Con una propuesta entregada el 20 de julio ante el Ministerio del Trabajo, los gremios docentes tuvieron que declararse en conflicto para lograr que el gobierno se sentara a discutir una nueva convención colectiva.
La reunión de instalación se realizó apenas el 5 de noviembre, en ella se estableció cuáles eran las partes que se sentarían a discutir el contrato, se presentaron los participantes presentes y se abrió un espacio para exponer objeciones a los aspectos generales de la discusión.
El establecimiento de las partes en negociación comenzó a institucionalizar un cambio en la naturaleza de este contrato, ya que, no se discutiría gremio por gremio, como en oportunidades anteriores, sino que se planteó realizar una discusión «unitaria», en la que, docentes, trabajadores administrativos y obreros, se sientan al mismo tiempo a discutir los detalles de la contratación, pero estableciendo condiciones contractuales específicas a la naturaleza de sus funciones y dedicación.
En la reunión de instalación, no hubo objeciones a las condiciones generales de negociación, por lo que se fijó como fecha de inicio de las discusiones el 10 de noviembre y como sede, la Defensoría del Pueblo.
Dada la modificación que se inició en la reunión de instalación y que continuó en reuniones posteriores, en cuanto a las partes en negociación y al tipo de contrato, se puede resaltar que ya no está en discusión la «VIII Convención Colectiva de las Trabajadoras y Los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación» (en este enlace se puede ver el proyecto), de acuerdo al título del documento introducido en julio por las federaciones docentes, ni el «Proyecto de Convención Colectiva Unitario de Las y Los Trabajadores, Docentes, Administrativos y Obreros, dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, tal como reza en el texto del acta de instalación (en este enlace pueden ver el acta); sino que lo que está en discusión es la «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«.
En efecto, el MPPE llevó como propuesta a la primera reunión formal, el cambio del término «unitaria» por «única» -tal como consta en el acta del 10 de noviembre (en este enlace pueden ver el acta de la reunión del 10/11)-, los gremios, obviamente no aceptaron, pero, en su lugar, apostaron por una especie de solución salomónica, que implicó la adopción de ambos términos, «Única y Unitaria», tal como se aprecia en el texto del acta de la reunión del 12 de noviembre (en este enlace se puede ver el texto del acta 12/11)
Este denominación, «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, aunque puede parecer un asunto irrelevante de uso de palabras en un título, puede tener consecuencias no deseadas para los gremios, porque se trata de términos de diferente significado, no complementarios, uno de los cuales anula en la práctica al otro, por lo que ahora, de lo que se puede hablar es de la negociación de una convención única para todos los trabajadores del sector, dependientes del MPPE.
Al respecto, conversamos con Raquel Figueroa, quien es la Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez y Dirigente sindical de FENAPRODO-CPV, que nos expresó la preocupación de los gremios porque el hecho de que todos los trabajadores en un país o en un sector, como en este caso, sean titulares de los mismos derechos humanos, en el plano laboral, no implica la unificación del tratamiento contractual de los trabajadores de la educación, que puede tener como consecuencia, la no consideración ni de las necesidades específicas de los trabajadores de cada uno de los sectores y ni de las condiciones laborales que se desprenden de la naturaleza de las funciones que cumplen en el sistema educativo. (*) Este es un riesgo en desarrollo y se verá su alcance en la evolución de las negociaciones entre los gremios.
En la determinación de las partes, es importante señalar también que, en la reunión de instalación de las negociaciones, no quedaron registrados todos los que se reconocerían como participantes. De hecho, en la siguiente captura de pantalla, tomada del primer acta, se aprecia la inclusión de 16 organizaciones gremiales.
Y a partir de la primera reunión formal, aparece incorporada FETRAMAGISTERIO como parte, sumando un total de 17 organizaciones gremiales en esta negociación. (Captura de pantalla de la reunión del 10/11)
En este conjunto de organizaciones parte, son gremios docentes: FEV, FETRAENSEÑANZA, FETRASINED, FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FENATEV y SINAFUM y organizaciones de trabajadores no docentes, en algunos casos, organizaciones sindicales que tienen afiliados no exclusivamente del sector: SUNEP-ME, SIRTRAME, SNSEME, SNFPME, SINAEP-MECD, FETRAEDUCACIONALES, FENOBOLMED y FENARBOTRASEP.
Pero como esta discusión es sobre las condiciones contractuales de los trabajadores de la educación, lo que se establezca en las mismas, puede afectar la realización del derecho a la educación de los estudiantes.
En tal sentido, es importante considerar, por ejemplo, que la calidad de los docentes constituye un aspecto clave en el logro de una educación de calidad en las escuelas, por lo que se espera que el sistema brinde las mejores condiciones de contratación y laborales, por una parte y exija una excelente formación inicial y en ejercicio, por la otra, para garantizar su mejor desempeño en la formación de los estudiantes. También se espera que, entre las condiciones laborales se puedan discutir aspectos como los que no han permitido establecer la extensión del calendario escolar, para que se pueda contar con 200 días de clase (días de clase no días de actividades escolares, que es diferente), que es una aspiración del país desde hace más 3 lustros.
Hasta el momento, la discusión se ha desarrollado en 4 reuniones, después de la de instalación y aún hay muchas cosas en debate. Sin embargo, ya se pueden señalar algunos aspectos controversiales sobre los que es necesario poner atención:
1. El primero de ellos es el uso del término corresponsabilidad en las definiciones iniciales del contrato. En la cláusula «Definiciones» se establece:
Esa afirmación se reitera al final de la definición quinta, cuando dice que los trabajadores de la educación, junto con el ente rector, las familias y la comunidad, son «corresponsables» de garantizar el pleno goce del derecho a la educación.
En este caso, es importante aclarar que, términos de derechos humanos, el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho una educación de calidad para todos. Esto se traduce, en cuanto a la educación obligatoria y gratuita, en términos de gestión del sistema y específicamente en la de las organizaciones educativas dependientes del ministerio, que son las directamente afectadas en la discusión de esta contratación, en la obligación de garantizar que las escuelas funcionen con las condiciones óptimas, lo que implica la obligación de garantizar condiciones laborales y contractuales óptimas para docentes, administrativos y obreros y de lograr que éstos tengan un óptimo desempeño en sus funciones.
Pero la obligación de garantizar el derecho a la educación, no se puede transferir a los trabajadores de la educación aplicando el concepto de «corresponsabilidad» de los actores sociales establecido en la Constitución, como tampoco se puede transferir a los otro actores que forman parte de las comunidades educativas, como se pretende hacer al final de la definición quinta y como se pretendió hacer en el texto de la Resolución 58.
El desarrollo del concepto de «corresponsabilidad» está muy crudo en Venezuela y, hasta ahora, su aplicación, lejos de establecer un marco de apertura para la participación de los diversos sectores en el desarrollo del país, lamentablemente, ha sido utilizado como un descargo de responsabilidades por parte de las organizaciones gubernamentales, a las que corresponde directamente, la obligación de garantizar los derechos humanos.
2. El segundo aspecto que debe llamar nuestra atención, está también en el marco de las definiciones y se trata de la incorporación del uso de términos y concepciones que responden a la ideología del partido de gobierno, y que están en contra de lo que se establece en la Constitución.
En efecto, según la definición quinta, el trabajo es un proceso social «que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista»
En la Constitución se establece que Venezuela es un país pluralista y en ninguna parte de su texto se declara, ni socialista, ni anti capitalista, así que por más que esas sean las concepciones que definen la posición política de los funcionarios que hoy ejercen el poder, en el ente rector, no pueden convertirse en elementos que determinen la relación laboral entre los trabajadores de ningún sector y el Estado. De hecho, tal como están escritas esas definiciones, no deberían ser aprobadas por no corresponder al modelo de país establecido en la Constitución.
Obviamente, a esta altura, más de uno pensará que esos términos están incluidos en el Plan de la Patria, pero un plan de la nación, que viola lo establecido en la Constitución, no puede convertirse en referencia para la definición de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.
3. En el mismo orden de ideas, el tercer aspecto al que debemos prestar atención, es la definición de organizaciones sindicales, incluida en este contrato. De acuerdo a la definición 4, los sindicatos no sólo son organizaciones para la defensa de los intereses de sus afiliados, sino que ahora tienen también como objeto «la defensa del pueblo, de la independencia y la soberanía nacional»
Esta lógica, que también está incluida y desarrollada en el actual plan de la patria, pone de lado el concepto de ciudadanía, responde a una concepción «cívico-militar» de las personas y la sociedad, contradiciendo lo que se establece en la Constitución.
Las consecuencias de esa definición se pueden apreciar en dos cláusulas que fueron incluidas en la última reunión de la que tenemos información, la del 19 de noviembre. En ellas se establece:
- que «se conviene en fomentar el fortalecimiento del sentimiento patriótico y la conciencia clasista»
- fomentar «la conformación de cuerpos de combatientes estructurados en milicias de trabajadores y trabajadoras desde las sedes administrativas y planteles». Estas milicias además de contribuir con la atención de la población en situaciones de desastres naturales, garantizarán «los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje y participarán en la defensa de la Patria cuando las circunstancias así lo exijan»
Pero no conformes con lo establecido en esa cláusula, la siguiente, tal como se aprecia en la captura de pantalla precedente, compromete a las organizaciones sindicales a «impulsar la constitución de brigadas voluntarias» para participar en «el combate contra la guerra económica», en estrecha colaboración con la SUNDDE.
La penetración del modelo político del partido de gobierno y de la lógica de guerra en las condiciones laborales de los trabajadores del sector educativo, además de ser contraria a lo que establece la Constitución vigente, le imprime un carácter diferente al que, por su naturaleza, debe tener el funcionamiento del sistema educativo y de la red de escuelas en el que se sustenta. Pero adicionalmente, los trabajadores de la educación tienen funciones específicas que ocupan, en la mayoría de los casos, mucho más que el tiempo de trabajo, que los términos del contrato le reconocen y remuneran, por lo que, es totalmente descabellado aumentar sus actividades y funciones, aunque éstas tuvieran alguna relación lógica con el trabajo para el que el Estado les contrata. Todo ésto afecta el derecho a la educación, específicamente el que se debe garantizar en el sistema de Educación Básica.
Por otra parte, en contradicción con el espíritu de la citada definición y de esas cláusulas, el texto aprobado hasta el momento, también se incluye una cláusula que declara a las escuelas «como Territorios de Paz», con la que se establece como labor conjunta entre el ente rector y las organizaciones sindicales, la construcción de relaciones de respeto, la creación de consciencia y prevención de la violencia física y simbólica, evitar todo tipo de discriminación, valorar la diversidad cultural, entre otras, pero cuyo texto incluye el mantenimiento y la preservación de las estructuras e instalaciones educativas, como una de las primeras acciones en este ámbito.
En este caso, es importante señalar que, asumiendo que el cuidado de las instalaciones debe formar parte de la cultura escolar e incluir a todos los miembros de las comunidades educativas, y que, entre las labores de trabajo de los obreros en las escuelas, se encuentran las de mantenimiento cotidiano y algunas de mantenimiento menor de las instalaciones, el mantenimiento de la infraestructura escolar, como programa en el ámbito de la gestión educativa, es responsabilidad del ente del cuál depende cada una de las escuelas que, a efectos de este contrato, coincide con el ente rector. Es por esa razón que la forma como está redactada esta parte de la cláusula, es peligrosa porque con ella puede estarse descargando nuevamente en las comunidades, la responsabilidad del ministerio sobre una de sus obligaciones, y que, tal como ha sucedido con la Resolución 58, este descargo de responsabilidad no está acompañado de la transferencia de recursos que permite que las escuelas asuman las competencias que, en consecuencia y de manera velada, se les está transfiriendo, constituyéndose en una carga adicional que las comunidades no pueden afrontar.
En cuanto a las actividades relacionadas con la constitución de las escuelas como «Territorios de Paz», queremos recalcar que ese propósito es inconsistente con lo señalado al inicio de este punto, porque no es posible construir una cultura de paz, cimentada en una cultura de guerra.
Como se puede apreciar en lo reseñado hasta el momento, la discusión de esta contratación es de interés para todos los ciudadanos, más allá de los relacionados con el sector o los que pertenecen a los gremios de padres y estudiantes, por sus consecuencias potenciales, no sólo en las condiciones de contratación de los trabajadores del sector, sino por los cambios en la naturaleza de las actividades y funciones a desarrollarse en el sistema educativo, que pueden atentar contra la realización del derecho a la educación de los estudiantes.
Por ello invitamos a todos, a seguir este proceso. Para mantenerse al día con las discusiones, pueden visitar el Blog del Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Mérida SINDITEM (pueden encontrarlo en este enlace), quienes han estado publicando las actas que se suscriben en este proceso.
Nosotros estaremos atentos a los avances de esta negociación y continuaremos publicando sobre el tema.
(*) En este enlace se puede ver la posición completa del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez