¿Comenzarán las clases a distancia mañana?

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) el año escolar tendrá 200 días hábiles y su división será acorde con las características de los niveles y modalidades, y a lo establecido en el reglamento de la Ley.

Por su parte el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) vigente, en sus artículos 54 y 57, establece que el año escolar estará dividido en dos períodos, el primero, que de acuerdo con el artículo 57 especifica que el primer período “tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles”, estará dedicado a las actividades de enseñanza que incluyen, además del desarrollo de los programas de estudio, pruebas diagnósticas y evaluación; y el segundo será para la realización de actividades de “administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional”.

En efecto, en el texto de los dos artículos se establece que:

  1. El año escolar inicia el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y termina el último día hábil del mes de julio del año siguiente. En esta oportunidad, las fechas son el jueves 16 de septiembre del 2021 y el viernes 29 de julio del 2022.
  2. En términos generales, está dividido en dos períodos sucesivos.
  3. El primer período inicia el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre y termina el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Esto, en este año escolar, equivale al jueves 16 de septiembre y al viernes 8 de julio, respectivamente.
  4. El segundo período, inicia el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio que, en esta oportunidad, corresponden al lunes 11 de julio y al viernes 29 de julio.

(Es importante aclarar que, en el texto del reglamento, se hace referencia a dos períodos por la diferencia de actividades en ellos, sin embargo, el primer período puede estar organizado en «momentos», «lapsos», o la denominación que le asigne el ente rector, para facilitar el cierre de procesos de aprendizaje a lo largo del año escolar).

Siguiendo las pautas establecidas en el RGLOE, el año escolar 2021-2022, tiene una duración de 319 días, distribuidos en 45 semanas y 4 días, de los que 201 días son hábiles y 118 días feriados. En los 118 se incluyen 102 días directamente feriados y también 16 días no feriados, pero establecidos como días de receso escolar por el ente rector y de los 201 días hábiles, 186 corresponderían al primer período y 15 al segundo.

Si tal como se establece en el reglamento, el 16 de septiembre se hubieran iniciado efectivamente, actividades en todas las escuelas del país, se hubiera contado con 186 días para el desarrollo de las actividades incluidas en el primer período que son, como se mencionó anteriormente, actividades de enseñanza.

En este punto, cabe también mencionar que, tradicionalmente, las clases en educación básica, se inician, en educación inicial y primaria, el día que establece el calendario, pero para educación media, se inician el primer día hábil del mes de octubre, lo que correspondía este año escolar, al lunes 4. Sin embargo, por razones que no han sido presentadas formalmente al país, y que tampoco están recogidas en ninguna resolución o decreto publicado en Gaceta Oficial, el primer anuncio que se hizo sobre el inicio del año escolar, especificaba que las clases, en una modalidad que combina clases presenciales con educación a distancia, iniciarían para todos los niveles de educación básica, el 4 de octubre. Posteriormente, esa fecha fue también modificada en un anuncio hecho a los medios y nuevamente, sin mediar resolución o decreto, para la tercera semana de octubre y en algunos casos, se habla de “finales de octubre”, sin precisar fecha. La falta de precisión ha hecho que en algunos casos se entienda que lo que se iniciará a finales de octubre, serás las clases presenciales, por lo que las que se desarrollarán a distancia pudieran mantener como fecha de inicio este lunes 4 de octubre.

Es importante resaltar que, al final del texto del artículo 54 y en su parágrafo único, se establecen dos disposiciones que son de especial interés en este momento. La primera es que el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de publicar anualmente el calendario escolar y a esta altura, a 18 días de haber iniciado el año escolar, (12 de los cuáles son hábiles), no se conoce el calendario que será utilizado este año escolar.

Este año, como en oportunidades anteriores, tomando como referencia la información oficial disponible, más las referencias de los años escolares previos, se elaboró una hipótesis de calendario, para poder contabilizar los días que efectivamente se podrán tener actividades de enseñanza en el año escolar 2021-2022.

Como se trata de un año escolar atípico, por las restricciones de la pandemia y tomando en consideración el anuncio oficial de realizar actividades con las modalidades de educación presencial y a distancia combinadas, además, incorporando las actividades ya realizadas, tenemos que de los 186 días hábiles con los que se contaba para el desarrollo del primer período, los primeros 12 se han enfocado en inscripciones, constitución de comisiones y mesas de trabajo, ambientación de escuelas y formación de familias y docentes, todas éstas, actividades que corresponderían al segundo período de acuerdo con lo establecido en el RGLOE. Es importante resaltar que las actividades de «ambientación de escuelas», en la mayoría de los casos, han incluido trabajos de mantenimiento debido a las condiciones de abandono de la infraestructura escolar, trabajos que debían haberse realizado durante el período vacacional, para no interrumpir las actividades, una vez iniciado el año escolar.

Esta primera modificación en las actividades del año escolar tiene como consecuencia que, salvo en muy pocas instituciones en las que se hubieran podido iniciar algunas actividades de evaluación diagnóstica y de planificación, los días disponibles en el primer período para el desarrollo de actividades de enseñanza, bajen de 186 a 174.

En el gráfico con la hipótesis de calendario, tal como se puede apreciar, se señalan los días previos al inicio de actividades de enseñanza propiamente dichas, se diferencian los días en los que, de mantenerse el esquema 7+7, se pueden tener clases presenciales de los que corresponderían a actividades a distancia, y también se identifican los días en los que los docentes deben enfocarse en el cierre de proyectos de aprendizaje, elaboración de informes pedagógicos, entrega de informes, así como las de realización de los consejos docentes, que son actividades que, con o sin las restricciones de la pandemia, deberían estar incluidas en el cronograma de actividades. Sin embargo, a diferencia de las hipótesis elaboradas para años escolares anteriores, no se utilizan para el cálculo de los potenciales días de clase, porque de desarrollarse la combinación presencial-a distancia, las actividades de los estudiantes se pueden mantener parcialmente, de forma paralela.

También se incluye como premisa, la posibilidad de que se haga efectivo el anuncio de declarar como semanas de flexibilización, todas las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y que, como es costumbre independientemente de la situación del país, en el momento de realización de elecciones, se tomen las escuelas que son centros electorales, por una semana, lo que limitaría la realización de actividades presenciales de todo tipo. Este aspecto específico, tampoco se utiliza como dato para el cálculo del total de los días de actividades de enseñanza, por el mismo supuesto que en el caso anterior.

Es importante hacer notar que, en esta publicación, se está asumiendo que, aunque no se ha especificado oficial y públicamente, este 4 de octubre se iniciarían actividades a distancia, aunque las clases presenciales se inicien a finales de octubre, como se dijo en el último anuncio. No obstante, de no mantenerse esa premisa, si más allá de las pruebas diagnósticas, las clases a distancia se inician en la tercer semana de este mes, el período efectivo para las actividades de enseñanza, quedaría reducido a 165 días, o menos.

La falta de información, en este caso, además de la ausencia del calendario, incluye que, hasta hoy domingo 3 de octubre, en la página que contiene los materiales y las pautas del Plan Cada Familia Una Escuela, que constituye la variante de educación a distancia instrumentada hasta el momento por el Estado, la información que se encuentra, es la correspondiente al año escolar pasado. Habría que esperar que, en el transcurso del día o, a más tardar, en la mañana del lunes 4, se actualizara la información allí contenida, para poder dar inicio a las clases a distancia. En este caso, cabe resaltar que en las imágenes que se ven a continuación, se incluye, la portada del portal, las páginas de actividades vigentes para educación inicial, primaria, media general y especial y una tomada de la sección «Fundamentos», específicamente, en la parte en la que está el calendario, porque aún no está disponible el actualizado.

Adicionalmente, es importante mencionar que en la cuenta de YouTube del Plan CFUE, no se ha cargado ningún video con información previa al inicio de las clases a distancia. Y en la cuenta de Twitter del Canal Vive TV, hay una publicación que, sin especificar fecha, hace referencia a que los programas se emitirán «muy pronto».

El otro aspecto de especial interés en el artículo 54 del RGLOE, es el establecido específicamente en su parágrafo único que dice, textualmente que el ente rector, “mediante Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades de vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran. Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo ameriten.”

De acuerdo con esa norma, el MPP para la Educación, antes de iniciar este año escolar, debió aprobar y publicar una resolución en la que se establecieran, con precisión, los cambios que se pretendían instrumentar, entre ellos, la modificación en la fecha de inicio de las actividades de enseñanza, con la precisión de cuándo comenzaría cada modalidad, así como, todas las modificaciones adicionales que, como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia por el COVID19, se derivaran, como la incorporación de un lapso para recuperar los aprendizajes perdidos en el año escolar pasado, con todas las variantes que sean necesarias para atender a la diversidad territorial y socio educativa requeridas.

Finalmente, dado que se trata de un año escolar en el que se plantea la instrumentación de una variante combinada que establece como premisa la incorporación flexible y progresiva de las escuelas a las actividades presenciales, se requería que esa resolución incluyera las pautas a seguir en cada caso, que permitan ajustar los tiempos de ejecución del calendario a la realidad de cada caso, incorporando también medidas de flexibilidad incluyendo la modificación de las fechas de culminación y de cambio entre períodos, así como la de finalización del año escolar.

La situación derivada del COVID, requiere el diseño de medidas extraordinarias que pueden instrumentarse a partir de lo establecido en el artículo 54, pero se requiere que se establezcan cumpliendo con las dos disposiciones, la elaboración y promulgación de una resolución y la publicación del calendario.