos del situado territorial, que corresponde al presupuesto total o parcial, de Gobernaciones y Alcaldías, dependiendo de la capacidad de recaudación, especialmente de estas últimas. Así que los recursos para el financiamiento de las escuelas estadales y municipales, también salen del bolsillo de todos los ciudadanos del país.

Entran en ese grupo, de forma parcial, las escuelas privadas subvencionadas, que a través de recursos otorgados por el Ministerio de Educación, o por algunos entes descentralizados, financian parcialmente su presupuesto.

La inversión que se hace en las escuelas privadas, corre por cuenta exclusiva de quienes inscriben a sus hijos en ellas.

¿Debe ser gratuita la educación?

De acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica de Educación, pero también de acuerdo a los tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela, hay una parte de la educación debe ser obligatoria y gratuita. En efecto, en Venezuela, la educación básica, se aspira a que sea gratuita porque es obligatoria, y carece de sentido que el Estado obligue a sus ciudadanos a formarse obligatoriamente, sin poner a disposición las facilidades y los recursos para que nadie se quede sin formarse por falta de ellos.

La educación no es barata

El presupuesto educativo debe cubrir los costos de contratación del todo el personal del Ministerio de Educación, incluyendo los entes desconcentrados que, para quién no está familiarizado con el sistema, son las zonas educativas y los distritos o municipios escolares. Este personal incluye, desde los vigilantes de la sede central, hasta el ministro, pasando por todos los obreros, trabajadores administrativos, técnicos y profesionales de la educación que laboran en esa extensa red, entre los que están todos los coordinadores y supervisores adscritos a los entes desconcentrados.

Pero no sólo los costos de contratación del personal (pago de salarios y beneficios sociales como alimentación y seguro medico), sino también todos los costos de funcionamiento, incluyendo los servicios básicos, como agua y luz, la compra de equipos, material especializado y material de oficina, la conexión a internet y el transporte, con los gastos de mantenimiento de las edificaciones, los equipos y los vehículos, y, también los de formación permanente de todo el personal.

Ese esquema de inversión se replica en las gobernaciones y alcaldías que tienen escuelas a su cargo.

Las escuelas tienen costos de funcionamiento similares, con algunas peculiaridades que las diferencian de las instancias administrativas del sistema. Una parte importante de los costos de funcionamiento de las escuelas, corresponde al pago de sus docentes y el financiamiento de su formación permanente. Pero a diferencia del resto de las instancias del sistema, la dotación de materiales y equipos para el funcionamiento y su reposición y actualización, constituye una parte de la inversión que no se puede evitar o postergar.

Entre los costos recurrentes, para que funcione el sistema educativo, están también los costos de construcción de nuevas escuelas, y la ampliación de las existentes y el mantenimiento menor y mayor de la infraestructura.

La construcción y ampliación de las escuelas, es una necesidad en un sistema que requiere expandir su capacidad para poder atender a todos los estudiantes a tiempo completo, que es el estándar asumido por el modelo denominado «bolivariano» como óptimo para garantizar calidad en la formación de los estudiantes. La expansión de la capacidad incluye la construcción de tantas escuelas como planteles a medio tiempo existan actualmente, la ampliación de las escuelas que funcionan con turno alterno, en tantas aulas como secciones tengan; y la construcción de tantas escuelas adicionales como se requieran para dar acceso a la educación a sectores que, por falta de oferta, se encuentran excluidos del sistema.

En este punto es importante resaltar que la construcción de «ciudades educacionales» que concentran la oferta educativa, requiere de un sistema de transporte eficaz, y de alimentación ininterrumpida, para que las familias que estén en sectores alejados de dichos complejos, puedan tener acceso real a la educación a través de ese esquema. Sin embargo, si se trata de garantizar acceso a la educación para todos, quizás convendría revisar ese esquema y construir escuelas más pequeñas y modestas, mejor distribuidas en el territorio nacional, para acercarlas efectivamente a la gente.

El mantenimiento, en todos sus tipos, es algo imprescindible para contar con una infraestructura adecuada. El mantenimiento, así como la construcción, requiere programación presupuestaria de largo plazo, especialmente, en el mantenimiento mayor que debe realizarse a la infraestructura de cada escuela, cada 5 años.

Como se puede ver, el financiamiento a la educación, no se restringe a los gastos corrientes, sino que contempla inversión a mediano y largo plazo.

La lógica de inversión en las escuelas privadas es similar, porque requiere contemplar los gastos corrientes y las inversiones para mantenimiento menor y mayor, formación del personal y reposición y actualización de equipos.

El costo de la educación para las familias

Se afirma que la educación es gratuita cuando las familias que tienen inscritos a sus hijos en las escuelas oficiales, no corren con los gastos de lo que se denomina la «canasta educativa». Como habíamos indicado en una publicación de hace unos años, la canasta educativa, está conformada por 5 rubros:

Canasta educativa

En Venezuela, efectivamente, hace más de una década, se prohibió por resolución el cobro de cualquier arancel y colaboración, asociada a la inscripción de los estudiantes de las escuelas oficiales. Pero el resto de los elementos de la canasta educativa, no son garantizados como gratuitos, para todos los estudiantes de las escuelas oficiales.

En efecto, con contadas excepciones que, por cierto, no incluyen al Ministerio de Educación, las escuelas no cuentan con un sistema de transporte y, desde hace tiempo, ni siquiera con el subsidio al pasaje estudiantil en el sistema de transporte público; por lo que, el traslado hacia la escuela y el retorno, es financiado por las familias. Este costo es más alto, en la medida en la que la escuela quede más lejos de la vivienda.

Por otra parte, si bien en algunos equipos como las Canaimas y recursos como la Colección Bicentenario, el Estado hace un esfuerzo para que todos los estudiantes puedan contar con ellos, la dotación de útiles y materiales escolares, no es para todos los estudiantes de las escuelas oficiales, sino para una parte de ellos. Lo mismo sucede con los uniformes escolares.

En estos dos rubros de la canasta educativa, el Estado, a través de algunas dependencias, ha promovido de forma complementaria, ferias escolares, para que las familias puedan adquirir útiles y uniformes a menor costo que el regular del mercado, pero, si las familias tienen que pagar por ellos, así sea menos que en librerías y tiendas, el pago recae sobre la familia, por lo que, para esos rubros, no existe gratuidad en el sistema educativo.

Con respecto a la alimentación escolar, es importante resaltar que, por diversas razones, algunas asociadas al contexto en el que se desarrolla el proceso educativo, y otras propias de la gestión ministerial, el Programa de Alimentación Escolar (PAE), que ha recibido diversas denominaciones y varias reinvenciones, no funciona todos los días del año, y la alimentación no ha sido con regularidad, nutricionalmente completa, por lo que las familias han optado por asumir el costo de la alimentación durante el tiempo escolar, y, dependiendo de la situación, por no enviar a los niños y jóvenes a las escuelas cuando el PAE falla; así como hay escuelas que acortan la jornada escolar cuando no cuentan con la alimentación.

Esta intermitencia de la alimentación tiene consecuencias adicionales a la no gratuidad, para el rendimiento y aprendizaje de los estudiantes.

Ahora las familias pagarán la educación con trabajo

Si bien no es una novedad porque tiene algunos precedentes, este año escolar, el ministerio de educación apelando a un impreciso concepto de corresponsabilidad, ha dicho que se programarán jornadas de mantenimiento periódicas en las escuelas, que serán realizadas por maestros, padres y estudiantes.

Esta medida que pareciera lógica partiendo de la disposición de todos los miembros de las comunidades educativas, al cuidado de las instalaciones de las escuelas, esconde la transferencia de un costo de inversión que debería ser cubierto por el Estado, hacia las familias a través de horas de trabajo en mantenimiento escolar. Esa transferencia que se hace efectiva en horas de trabajo, es un pago que las familias realizan para el funcionamiento del sistema educativo que debería ser reconocido como tal, y que ratifica la no gratuidad de la educación oficial en Venezuela.

Ese pago corresponde a un rubro que no ha sido incluido, hasta ahora en la «canasta educativa», pero, dada esta política del Estado Venezolano, requeriría estudiar su incorporación a la misma.

¿Es factible que la educación sea gratuita para todos en Venezuela?

Llegado este punto, es obligatorio preguntarse si en la situación actual en Venezuela, es factible garantizar educación realmente gratuita para todos.

Obviamente, por como se maneja el presupuesto nacional, parece que no es factible, por lo que corresponde a los entes del Estado, corregir el uso del presupuesto, y a los ciudadanos exigir que así se haga.

Sin embargo, si esa corrección no fuera posible, corresponde al Ministerio de Educación, asumir esa realidad cambiando el discurso propagandístico, con el que venden como gratuita una educación que tiene costos que son asumidos por las familias y explicando al país, con claridad, los criterios para la asignación de algunos programas que minimizan los costos de la educación para las familias.

 

Instrucción Nº 1 (la suspensión de la suspensión)

El anuncio hecho por el nuevo ministro de educación y publicado como nota de prensa en la web del MPPE, el 20 de enero, generó muchas inquietudes y preguntas en los miembros de las comunidades educativas de los liceos, pero también en buena parte de la ciudadanía. En efecto, la forma en la que se dio a conocer la decisión sobre el proceso de transformación curricular no fue lo suficientemente clara, detallada y precisa, como para que el país supiera qué es lo que sucedería en consecuencia, en las escuelas.

Sin embargo, con fecha 26 de febrero, comenzó a llegar a las zonas educativas y a través de ellas, a los liceos, una comunicación del MPPE, titulada «Instrucción Nº 1«, en la que el ministro establece algunas precisiones a lo anunciado.

A continuación, para que todos la puedan leer, encontrarán en imágenes, el texto de dicha instrucción:

Sobre su contenido, es importante resaltar que:

1.- Para evitar confusiones, interpretaciones erróneas y especulaciones, la instrucción debió llegar primero, o a más tardar simultáneamente, a los liceos, cuyas comunidades son las protagonistas del proceso educativo, en lugar de a través de un anuncio hecho en un acto y recogido por la prensa del MPPE en una nota publicada en su portal.

2.- Una cosa es lo que se recogió en la nota de prensa sobre el artículo 8 de la resolución 143 y otra, lo que se establece en esta instrucción. De acuerdo al texto de esta instrucción, no hay nada en la resolución 143 que esté suspendido este año escolar.

En efecto, cuando en la nota de prensa se decía que “Luego de escuchar las demandas, observaciones y preocupaciones de sectores de la sociedad sobre el desarrollo de la implementación de la Transformación Curricular en el Subsistema de Educación Media General, el Ministerio del Poder Popular para la Educación decidió suspender el avance progresivo del plan de estudio propuesto en el artículo 8 de la Resolución 0143, la cual contempla los Lineamientos del Proceso de Transformación Curricular en todos los Niveles y Modalidades”, al parecer, no se refería al año escolar en curso, ya que, en el texto de la instrucción, en el punto 2 dice que se mantiene durante este año escolar y que el resultado de las modificaciones que se produzcan en su revisión, entrarán en vigencia para el año escolar 2017-2018.img-20170127-wa0029a

3.- Cuando la nota de prensa recogía las declaraciones del ministro, en las que afirmaba “en los liceos donde se haya implementado, se debe “iniciar el proceso de revisión, de escuchar a los docentes las experiencias que han tenido en estas últimas semanas, para hacer las adecuaciones que tengan lugar, para conservar los contenidos esenciales y las materias necesarias para lograr una formación o un egresado de nuestro sistema educativo público de Educación Media General con una formación académica integral”,  lo que estaba anunciando era el inicio de un nuevo «proceso de consulta» cuyas características, participantes y cronograma, aún se desconocen, pero cuyo propósito es «restituir la especificidad» de las materias agrupadas en áreas y garantizar que se «mantenga» las de aquellas que permanecen como áreas separadas en la propuesta de transformación curricular en curso.

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Por tanto, la instrucción que decía que en los liceos  «se debe “iniciar el proceso de revisión»», no quería decir que se iniciaría de inmediato, sino, de acuerdo al texto de la instrucción, cuando el MPPE establezca los «alcances y orientaciones metodológicas» de dicha consulta.

4.- El MPPE insiste en llamar plan de estudios a los horarios publicados en la resolución 143, a pesar de que técnicamente una cosa dista mucho de la otra. Esperamos que el tiempo que el MPPE se está tomando para establecer los términos de la nueva consulta, sirva para que se complete y mejore la propuesta de transformación curricular y que lo que se lleve a a consulta sea en efecto un plan de estudios.

Hacemos un llamado al MPPE para que la consulta efectivamente incluya a todos los sectores del sistema educativo, sin ningún tipo de exclusión ni discriminación. Y que la consulta cuente con una metodología y dinámica que permita la real participación del país en la definición de la política de formación en la Educación Básica.

Aprovechamos esta nota para recordar también que está pendiente que el MPPE informe al país:

– formalmente los resultados del proceso piloto desarrollado durante el año escolar 2015-2016 y que explique las razones por las que el mismo no pudo ser instrumentado sino en 68 de los 127 planteles, tal como se había anunciado en la presentación previa.

– el mecanismo formal de participación en el nuevo proceso de consulta, así como el mecanismo de comunicación sobre los resultados de la misma.

Y que, en términos de política pública, en su rol de ente rector y dada su obligación de garantizar del derecho a una educación de calidad para todos, responda a las siguientes preguntas:

– ¿Cuál será la estrategia de aplicación del modelo resultante y cómo se garantizará que los estudiantes que están actualmente en los últimos años de educación media, puedan culminar de forma exitosa sus estudios sin ser afectados negativamente por la instrumentación de la reforma?

– ¿Cuánto tiempo necesitan los liceos, de acuerdo a sus características y peculiaridades, para contar con las condiciones óptimas para que la aplicación del modelo sea realmente exitosa? ¿Cómo incorpora esa variable el MPPE en su programación?

– ¿Cuáles serán las directrices que orientarán el acompañamiento, monitoreo, evaluación y los ajustes del proceso en cada liceo, zona educativa y a nivel nacional? ¿Cómo se programa la formación de los supervisores para que logren realizar un acompañamiento efectivo del proceso desde cada Estado y Municipio? ¿Con qué recursos cuentan y cuál es la inversión que está planteada para ello?

– Más allá de la mención de la Micro Misión Simón Rodríguez ¿Cuáles son los planes específicos de formación de los docentes que permitirán aplicar el nuevo diseño de forma exitosa? ¿En cuanto tiempo y con cuál inversión se llevarán a cabo para garantizar que los docentes tengan la formación adecuada para las exigencias del modelo?

– Dado que se conoce que existe déficit de docentes en educación media y que lo instrumentado en  términos de la transformación curricular en el piloto y durante este año en los liceos públicos, requería la concentración de los docentes en un liceo y el aumento de horas de dedicación, ¿qué modificaciones administrativas, en términos de contratación de los docentes y de funcionamiento de los liceos se han programado, para garantizar que en esta oportunidad el modelo no fracase, por falta de condiciones para instrumentarlo? ¿Cuánto le costarán al país los cambios previstos? ¿De dónde se obtendrán los recursos, cómo se hará la inversión, y en cuánto tiempo?

– ¿Qué inversión se plantea hacer para ampliar y mejorar la calidad de los recursos con los que cuentan las escuelas para la aplicación de este modelo? ¿Cuánto se invertirá en conexión y acceso a Internet? ¿Cuánto se invertirá en modernizar y dotar los laboratorios? ¿Cuánto se invertirá en la ampliación y construcción de nuevos liceos para garantizar la extensión de la jornada a jornada completa? ¿Cómo se estima resolver el déficit de escuelas que ofrezcan este nivel educativo, en las zonas del país a las que la educación media no llega? ¿De dónde se obtendrán los recursos, cómo se hará la inversión, y en cuánto tiempo?

Esas son interrogantes que el MPPE tenía que haber respondido antes de iniciar la extensión que arrancó este año escolar 2016-2017 y que aún debe responder.

Finalmente, reiteramos nuestra invitación a las comunidades educativas, a los gremios del sector y a toda la ciudadanía a que, acogiéndose a lo establecido en el artículo 20 de la resolución 143, escriba al MPPE solicitando información sobre esta decisión y sus consecuencias, así como, sobre las dudas que tenga con relación a las directrices establecidas en las resoluciones 142 y 143, que aún siguen vigentes y también sobre las contenidas en los textos emanados de ese despacho y que rigen lo que sucede en las escuelas en términos de la transformación curricular, más allá de dichas resoluciones.

 

MPPE suspendió el nuevo horario de clases en Educación Media

De acuerdo a una noticia publicada en el portal del MPPE, el nuevo ministro de educación Elías Jaua, anunció que «Luego de escuchar las demandas, observaciones y preocupaciones de sectores de la sociedad sobre el desarrollo de la implementación de la Transformación Curricular en el Subsistema de Educación Media General, el Ministerio del Poder Popular para la Educación decidió suspender el avance progresivo del plan de estudio propuesto en el artículo 8 de la Resolución 0143, la cual contempla los Lineamientos del Proceso de Transformación Curricular en todos los Niveles y Modalidades» (*)

Al respecto es importante hacer algunas consideraciones:

1.- El inicio del proceso de transformación curricular de educación media, fue anunciado en marzo del año 2015 con un escueto documento en el que se presentaban algunas líneas generales y se decía que se iniciaba una consulta para su discusión y desarrollo. (Para más detalles sobre el inicio de este proceso, pueden ver nuestra publicación del 24 de agosto titulada: ¿Seguimos a medias en Educación Media?)

2.- Su desarrollo consistió en:

  • La elaboración de diversas versiones de un «segundo documento» con los lineamientos de la reforma, así como de documentos complementarios con orientaciones específicas para educación media general, educación media técnica y la modalidad de jóvenes y adultos que fueron enviados por correo a los liceos, presentados en algunas de las reuniones realizadas en las zonas y finalmente, colgados en la web del MPPE.
  • La realización diversas reuniones en varios liceos para socializar y conversar sobre la propuesta, actividades de «consulta» con algunos actores del sistema educativo.
  • Y adicionalmente, desde septiembre del 2015, de acuerdo a la información publicada por prensa en el portal del MPPE, se desarrolló una aplicación piloto en 68 planteles durante el año 2015-2016.

En ningún momento, el MPPE presentó el plan de inversión y presupuesto asociado a la instrumentación de esa propuesta que debería incluir: construcción de nuevos liceos, dotación en equipos y recursos, contratación de nuevos profesores y ampliación del pago por el aumento de las horas de dedicación de los profesores en el sistema, entre otras. Tampoco se planteó una estrategia sólida que permitiera reestructurar la organización de los horarios, por la agrupación de asignaturas en áreas, tomando en consideración la falta de docentes en educación media, y que se debería pasar de la ubicación de los docentes en más de un liceo, a su dedicación exclusiva en uno de ellos.

3.- Sobre la aplicación piloto, es importante señalar que cuando se anunció por primera vez, el MPPE dijo que se haría en 400 planteles. Posteriormente según una presentación usada en las reuniones antes mencionadas, que contenía el texto de una resolución para oficializar la experiencia piloto, se decía que los planteles serían 127 y finalmente, según información del ministerio, dicha experiencia sólo tuvo lugar en 68 planteles durante el año escolar 2015-2016, es decir que inició a 6 meses de hecho el primer anuncio.

Cabe resaltar que en ningún momento fue presentado, ni al sector educativo, ni al país, un informe que expusiera los términos en los que se había diseñado la experiencia, los criterios para la selección de los liceos en los que se aplicaría, las razones para que se desarrollara en sólo el 54% de los 127 liceos en los que se había propuesto y también que explicara los detalles de su instrumentación, la evaluación y los resultados de dicha experiencia.

Sin embargo, por fuentes del sector, conocimos que la aplicación en muchos planteles presentó serias dificultades, incluyendo que, al final del año escolar, liceos tuvieron que registrar las calificaciones de los estudiantes por asignaturas, porque no encontraron en el sistema, las planillas de registro por áreas, tal como requería la realización de una experiencia piloto.

4.- El viernes 2 de diciembre, a más de un año y 8 meses del primer anuncio, pasados los 14 meses del inicio de la experiencia piloto y a más de 3 meses de anunciada su extensión a todos los liceos públicos, se publicaron en la Gaceta Oficial 41.044 dos resoluciones, las 142 y 143, con las que, el MPPE, finalmente oficializaba la política de «transformación curricular».

En nuestra publicación del 24 de agosto, alertamos sobre el problema de iniciar una experiencia piloto que no estuviera avalada por una resolución en Gaceta Oficial. Alerta que también aplica a su extensión a todos los liceos oficiales, anunciada al inicio del año escolar 2016-2017.

5.- Desde que se inició el proceso en marzo del 2015, lo que se ha denominado «consulta», no puede ser catalogado como tal, porque:

  • No se presentó formalmente el proceso de consulta al país que, como todo proceso formal, debe tener unos mecanismos, un cronograma y una metodología establecida. Lo contenido en el primer documento, no se puede considerar como tal, por falta de formalidad y rigurosidad metodológica.
  • Las actividades de «consulta» no pasaron de reuniones con algunos actores y algunos liceos, por lo que muchos miembros de las comunidades educativas, gremios, organizaciones sociales, políticas y ciudadanos en general, se consideran excluidos del proceso.
  • A algunos gremios, se les notificó, al inicio del año escolar 2016-2017, que serían incorporados a la «consulta» y hasta la fecha, no han sido convocados para ello.
  • No existió un documento o grupo de documentos oficiales que sirvieran de referencia formal al proceso, sino que se utilizaron varias presentaciones en las reuniones, y se elaboraron múltiples versiones del documento con la propuesta, versiones que tenían detalles retocados o cambios mayores, pero todos comenzaban con la misma presentación “este es el segundo documento”. De ese, del autodenominado “segundo documento”, llegamos a recopilar 5 versiones.
  • No han sido presentadas al país, ni siquiera a los actores clave del sector educativo, formalmente, los resultados de la consulta y las modificaciones del modelo que se desprenden de los mismos.

En este punto cabe recordar que el artículo 55 de la LOPNNA, que establece el derecho a participar de «todos» los niños y adolescentes, así como de «todos» los padres, representantes y responsables. Hacemos el énfasis en «todos» dadas las declaraciones del ministro que refieren a la participación de algunos gremios en el proceso.

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Y también recordamos el artículo 62 de la Constitución que establece el derecho de todos los ciudadanos a participar en la formación y control de la gestión pública, lo que incluye la formación y evaluación de las políticas educativas en educación, como la de transformación curricular que está dirigida a la formación obligatoria de todos los ciudadanos de Venezuela.

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6.- La noticia con las declaraciones del nuevo ministro, dice que: «el titular del MPPE informó que el plan de estudio propuesto en el artículo 8 de la Resolución 0143 ya no se desarrollará en el sistema de educación privada en Venezuela, y en el caso del sistema de educación pública, en los liceos donde se haya implementado, se debe “iniciar el proceso de revisión, de escuchar a los docentes las experiencias que han tenido en estas últimas semanas, para hacer las adecuaciones que tengan lugar, para conservar los contenidos esenciales y las materias necesarias para lograr una formación o un egresado de nuestro sistema educativo público de Educación Media General con una formación académica integral”«.

Al respecto, hay que aclarar que el artículo 13 de dicha resolución, permitía a los planteles del sistema de educación privada «continuar aplicando el plan de estudio que se les haya autorizado previamente» durante el año escolar vigente 2016-2017, por tanto lo único novedoso en esa declaración es que se paraliza la aplicación de la transformación curricular, en los planteles privados que voluntariamente hayan decidido aplicarla, después de informar a su respectiva zona educativa, como también se establece en el mismo artículo.

En los liceos públicos, en los que se haya implementado, -que, de acuerdo a la resolución y a las declaraciones previas de los funcionarios del MPPE, deberían ser todos- lo que se hará es revisar la reorganización de los contenidos que hicieron, con base en los lineamientos de las «áreas de formación» establecidas en la propuesta de transformación curricular y las horas estipuladas en el horario presentado en el artículo 8 de la resolución 143.

7.- Es importante precisar que lo que se suspende es específicamente lo contenido en el artículo 8 de la resolución 143, que, aunque en el texto diga que se trata de un «plan de estudio«, no es más que un horario de clases en el que se establecen «áreas de formación» con una «dinámica» y unas «horas semanales por estudiante«, determinadas.

8.- En sus declaraciones el ministro no hace mención al resto de los lineamientos de transformación curricular que se encuentran en la resolución 143, incluyendo los referentes éticos, así como tampoco a los componentes curriculares y el modelo, desarrollados en los documentos con los que se presentó esta propuesta en los liceos.

Tampoco hace referencia alguna a lo que sucederá en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, que se rige por la resolución 142 que sigue plenamente vigente.

En efecto, la noticia en la prensa dice que «el Ministro Elías Jaua Milano informó que “se mantiene vigente el actual Plan de Estudio hasta tanto este Despacho emita las directivas correspondientes”«; de esta afirmación se deriva que el ministerio trabajará en nuevas directivas para modificar el artículo 8 de la resolución 143.

Hechas estas consideraciones, no podemos dejar de advertir que:

– La decisión del ministerio, de suspender la organización de los contenidos en áreas de formación, pone en evidencia la debilidad de imponer la aplicación de un modelo sin tomar las previsiones administrativas, presupuestarias y organizativas correspondientes, incluyendo la forma de contratación de los profesores de educación media y sin considerar las necesidades de formación y transformación de las prácticas pedagógicas de los profesionales de la educación involucrados.

– La decisión se produce a 4 meses de iniciado el año escolar, afectando la calidad de la educación del sistema y poniendo en riesgo el proceso de aprendizaje de los estudiantes, ya que el MPPE empleó un tercio del año escolar para realizar en los liceos públicos, un experimento sin condiciones para garantizar su éxito.

– Por lo dicho en el anuncio, el MPPE no modifica lo establecido para la modalidad de educación de jóvenes y adultos en la resolución 142, dejándola plenamente vigente al no suspender la aplicación de los artículos del 8 al 11, o en su defecto, del artículo 11, que es el que contiene el horario para dicha modalidad. Esto constituye una discriminación de hecho, que pudo ser producto de omisión en el anuncio del ministerio, pero que es injustificable en el marco de las directrices del modelo.

– Dada la estrategia seguida por el MPPE en los últimos años, el programa de estudios vigente, en términos de contenidos, a los efectos de los liceos y también tal como se establece en los documentos de la transformación curricular, es el que se presenta en la Colección Bicentenario que, como se ha referido en diversas oportunidades, se trata de un recurso de calidad cuestionable y con un sesgo político-ideológico que viola lo establecido en el artículo 102 de la Constitución.

– Como lo que se suspende es la aplicación del artículo 8, el resto de la resolución 143 sigue vigente, especialmente los primeros artículos con los que el MPPE extendió la «transformación curricular» a todos los niveles y modalidades de la Educación Básica.

En efecto, en la resolución 143, los considerandos y los primeros 4 artículos contienen las directrices comunes para toda la Educación Básica y del 16 al 20 se refieren a la creación de una estructura para la «Consulta, Asesoramiento y Evaluación del Proceso de Transformación Curricular«, señalan a los funcionarios encargados de ejecutarla y el mecanismo para dar respuesta a «dudas, controversias y aclaratorias» que pudieran surgir a raíz de la resolución. El resto de los artículos están dirigidos a presentar las especificidades del nivel de educación media y algunas pautas para algunas de las modalidades.

Sin embargo, los lineamientos asociados a la transformación curricular que son aplicables a toda la educación básica no están contenidos sólo en la resolución 143, sino también en los documentos con las orientaciones emanados del MPPE, publicados en su página y enviados por correo, al inicio del año escolar, a las escuelas.

Hasta esta fecha, los documentos publicados en el portal del MPPE, en su sección sobre la «transformación curricular«, siguen siendo los mismos que se encontraban el 12 de enero, cuando se incorporó el titulado «Orientaciones Generales para el Trabajo por Unidades de Aprendizaje» (**)

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En los primeros artículos de la resolución 143 y en los documentos publicados en esa página, se encuentran las directrices y lineamientos asociados a la transformación curricular para toda la Educación Básica.

Notas sobre los lineamientos de transformación curricular para toda la Educación Básica

Como antecedente de esta extensión, es importante recordar que el Viceministro el 5 de agosto del 2016, dijo que había “que impulsar el proceso de transformación curricular el próximo año escolar en todos los niveles del sistema educativo venezolano” Sin embargo, no fue sino hasta el 23 de septiembre que en la web del ministerio se publicó un par de documentos en los que se decía a qué se refería esa afirmación. A continuación pueden ver las capturas de pantalla con las portadas de ambos documentos y de sus propiedades, en las que se registra su fecha de creación:

En ambos documentos, se establece lo que, al respecto y en términos generales, se recogerá en la resolución 143, aunque el segundo tiene un contenido más amplio, en su mayoría tomado de los documentos previos de transformación curricular.

Uno de los aspectos fundamentales a considerar, dadas sus implicaciones para el proceso educativo, está expuesto en el primer párrafo de la introducción de las «orientaciones pedagógicas» para el año escolar 2016-2017:

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Como se aprecia al final del párrafo, el MPPE insiste en enmarcar las políticas educativas en la «Ley del Plan de la Patria 2013-2019«, que es uno de los aspectos que ha generado mayor polémica tanto en las comunidades educativas, como en los gremios y en la ciudadanía en general, debido a que, a pesar de haber sido «promulgado» como Ley por la Asamblea Nacional, constituye un documento que viola aspectos constitucionales importantes, al imponer, como plan de desarrollo, uno con un corte ideológico determinado contrario al pluralismo político contenido en el artículo 2 de la Constitución y a una educación respetuosa de todas las corrientes de pensamiento, establecida en el artículo 102; en el que se plantean modificaciones sustanciales en la concepción de ciudadanía y en la dinámica de relaciones entre los habitantes de Venezuela, y entre éstos y el resto del mundo, basadas en la construcción de una lógica «cívico-militar» y la promoción del uso del concepto de «guerra popular prolongada» -contraria al propósito de «la construcción de una sociedad justa y amante de la paz» que se establece en el artículo 3 de la Constitución-; entre otras.

El sostener al «Plan de la Patria 2013-2019» como referente de las políticas educativas en Venezuela, implica una violación a lo establecido en la Constitución contenida en las orientaciones pedagógicas enviadas por el MPPE a las escuelas y por tanto, sostenida en las directrices que, con relación a la extensión de la «transformación curricular» a todos los niveles y modalidades de la educación básica, se hizo por parte del ente rector.

Para que todos conozcan un poco más los aspectos generales de estos lineamientos, más allá de lo mencionado en los párrafos precedentes, a continuación incluimos las primeras láminas de las orientaciones para la discusión en todos los niveles y modalidades, que recogen algunas de dichos lineamientos:

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Como era de esperarse, por concordancia entre instrumentos normativos, en la resolución 143, en las directrices comunes se establece, según el artículo 1, que los educadores deben “coordinar, planificar y organizar un proceso abierto de reflexión, discusión y debate» que permita la incorporación de la comunidad educativa en pleno, a la «sistematización y revisión permanente de la práctica educativa«.

Esa directriz está acompañada de la incorporación de «referentes éticos y procesos indispensables» para orientar toda la dinámica de las escuelas. De esta manera, los referentes éticos se constituyen en criterios para la organización y funcionamiento del plantel y para la realización y evaluación del trabajo diario, así como para el diseño microcurricular y de las actividades de enseñanza.

Directrices como éstas, y como las que plantean mantener el «plan de la patria» como referente, el desarrollo de una dinámica permanente de debate en los planteles, en torno a todo lo que en él sucede; el enfoque integral del aprendizaje y la enseñanza; el aprendizaje desde la práctica, o formar produciendo, que es una forma de enunciar el viejo principio del aprender haciendo; o la comprensión de que todo lo que sucede en los planteles es formativo, que es un viejo principio que tiende a enunciarse en Venezuela con la frase “currículo es todo”; -sin emitir valoración alguna sobre su significado, estrategia de instrumentación e impactos en la calidad del proceso educativo y del funcionamiento de las escuelas- se mantienen como parte de las ideas en las que se sustentarán las actividades y dinámicas en los planteles de toda la educación básica, de acuerdo a las orientaciones curriculares emanadas del MPPE y enviadas a las escuelas al inicio del año escolar 2016-2017. Esto, obviamente trasciende lo establecido en el artículo 8 de la resolución 143.

De acuerdo a la decisión anunciada por el MPPE y lo sucedido hasta el momento, se requiere:

1.- Que el MPPE formalice la suspensión del artículo 8 de la resolución 143 en una norma publicada en Gaceta Oficial.

2.- Que la suspensión de la aplicación de la organización en áreas y la asignación de «dinámicas» de trabajo y horas por estudiante, se haga también con relación a la resolución 142 que norma la transformación curricular en la modalidad de jóvenes y adultos.

3.- Sin embargo, el MPPE debería ampliar la suspensión al resto de las directrices de la reforma e incluirlas en el proceso de revisión que deberá realizar en torno a lo contenido en el artículo 8 de la resolución 143.

4.- Que ese despacho presente también, ante el país y especialmente a los planteles en los que se desarrolló la experiencia piloto durante el año escolar 2015-2016, así como su extensión durante el presente año escolar 2016-2017, el procedimiento para regularizar el proceso educativo, retomando la dinámica, los programas de estudio y las directrices vigentes, además de las soluciones concretas a los problemas administrativos que se derivaron de los cambios de dedicación de los docentes, y de la agrupación de materias en áreas.

En este caso, el MPPE debe explicar a los liceos piloto, incluyendo a los de la modalidad de jóvenes y adultos: a) cómo hacer para garantizar que los estudiantes puedan continuar sus estudios retomando la organización de los contenidos, de acuerdo al plan de estudios vigente, y garantizar, tanto una formación de calidad, como la obtención del título de bachiller correspondiente, en el tiempo estipulado (esto es especialmente relevante para la educación de jóvenes y adultos); b) cómo se harán las equivalencias de lo cursado durante el año escolar 2015-2016; y c) cómo se recuperará el desbalance en el proceso de formación ocasionado por el fracaso en la aplicación del modelo durante el tiempo que corresponda a cada caso.

5.- Además, que el MPPE presente formalmente los resultados del proceso piloto desarrollado durante el año escolar 2015-2016 y explique al país, las razones por las que el mismo no pudo ser instrumentado sino en 68 de los 127 planteles, tal como se había anunciado en la presentación previa.

6.- Dado lo sucedido, el MPPE debe organizar y convocar formalmente a una consulta efectiva y con la metodología y dinámica que permita la real participación del país en la definición de la política de formación en la Educación Básica.

Finalmente, invitamos a las comunidades educativas, a los gremios del sector y a toda la ciudadanía a que, acogiéndose a lo establecido en el artículo 20 de la resolución 143, escriba al MPPE solicitando información sobre esta decisión y sus consecuencias, así como, sobre las dudas que tenga con relación a las directrices establecidas en las resoluciones 142 y 143, que aún siguen vigentes y también sobre las contenidas en los textos emanados de ese despacho y que rigen lo que sucede en las escuelas en términos de la transformación curricular, más allá de dichas resoluciones.

 

 

(*) En la web del MPPE puedes ver la noticia completa: La Transformación Curricular concentrará sus esfuerzos en la Micro Misión Simón Rodríguez

(**) Este documento, es una edición parcial del primer segundo documento emanado del MPPE para la Transformación Curricular, en septiembre del 2015. En él se incluyen los ejemplos de las Unidades de Aprendizaje que, para cada área, se presentaron en ese momento.

 

Nueva Convención «Única y Unitaria»: Corresponsabilidad y escuelas como «territorios de paz» con «cuerpos de combatientes»

Con una propuesta entregada el 20 de julio ante el Ministerio del Trabajo, los gremios docentes tuvieron que declararse en conflicto para lograr que el gobierno se sentara a discutir una nueva convención colectiva.

La reunión de instalación se realizó apenas el 5 de noviembre, en ella se estableció cuáles eran las partes que se sentarían a discutir el contrato, se presentaron los participantes presentes y se abrió un espacio para exponer objeciones a los aspectos generales de la discusión.

El establecimiento de las partes en negociación comenzó a institucionalizar un cambio en la naturaleza de este contrato, ya que, no se discutiría gremio por gremio, como en oportunidades anteriores, sino que se planteó realizar una discusión «unitaria», en la que, docentes, trabajadores administrativos y obreros, se sientan al mismo tiempo a discutir los detalles de la contratación, pero estableciendo condiciones contractuales específicas a la naturaleza de sus funciones y dedicación.

En la reunión de instalación, no hubo objeciones a las condiciones generales de negociación, por lo que se fijó como fecha de inicio de las discusiones el 10 de noviembre y como sede, la Defensoría del Pueblo.

Dada la modificación que se inició en la reunión de instalación y que continuó en reuniones posteriores, en cuanto a las partes en negociación y al tipo de contrato, se puede resaltar que ya no está en discusión la «VIII Convención Colectiva de las Trabajadoras y Los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación» (en este enlace se puede ver el proyecto), de acuerdo al título del documento introducido en julio por las federaciones docentes, ni el «Proyecto de Convención Colectiva Unitario de Las y Los Trabajadores, Docentes, Administrativos y Obreros, dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, tal como reza en el texto del acta de instalación (en este enlace pueden ver el acta); sino que lo que está en discusión es la «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«.

En efecto, el MPPE llevó como propuesta a la primera reunión formal, el cambio del término «unitaria» por «única» -tal como consta en el acta del 10 de noviembre (en este enlace pueden ver el acta de la reunión del 10/11)-, los gremios, obviamente no aceptaron, pero, en su lugar, apostaron por una especie de solución salomónica, que implicó la adopción de ambos términos, «Única y Unitaria», tal como se aprecia en el texto del acta de la reunión del 12 de noviembre (en este enlace se puede ver el texto del acta 12/11)

Este denominación, «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, aunque puede parecer un asunto irrelevante de uso de palabras en un título, puede tener consecuencias no deseadas para los gremios, porque se trata de términos de diferente significado, no complementarios, uno de los cuales anula en la práctica al otro, por lo que ahora, de lo que se puede hablar es de la negociación de una convención única para todos los trabajadores del sector, dependientes del MPPE.

Al respecto, conversamos con Raquel Figueroa, quien es la Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón RodríguezDirigente sindical de FENAPRODO-CPV, que nos expresó la preocupación de los gremios porque el hecho de que todos los trabajadores en un país o en un sector, como en este caso, sean titulares de los mismos derechos humanos, en el plano laboral, no implica la unificación del tratamiento contractual de los trabajadores de la educación, que puede tener como consecuencia, la no consideración ni de las necesidades específicas de los trabajadores de cada uno de los sectores y ni de las condiciones laborales que se desprenden de la naturaleza de las funciones que cumplen en el sistema educativo. (*) Este es un riesgo en desarrollo y se verá su alcance en la evolución de las negociaciones entre los gremios.

En la determinación de las partes, es importante señalar también que, en la reunión de instalación de las negociaciones, no quedaron registrados todos los que se reconocerían como participantes. De hecho, en la siguiente captura de pantalla, tomada del primer acta, se aprecia la inclusión de 16 organizaciones gremiales.

las partesY a partir de la primera reunión formal, aparece incorporada FETRAMAGISTERIO como parte, sumando un total de 17 organizaciones gremiales en esta negociación. (Captura de pantalla de la reunión del 10/11)

las partes 2

En este conjunto de organizaciones parte, son gremios docentes: FEV, FETRAENSEÑANZA, FETRASINED, FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FENATEV y SINAFUM y organizaciones de trabajadores no docentes, en algunos casos, organizaciones sindicales que tienen afiliados no exclusivamente del sector: SUNEP-ME, SIRTRAME, SNSEME, SNFPME, SINAEP-MECD, FETRAEDUCACIONALES,  FENOBOLMED y FENARBOTRASEP.

Pero como esta discusión es sobre las condiciones contractuales de los trabajadores de la educación, lo que se establezca en las mismas, puede afectar la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

En tal sentido, es importante considerar, por ejemplo, que la calidad de los docentes constituye un aspecto clave en el logro de una educación de calidad en las escuelas, por lo que se espera que el sistema brinde las mejores condiciones de contratación y laborales, por una parte y exija una excelente formación inicial y en ejercicio, por la otra, para garantizar su mejor desempeño en la formación de los estudiantes. También se espera que, entre las condiciones laborales se puedan discutir aspectos como los que no han permitido establecer la extensión del calendario escolar, para que se pueda contar con 200 días de clase (días de clase no días de actividades escolares, que es diferente), que es una aspiración del país desde hace más 3 lustros.

Hasta el momento, la discusión se ha desarrollado en 4 reuniones, después de la de instalación y aún hay muchas cosas en debate. Sin embargo, ya se pueden señalar algunos aspectos controversiales sobre los que es necesario poner atención:

1. El primero de ellos es el uso del término corresponsabilidad en las definiciones iniciales del contrato. En la cláusula «Definiciones» se establece:

def trabajadores

Esa afirmación se reitera al final de la definición quinta, cuando dice que los trabajadores de la educación, junto con el ente rector, las familias y la comunidad, son «corresponsables» de garantizar el pleno goce del derecho a la educación.

En este caso, es importante aclarar que, términos de derechos humanos, el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho una educación de calidad para todos. Esto se traduce, en cuanto a la educación obligatoria y gratuita, en términos de gestión del sistema y específicamente en la de las organizaciones educativas dependientes del ministerio, que son las directamente afectadas en la discusión de esta contratación, en la obligación de garantizar que las escuelas funcionen con las condiciones óptimas, lo que implica la obligación de garantizar condiciones laborales y contractuales óptimas para docentes, administrativos y obreros y de lograr que éstos tengan un óptimo desempeño en sus  funciones.

Pero la obligación de garantizar el derecho a la educación, no se puede transferir a los trabajadores de la educación aplicando el concepto de «corresponsabilidad» de los actores sociales establecido en la Constitución, como tampoco se puede transferir a los otro actores que forman parte de las comunidades educativas, como se pretende hacer al final de la definición quinta y como se pretendió hacer en el texto de la Resolución 58.

El desarrollo del concepto de «corresponsabilidad» está muy crudo en Venezuela y, hasta ahora, su aplicación, lejos de establecer un marco de apertura para la participación de los diversos sectores en el desarrollo del país, lamentablemente, ha sido utilizado como un descargo de responsabilidades por parte de las organizaciones gubernamentales, a las que corresponde directamente, la obligación de garantizar los derechos humanos.

2. El segundo aspecto que debe llamar nuestra atención, está también en el marco de las definiciones y se trata de la incorporación del uso de términos y concepciones que responden a la ideología del partido de gobierno, y que están en contra de lo que se establece en la Constitución.

En efecto, según la definición quinta, el trabajo es un proceso social «que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista»

def trabajo

En la Constitución se establece que Venezuela es un país pluralista y en ninguna parte de su texto se declara, ni socialista, ni anti capitalista, así que por más que esas sean las concepciones que definen la posición política de los funcionarios que hoy ejercen el poder, en el ente rector, no pueden convertirse en elementos que determinen la relación laboral entre los trabajadores de ningún sector y el Estado. De hecho, tal como están escritas esas definiciones, no deberían ser aprobadas por no corresponder al modelo de país establecido en la Constitución.

Obviamente, a esta altura, más de uno pensará que esos términos están incluidos en el Plan de la Patria, pero un plan de la nación, que viola lo establecido en la Constitución, no puede convertirse en referencia para la definición de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

3. En el mismo orden de ideas, el tercer aspecto al que debemos prestar atención, es la definición de organizaciones sindicales, incluida en este contrato. De acuerdo a la definición 4, los sindicatos no sólo son organizaciones para la defensa de los intereses de sus afiliados, sino que ahora tienen también como objeto «la defensa del pueblo, de la independencia y la soberanía nacional»

def sindicatos

Esta lógica, que también está incluida y desarrollada en el actual plan de la patria, pone de lado el concepto de ciudadanía, responde a una concepción «cívico-militar» de las personas y la sociedad, contradiciendo lo que se establece en la Constitución.

Las consecuencias de esa definición se pueden apreciar en dos cláusulas que fueron incluidas en la última reunión de la que tenemos información, la del 19 de noviembre. En ellas se establece:

  • que «se conviene en fomentar el fortalecimiento del sentimiento patriótico y la conciencia clasista»
  • fomentar «la conformación de cuerpos de combatientes estructurados en milicias de trabajadores y trabajadoras desde las sedes administrativas y planteles». Estas milicias además de contribuir con la atención de la población en situaciones de desastres naturales, garantizarán «los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje y participarán en la defensa de la Patria cuando las circunstancias así lo exijan»

seguridad y economía

Pero no conformes con lo establecido en esa cláusula, la siguiente, tal como se aprecia en la captura de pantalla precedente, compromete a las organizaciones sindicales a «impulsar la constitución de brigadas voluntarias» para participar en «el combate contra la guerra económica», en estrecha colaboración con la SUNDDE.

La penetración del modelo político del partido de gobierno y de la lógica de guerra en las condiciones laborales de los trabajadores del sector educativo, además de ser contraria a lo que establece la Constitución vigente, le imprime un carácter diferente al que, por su naturaleza, debe tener el funcionamiento del sistema educativo y de la red de escuelas en el que se sustenta. Pero adicionalmente, los trabajadores de la educación tienen funciones específicas que ocupan, en la mayoría de los casos, mucho más que el tiempo de trabajo, que los términos del contrato le reconocen y remuneran, por lo que, es totalmente descabellado aumentar sus actividades y funciones, aunque éstas tuvieran alguna relación lógica con el trabajo para el que el Estado les contrata. Todo ésto afecta el derecho a la educación, específicamente el que se debe garantizar en el sistema de Educación Básica.

Por otra parte, en contradicción con el espíritu de la citada definición y de esas cláusulas, el texto aprobado hasta el momento, también se incluye una cláusula que declara a las escuelas «como Territorios de Paz», con la que se establece como labor conjunta entre el ente rector y las organizaciones sindicales, la construcción de relaciones de respeto, la creación de consciencia y prevención de la violencia física y simbólica, evitar todo tipo de discriminación, valorar la diversidad cultural, entre otras, pero cuyo texto incluye el mantenimiento y la preservación de las estructuras e instalaciones educativas, como una de las primeras acciones en este ámbito.

territorios de paz

En este caso, es importante señalar que, asumiendo que el cuidado de las instalaciones debe formar parte de la cultura escolar e incluir a todos los miembros de las comunidades educativas, y que, entre las labores de trabajo de los obreros en las escuelas, se encuentran las de mantenimiento cotidiano y algunas de mantenimiento menor de las instalaciones, el mantenimiento de la infraestructura escolar, como programa en el ámbito de la gestión educativa, es responsabilidad del ente del cuál depende cada una de las escuelas que, a efectos de este contrato, coincide con el ente rector. Es por esa razón que la forma como está redactada esta parte de la cláusula, es peligrosa porque con ella puede estarse descargando nuevamente en las comunidades, la responsabilidad del ministerio sobre una de sus obligaciones,  y que, tal como ha sucedido con la Resolución 58, este descargo de responsabilidad no está acompañado de la transferencia de recursos que permite que las escuelas asuman las competencias que, en consecuencia y de manera velada, se les está transfiriendo, constituyéndose en una carga adicional que las comunidades no pueden afrontar.

En cuanto a las actividades relacionadas con la constitución de las escuelas como «Territorios de Paz», queremos recalcar que ese propósito es inconsistente con lo señalado al inicio de este punto, porque no es posible construir  una cultura de paz, cimentada en una cultura de guerra.

Como se puede apreciar en lo reseñado hasta el momento, la discusión de esta contratación es de interés para todos los ciudadanos, más allá de los relacionados con el sector o los que pertenecen a los gremios de padres y estudiantes, por sus consecuencias potenciales, no sólo en las condiciones de contratación de los trabajadores del sector, sino por los cambios en la naturaleza de las actividades y funciones a desarrollarse en el sistema educativo, que pueden atentar contra la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

Por ello invitamos a todos, a seguir este proceso. Para mantenerse al día con las discusiones, pueden visitar el Blog del Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Mérida SINDITEM (pueden encontrarlo en este enlace), quienes han estado publicando las actas que se suscriben en este proceso.

Nosotros estaremos atentos a los avances de esta negociación y continuaremos publicando sobre el tema.

(*)  En este enlace se puede ver la posición completa del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez