La resolución 058 y el derecho a la educación

El pasado 16 de octubre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial número 40.029, mediante decreto ministerial, la resolución 058. Esta crea y regula la organización de las comunidades educativas a través de la figura de los Consejos Educativos y, por tanto, deroga la resolución 751 vigente desde 1986.

Ausencia de un proceso de consulta público y formal

Antes de entrar a precisar algunos elementos de esta resolución y su relación con el derecho a la educación, es importante resaltar que, desde el inicio de este gobierno, se han adelantado varios esfuerzos de modificación de la resolución 751 desde la Dirección Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación. Estos esfuerzos fueron, en su mayoría, acompañados de procesos de discusión pública de la propuesta elaborada por el ministerio. En algunos casos la discusión fue producto del conocimiento, por los caminos verdes, de la propuesta que se elaboraba en el ministerio y en otros casos, de la disposición del propio ministerio a debatir en diversos escenarios, el contenido de la misma. Si bien, en uno de los momentos, la Coordinadora Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación, en aquel momento, la profesora Xiomara Lucena, recorrió el país participando en foros de discusión y reuniones de trabajo con diversos actores escolares, hasta el momento, no se ha convocado un proceso formal de consulta pública sobre el contenido de esta resolución.

De hecho, dado que se trata de una resolución que dice en su presentación que tiene como propósito la democratización de la gestión educativa, lo lógico es que su elaboración sea producto de un proceso realmente democrático y participativo. Pero más allá del propósito expresado en la presentación de dicha resolución, la naturaleza del cambio que se pretende dar en las escuelas, es de tal magnitud que amerita una consulta pública nacional. En este marco, se considera que un proceso formal de consulta pública, por la naturaleza de la norma que se discute, debe incluir:

  1. La presentación pública y la difusión abierta y masiva del contenido de la propuesta. Esto implica hacer llegar, al menos, a las más de 26.000 escuelas del país, una copia del texto que se somete a consulta.
  2. La creación de una comisión encargada de la consulta. Dada la complejidad del tema y la diversidad de actores participantes en la dinámica de las comunidades educativas, se espera que esta comisión esté conformada por personas de todos los sectores y que mantenga el principio de pluralismo político consagrado en la Constitución Nacional.
  3. El establecimiento de un cronograma de consulta que indique el tiempo para conocer la propuesta; el tiempo para debatirla en el seno de las organizaciones vinculadas al sector educativo; el tiempo para recoger, sistematizar y presentar al país el resultado de la consulta; el tiempo para incorporar las modificaciones producto de la consulta realizada y el momento en el que se espera la promulgación de la resolución definitiva.
  4. El establecimiento de un mecanismo para analizar los aportes y opiniones de los actores vinculados al sector que permita identificar puntos de acuerdo, y divergencia y que permita que las divergencias puedan ser llevadas al debate público para lograr el mayor consenso posible en la redacción final de la resolución.
  5. Las organizaciones vinculadas al sector educativo son: las comunidades educativas de las escuelas, incluyendo sus organizaciones de padres y estudiantes y los consejos de docentes, más las asambleas generales de la comunidad educativa, en el caso que las escuelas lo consideren oportuno; las organizaciones gremiales, tanto las que agrupan a los padres, como las que agrupan a los docentes, trabajadores administrativos y obreros que hacen vida en las organizaciones educativas; las organizaciones gremiales que agrupan a los dueños de planteles educativos; las escuelas de educación de las diversas universidades del país; las organizaciones no gubernamentales, de los ámbitos nacional, regional y local, cuyo propósito central esté relacionado con la educación, las políticas educativas y el funcionamiento de las escuelas; la sub comisión de educación de la Asamblea Nacional; y las Secretarías y Direcciones de Educación de las Alcaldías y Municipios de todo el país.

El propósito: Democratizar la gestión escolar

Democratizar la gestión implica garantizar la participación de las personas que hacen vida en las comunidades educativas en la toma de decisiones que determina la gestión de la escuela. Sin embargo, esta participación puede establecerse mediante varios mecanismos, pero su diseño debe estar precedido por la definición del propósito y el alcance de dicha participación.

Participar para garantizar el derecho a la educación

Cuando se trata del derecho a la educación, es importante tener como premisa que, en términos de derechos humanos, hay tres tipos de titularidad: titularidad de derecho, titularidad de responsabilidades y titularidad de obligaciones.(*)

Titulares de derecho: En el derecho a la educación, las personas, niños, jóvenes y adultos, son, en general, titulares del derecho, esto implica que lo ejercen y demandan su garantía, protección y respeto. (*)

Titulares de responsabilidades: las personas -en tanto miembros de la sociedad- las familias y las organizaciones comunitarias y sociales, en general, son titulares de responsabilidades, lo que implica, en primera instancia, respetar los derechos de los otros ciudadanos y también, velar por la garantía del derecho, exigir su cumplimiento, exigir justicia en caso de violación o de incumplimiento y exigir rendición de cuentas y ajustes de las políticas y presupuestos destinados a la realización del derecho. En este marco, las comunidades y las organizaciones adquieren la responsabilidad de no permitir el trabajo infantil, de promover el empoderamiento de las personas, de asegurar que haya acceso al sistema para todos los niños y jóvenes en edad de cursar la educación obligatoria y de promover y motivar el ejercicio del derecho; y por su parte, las familias, especialmente los padres, tienen la libertad para escoger el tipo de educación para sus hijos, la responsabilidad de incorporar a los niños y jóvenes en la educación obligatoria, de no discriminar por ningún motivo a sus miembros en términos del ejercicio de este derecho, de permitir tiempo para el estudio, así como, de motivar y apoyar a los niños y jóvenes para que ejerzan su derecho. (*)

Titulares de obligaciones: las organizaciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles, son titulares de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho. Estas obligaciones incluyen la generación de condiciones materiales y legales, la protección y el respeto del derecho. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Estado debe asumir como criterios la igualdad de todos los ciudadanos como titulares del derecho que implica la no discriminación de ningún tipo, pero a la vez, el desarrollo de tratos preferentes para los grupos vulnerables y para los que no pueden ejercer el derecho por sí mismos. En el caso de que no exista la realización plena de un derecho, el Estado está en la obligación de demostrar que está utilizando, para su garantía, todos los recursos disponibles y solicitando asistencia internacional, en caso de ser necesario. (*)

Partiendo de esta estructura de titularidad sobre el derecho a la educación, si se considera a la escuela como la unidad más desagregada del Estado, en términos de la estructura del sistema educativo, es a través de ésta que se concreta la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la educación.

Si las escuelas son de dependencia oficial, es decir, su administración depende una instancia gubernamental, sea esta nacional, estadal o municipal, los trabajadores de la escuela, directivos, docentes, administrativos y obreros, son el brazo ejecutor, los representantes del Estado a través de los que éste ejerce su deber de garantizar el derecho a la educación. Más allá de la escuela como instancia más desagregada del Estado y brazo ejecutor de la política educativa, el Estado tiene como deber garantizar las condiciones que permitan el funcionamiento óptimo de las escuelas bajo su dependencia y que garanticen la calidad de la educación en las escuelas que no lo están.

Por su parte, los padres y representantes actúan como corresponsables del proceso educativo, en primer lugar en el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución que, de acuerdo a su artículo 76 (**) son responsables de formar y educar a niños y jóvenes, lo que comienza con la responsabilidad directa en la formación que se desarrolla en el seno de la familia, más allá de la escuela, y continúa con su corresponsabilidad en lo que sucede en el ámbito escolar lo que, como titulares de responsabilidades, se traduce en acompañar y promover la motivación para el aprovechamiento del proceso educativo que se desarrolla escuela, por parte de los niños y jóvenes, en la medida de las posibilidades de las familias derivadas de sus competencias y habilidades; y en la exigencia al Estado de las condiciones y calidad de la educación que es desarrollada en la escuela.

También hay otros actores de la vida nacional, con expresión nacional, regional y local que, por su rol de titulares de responsabilidad, tienen corresponsabilidad en la educación, tal como está establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación, aunque no necesariamente su acción se exprese dentro del ámbito escolar. Sin embargo, y en términos generales, los ciudadanos, tienen el deber de exigir el cumplimiento del derecho a la educación tal como está establecido en las convenciones internacionales suscritas por el país.

Y finalmente, las personas de todas las edades, como estudiantes, son titulares del derecho y por tanto, en la escuela tienen el deber de ejercerlo y la de demandar su garantía, protección y respeto.

Bajo esta estructura de titularidades, es que debe entenderse la participación en la gestión escolar de los diversos actores que hacen vida en las comunidades educativas.

Por otra parte, si se trata de escuelas de dependencia privada, la responsabilidad del Estado está en garantizar, a través de los mecanismos propios de la supervisión educativa, que los procesos educativos se desarrollen con la calidad y pertinencia que garanticen el debido ejercicio del derecho a la educación de los niños y jóvenes cuyas familias optan por esa opción educativa.

En este marco, es decir, en términos de la educación como derecho humano, democratizar la participación de los actores de las comunidades educativas en las escuelas, pasa por establecer espacios de comunicación y participación en la toma de decisiones que les competa, pero no, necesariamente de convertirlos en responsables y co-ejecutores de la gestión, porque, al convertirlos en responsables y co-ejecutores de la gestión en las escuelas, cambia la calidad de su titularidad con respecto al derecho a la educación y por tanto, deberían cambiar las condiciones de gestión para que pudieran, en efecto, cumplir con las responsabilidades que de ella se derivan. Pero también, y en consecuencia, debería cambiar la relación del Estado con la gestión de las escuelas.

De hecho, si lo que se entiende por democratizar la gestión es que las familias y los actores comunitarios formen parte de la gestión, la figura que se debe utilizar es la conversión de las escuelas oficiales en comunitarias, es decir, la transferencia de las escuelas a las comunidades. Pero esto implica no sólo dar espacio para que participen en algunas decisiones, sino transferir competencias, personal y recursos, para que las escuelas se auto administren. Esta es una figura muy diferente a la que se plantea en la resolución 058 y en su esencia implica la privatización de la gestión de las escuelas.

Si no se acompaña la asignación de responsabilidades con una transferencia de recursos y competencias para tomar decisiones, es imposible para las comunidades educativas, organizadas como Consejos Educativos, tal como lo establece la resolución 058, o no, cumplir con el desarrollo de una educación de calidad, tal como establece la Constitución y lo dictan los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que se desarrolla el derecho a la educación.

La asignación de responsabilidades propias de la naturaleza del Estado como titular de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho a la educación, se aprecian a lo largo de todo el texto de la resolución 058 en las funciones que establece tanto al Consejo Educativo en general, como a los diversos comités que lo conforman.

Si dichos comités y el propio Consejo Educativo, estuviera conformados fundamentalmente por los empleados del Estado, es decir, directivos, docentes, trabajadores administrativos y obreros, esta resolución sólo tendría unos problemas de forma que hacen engorrosa su instrumentación y el ministerio tendría que revisar los tiempos de contratación y dedicación de dichos empleados, porque obviamente no serían suficientes para desarrollar todas las actividades allí contempladas y además, cumplir con las funciones que son propias de sus cargos.

Pero como dichos comités están constituidos por los empleados del Estado, más los otros actores que hacen vida en la escuela, incluyendo a las organizaciones de la comunidad que se relacionan con ella, el resultado de la aplicación de la resolución 058 será  la cesión por parte del Estado, de la responsabilidad que le corresponde como garante del derecho a la educación, pero, como se dijo anteriormente, sin la transferencia de competencias, personal y recursos necesaria para que cada escuela organice su gestión y pueda desarrollar una verdadera educación de calidad. Así, cualquier ciudadano, como titular de responsabilidades, puede exigir a la escuela que cumpla con una educación de calidad desarrollada con ciertas condiciones y características, sin que la escuela pueda dar cumplimiento a ello por no tener, por ejemplo, la personalidad jurídica para ejecutar presupuesto, o para contratar personal, o los recursos para comprar materiales de laboratorio o equipos de computación o pagar la luz, a las madres procesadoras, y un largo etcétera.

Más allá de la esencia, los detalles imposibilitan su instrumentación

Antes de señalar algunos ejemplos que nos permitan ilustrar los detalles que imposibilitan la instrumentación inmediata de esta resolución, es interesante resaltar que, hasta ahora, la misma ha sido presentada como un mecanismo para transformar la democracia representativa en las escuelas en democracia participativa y directa. Sin embargo, los comités está  conformados por personas electas con un período de ejercicio de un año y sujetas a remoción por referendo revocatorio. Esta fórmula, permita seleccionar a voceros o a «representantes», es una fórmula de ejercicio de democracia representativa con un componente de democracia asamblearia, que se expresa en la forma en la que se pueden funcionar los comités y en la presencia de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos como la instancia máxima de toma de decisiones para la gestión escolar.

Dicho esto, retomemos los problemas de instrumentación de la resolución 058. Como se dijo anteriormente, los problemas de esta resolución no se restringen a los cambios esenciales en términos de responsabilidades y obligaciones con respecto al derecho a la educación. Esta resolución tiene una redacción bastante confusa que no permite a las escuelas su aplicación directa e inmediata. De hecho, si como país creyéramos que el mejor modelo para administrar el sistema educativo y para garantizar el derecho a la educación, fuese la cesión de responsabilidades a las comunidades condicionada a la ausencia de competencias y discreción del gobierno en la dotación de recursos a las escuelas, – que es el modelo que se expresa en la resolución 058- su instrumentación requeriría una reformulación de su texto en muchos aspectos que resultan confusos, en otros en los que existen vacíos y en otros en los que se plantean contradicciones.

A modo de ilustración, entre los comités que conforman el Consejo Educativo, hay uno de Contraloría Social. Por la naturaleza de las funciones asociadas a la contraloría social, ésta se desarrolla desde fuera de las instancias y tiene como propósito el control de la gestión. Sin embargo, en la resolución 058 se plantea como parte de la gestión de la escuela, lo cual contradice su espíritu y la hace, en efecto inválida o inaplicable.

Otro ejemplo está en el comité de Infraestructura y Hábitat Escolar, al que se le asigna la responsabilidad de «impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y a los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar», organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales equipos, etc y jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar. Estas que son funciones propias de las diversas instancias del Estado, como el propio ministerio, FEDE y las policías, pasan a ser responsabilidad de las escuelas sin que ello esté acompañado de transferencia de recursos para realizar las jornadas de mantenimiento, transferencia de capacidades técnicas para poder garantizar que las construcciones respondan a normas y criterios de calidad establecidos o de competencias y recursos, así como la creación de personalidad jurídica que actualmente las escuelas oficiales no tienen, que permita la contratación de vigilantes que garanticen la seguridad de los bienes e instalaciones de las escuelas las 24 horas los 7 días de la semana.

Finalmente, cabe citar una serie de problemas que se derivan del texto de la resolución y que dificultan su instrumentación y están asociados a la naturaleza de una escuela como organización educativa. Hay funciones técnicas en la escuela que requieren que las personas que las ejerzan tengan preparación específica para ello. La supervisión, como acompañamiento y control de la calidad del proceso de enseñanza, debe desarrollarse por profesionales formados y calificados para ello. Esta función en la escuela la realizan naturalmente los directivos, pero en la resolución 058 se extiende su realización a todos los actores de la comunidad educativa a través del Comité Académico. En este caso, hay una obvia confusión de roles, porque si bien cualquier miembro de la comunidad, que participa en el proceso de enseñanza puede tener alguna opinión que expresar sobre como se desarrolla, las opiniones tienen naturaleza diferente y deben ser consideradas de forma distinta. De hecho, un padre o un estudiante, puede expresar abiertamente que el método utilizado por un maestro no está dando resultados en el proceso de aprendizaje, o que se aleja del interés y la pertinencia de la formación que se persigue en la escuela. Estos son parámetros relacionados con la calidad de la educación que se desarrolla en la escuela. Pero sólo otro docente o un directivo en su función supervisora, puede hacerle observaciones técnicas al docente sobre el desarrollo de una estrategia con sus estudiantes. Son acciones de naturaleza diferente y complementaria. En este caso, democratizar la gestión no puede entenderse por promover que todos intervengan de igual manera, porque hay actividades que son propias a unos roles y no a otros, pero todas son necesarias en la escuela.

Del mismo modo, la organización de una escuela responde a unos criterios de funcionamiento que pueden ser compatibles con una gestión participativa y horizontal, en la que el liderazgo lo ejerce un colectivo con competencias para ello. Pero es muy diferente a plantear un esquema en el que se diluye la dirección de la escuela, su liderazgo y la coordinación de la gestión en el colectivo. Un tipo de estructura refiere a una gestión colegiada y la otra a una gestión asamblearia. Los niveles de participación, los mecanismos, los tiempos y la calificación requerida para la toma de decisiones en una organización que funcione con un régimen asambleario, como la planteada en la resolución 058, hacen inoperante la gestión y ponen en riesgo la gobernanza de la escuela.

Lo sano es postergar su aplicación y hacer una consulta pública nacional

Dado los problemas que existen en la resolución 058 que se derivan de la cesión por parte del Estado, de su responsabilidad de garantizar el derecho a la educación y de lo engorroso que resulta su instrumentación inmediata en las escuelas, por una parte, y por la otra que el texto actual es muy diferente al presentado por el ministerio en oportunidades anteriores y a pesar de que en su disposición transitoria segunda se establezca que la resolución está en proceso de revisión, evaluación y modificación en el período de un año, lo sano es postergar la aplicación y hacer un proceso de consulta pública formal con las características que se señalan al inicio de este texto.

Si estás de acuerdo con hacer esa solicitud formalmente al MPP para la Educación, firma esta solicitud en línea. También puedes hacer comentarios en la página de la solicitud, o hacernos llegar tus inquietudes sobre la resolución y tus propuestas al correo oevenezuela@gmail.com

(*) Ramos, O.; Más allá de la escuela… la sociedad educadora. Capítulo VIII. Educación y derechos humanos; en Ugalde, L., et al; Educación Para Transformar el País. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 2012

(**) El artículo 76 de la Constitución establece que “el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”

¿Estará lista tu escuela para el inicio de clases?

Ante la ausencia de un documento oficial emanado del MPP para la Educación, la semana pasada publicamos una hipótesis de calendario escolar que pueda orientar a padres y docentes sobre la duración y organización de las actividades a lo largo del año escolar 2012-2013, mientras está lista y es dada a conocer la versión oficial por parte del ente rector.

Como dijimos en su momento, lo elaboramos con base en el calendario del año 2011-2012, elaborado y difundido por el Ministerio en agosto de 2011, y tomando como referencia las declaraciones de la Ministro que indicaban que, para la educación inicial, primaria y especial, las clases comenzarán el 17 de septiembre. (Ver video en este enlace -video-)

¿Estará tu escuela lista?

Sin embargo, aunque la pauta de arranque esté clara y precisa, iniciar las clases no significa abrir las escuelas, recibir a los estudiantes y arrancar.

No, previamente deben realizarse una serie de actividades que permitan que las escuelas estén en óptimas condiciones y que las actividades escolares estén programadas con anticipación, es decir, que las clases inicien clases el 17 de septiembre implica, en términos generales, que los trabajos de infraestructura deben haberse realizado previamente y estén terminados el domingo 16, a más tardar; que el mobiliario, los equipos y los materiales necesarios, tanto para el desarrollo de las clases, como para el de las actividades administrativas y también las de mantenimiento diario (limpieza), estén disponibles; que los directivos y los docentes estén organizados y preparados para arrancar las actividades de enseñanza con los estudiantes ese día, lo que incluye la planificación anual del trabajo por parte de todos ellos; que la nómina docente esté completa; que, en aquellas escuelas que cuenten con programas de alimentación, el espacio y los equipos necesarios para la preparación de las comidas estén en óptimas condiciones, la organización para la elaboración y servicio esté preparada y ajustada y que el personal que se encargará de ello esté contactado y completo.

Es por ello que algunas escuelas se encontrarán activas desde esta semana y otras, en las que se están realizando actividades de mantenimiento, menor y mayor, tienen tiempo en ello. ¿Está tu escuela entre ellas?

Si eres miembro de la comunidad educativa de tu escuela, es decir, si eres representante, alumno, docente, directivo o empleado administrativo y obrero de tu escuela, esta semana puedes acercarte a ella y verificar que las condiciones para iniciar las clases el lunes 17, se cumplan. Es parte de tu responsabilidad ciudadana como miembro de tu comunidad.

Desde el Observatorio Educativo de Venezuela, elaboramos un sencillo formato para registrar estas condiciones en las escuelas, por lo que nos gustaría contar con tu aporte voluntario para obtener los datos y poder recopilar datos de las escuelas de todo el país.

Participar es muy sencillo:

1. Revisa el formato que encontrarás en este enlace: Formulario

2. Visita tu escuela y recoge la información

3. Llena el formulario en línea, a través del mismo enlace.

4. Una vez que termines el reporte, pulsa el botón enviar para que nos llegue la información sobre tu escuela.

Si quieres agregar fotos o realizar un registro más detallado, puedes escribirnos a nuestro correo electrónico oevenezuela@gmail.com

Ayúdanos también difundiendo este llamado entre tus conocidos.

Muchas gracias por tu participación.

¡Participar es responsabilidad de todos!

Una hipótesis de calendario 2012-2013 (199 de días de actividades escolares – 148 días de clases)

A 12 días del inicio del año escolar 2012-2013 las familias comienzan a preparar el regreso a clases.

A esta altura, muchas escuelas también deben estar preparándose para el nuevo año con actividades de mantenimiento de su infraestructura. En algunos casos, se trata de actividades de mantenimiento menor, como pintar y hacer pequeñas reparaciones y en otros, las actividades incluyen reparaciones mayores y hasta ampliaciones. En todo caso, las escuelas deben estar listas para iniciar las actividades el lunes 17 de septiembre, de acuerdo a las declaraciones brindadas por la Ministro de Educación y recogidas por los medios de comunicación en días pasados.

Sin embargo, y a diferencia de años anteriores, en este momento no se conocen los detalles de la programación del calendario escolar. Se espera que, según información suministrada telefónicamente por el MPP para la Educación, en los próximos días se presenten los detalles del mismo.

Mientras esto sucede y dada la necesidad de las familias de tener una idea sobre la programación del año escolar, hemos elaborado una versión hipotética del mismo con base en la información suministrada a la prensa por la Ministro de Educación -que incluye que las clases se iniciarán el 17 de septiembre y que las escuelas en las que funcionan los centros electorales sólo dejarán de funcionar el viernes previo y el lunes posterior al proceso electoral que se realizará el próximo 7 de octubre- y a partir de la estructura de actividades del calendario escolar oficial del año pasado. (Los detalles del calendario escolar del año pasado, los publicamos en su momento, en este enlace)

Aplicando la información suministrada por la Ministro y siguiendo la estructura de actividades del calendario escolar del año pasado, la versión hipotética del calendario escolar para el año 2012-2013, quedaría de la siguiente manera:

Como se puede apreciar en esta hipótesis de trabajo, están incluidas las fechas de los tres procesos electorales que se desarrollarán a lo largo del año escolar 2012-2013, así como los días feriados oficiales, los días de receso que no son feriados (incluye días de las vacaciones de diciembre y de Semana Santa) y se señalan los días de planificación y realización de actividades escolares complementarias a las de enseñanza.

De acuerdo esta hipótesis, entre el 17 de septiembre de 2012 y el 31 de julio de 2013 tendremos 318 días, de los cuales, 104 corresponden a días feriados y 214 serán días hábiles.

De esos 214 días hábiles, de acuerdo a la distribución de actividades que se desprende del calendario del año escolar pasado y tomando en cuenta los tres procesos electorales previstos, quedarán 148 días dedicados a actividades de enseñanza y 51 días dedicados a actividades escolares complementarias, entre las que se encuentran las de planificación, realización de consejos y entrega de boletines informativos.

De acuerdo a lo dicho por la Ministro de Educación, en cada proceso electoral las escuelas suspenderán actividades el viernes previo y el lunes posterior, por lo que, en total, se emplearán en actividades electorales sólo 6 días del próximo año escolar. De la misma manera, además de los días feriados que caen de lunes a viernes, en todo el año escolar se tomarán 10 días hábiles por el receso decembrino. En total, se trata de 29 días sin actividades escolares de ningún tipo, distribuidas de la forma siguiente:

Como se puede observar, si se mantiene la lógica utilizada para estructurar las actividades el año escolar pasado y tomando en cuenta los tres procesos electorales y los días feriados, tendremos un año escolar con 199 días de actividades en total y 148 de actividades de enseñanza.

Para lograr los 200 días que establece la LOE, se tendría que trabajar en las escuelas al menos uno de los días de Semana Santa o prorrogar el año escolar hasta el primero de agosto. Además, no se podría perder ni un sólo día de actividades por ninguna razón o imprevisto.

Sin embargo, para aumentar la cantidad de días de clase, se requiere hacer una reprogramación de las actividades escolares lo que implicaría también, poner en riesgo la calidad del proceso educativo debido a que el resto de las actividades resultan vitales para el éxito del proceso de enseñanza.

 

SAME 2012: ¿Con derechos desde el principio?

Este año, la Semana de Acción Mundial por la Educación (SAME) está dedicada a la defensa del derecho a la educación de los niños de 0 a 6 años, por lo que su lema es «Con derechos desde el principio»

En Venezuela la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación vigente: «comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años».

Por otra parte, la Constitución Nacional en su artículo 103 estableció la obligatoriedad de la educación maternal y preescolar y en su artículo 178 le otorgó a los municipios la competencia para la gestión de la educación preescolar.

A 3 años del 2015, que es la fecha en la que el mundo tiene como meta lograr una educación de calidad para todos, encontramos lo siguiente:

1. Sólo el 37, 5 % de los niños entre 0 y 6 años, participan en algún programa educativo.

De acuerdo a las proyecciones de población realizadas por el INE (1) para el año 2011 se estimaba una población de 4.044.157 niños entre 0 y 6 años, de los que, sólo 1.516.472 son atendidos por algún programa educativo (2), es decir, el 37,5 % de los niños entre 0 y 6 años de edad. En este caso no hacemos referencia a la calidad de la educación en la que participan, requisito indispensable para considerar que efectivamente están realizando su derecho, porque para ello, se requeriría adicionalmente una evaluación de lo que sucede en esos programas y de los logros educativos obtenidos.

2. Sólo el 13,1 % de los niños menores de 3 años son atendidos por algún programa educativo.

Para los niños menores de 3 años, el porcentaje de población atendida por algún programa, baja a 13,1 % a nivel nacional, con variaciones dependiendo de su ubicación geográfica. De acuerdo a lo que se puede apreciar en el mapa siguiente, los estados con menor proporción de población atendida son Anzoátegui y Mérida cuyos porcentajes no alcanzan al 5 % de la población menor de 3 años y los estados con mayor proporción de población atendida son Yacacuy (38,7 %), Falcón (38,6 %) y Cojedes (32,5 %), aunque ninguno alcanza a atender al 40 % de esa población. En estos tres estados la mayor proporción de niños es atendida por programas no convencionales (un poco más del 60 % en el caso de Falcón y Cojedes y el 80 % en el caso del estado Yaracuy; a nivel nacional la educación no convencional atiende solamente al 46 % de este grupo etario).

3. Sólo el 56,3 % de los niños que tienen entre 3 y 6 años participan en algún programa educativo.

Los niños entre 3 y 6 años están en edad de estudiar educación preescolar y a pesar de que desde 1999, la Constitución asignó la competencia de esa etapa a los municipios y el Ministerio de Educación asumió la expansión de la atención como uno de sus proyectos bandera, el sistema sólo ha logrado atender al 56,3 % de los niños en esa edad en todo el país. Tal como se aprecia en el siguiente mapa, la distribución de esa atención no es homogénea, de hecho hay una importante diferencia en el comportamiento de los estados Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, con respecto al resto del país. En estos estados, la incorporación de los niños a algún programa de educación preescolar, supera el 80 % (Amazonas 99,5 %, Delta Amacuro 83 % y Nueva Esparta 80,9 %).

Después de ellos, los estados con mejor atención en esta etapa son Cojedes, Falcón, Miranda y Yaracuy, a los que se suma el Distrito Capital con un poco más del 60 % de los niños incorporados a algún programa educativo. Cabe resaltar, que a diferencia de la etapa maternal, en preescolar, la mayor parte de la atención se da a través de educación convencional. El desempeño más bajo de todos, lo tiene el estado Táchira en el que sólo el 40 % de los niños de 3 a 6 años se encuentran participando en algún programa de educación preescolar.

4. Para el año 2010 habían en todo el país 575 planteles de dependencia municipal, de los que sólo 288 ofrecían educación inicial en alguna de sus etapas.

A pesar de lo establecido en la Constitución de 1999, en el país no se ha registrado una política ni para descentralizar los planteles en los que se dicta educación inicial hacia los municipios, ni para construir nuevos planteles de esa dependencia en todo el territorio y dar cumplimiento al artículo 178, a la vez que garantizar la ampliación de la atención en ese nivel educativo.

La ausencia de estas políticas ha hecho que la oferta de educación de dependencia municipal no crezca, por lo que de los 575 planteles de dependencia municipal, sólo en 288 se ofrece educación inicial. Estos planteles se distribuyen según su tipo de la forma siguiente: 139 son escuelas que ofrecen sólo educación inicial, 145 son escuelas que ofrecen educación inicial y primaria y 4 son unidades educativas, es decir, que ofrecen educación básica completa.

En siguiente mapa se puede apreciar la distribución de municipios y parroquias en las que se ubican las escuelas de educación inicial de dependencia municipal. (En fucsia se resaltan los municipios y en rosado las parroquias de estos, en las que se localizan estas escuelas)

Vista esta data es evidente que Venezuela está muy lejos de garantizar el Derecho a la Educación para Todos desde el principio y que es imprescindible la instrumentación de una política pública, sustentada en descentralización, que permita remontar en el mediano plazo esta brecha y brindar atención a nuestros niños desde la primera infancia.

(1) Nuestra fuente de datos mientras se publican los resultados del Censo

(2) Cifras tomadas de la Memoria y Cuenta del MPP para la Educación

Monitoreando el inicio del año escolar 2011-2012

De acuerdo al calendario elaborado por el MPP para la Educación, este lunes 19 de septiembre se inician las actividades de enseñanza en las escuelas que ofrecen Educación Básica en Venezuela.

Esto incluye a las escuelas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria (*)

Es por ello que desde el Observatorio Educativo de Venezuela estamos solicitando la colaboración de estudiantes, padres y maestros para monitorear el inicio del año escolar.

¿Quieres participar?

La participación es muy sencilla: pisando el enlace Formulario para el reporte  entrarás en una página que permite registrar, respondiendo a unas sencillas preguntas, si se iniciaron las clases en tu escuela, el estado de la infraestructura, la existencia del PAE, si se dio la entrega de libros programada por el Ministerio, y si hay docentes en todas las asignaturas.

Una vez que termines el reporte, pulsa el botón enviar para que nos llegue la información sobre tu escuela.

Si quieres agregar fotos o realizar un registro más detallado, puedes escribirnos a nuestro correo electrónico oevenezuela@gmail.com

Muchas gracias por tu participación

(*) Sin embargo, en declaraciones recientes de la Ministro anunció que los estudiantes de bachillerato iniciarán sus clases el 3 de octubre. Estas declaraciones de la Ministro, que fueron recogidas por diversos medios, han generado un poco de confusión, debido a que el calendario indica que las actividades de enseñanza para Educación Secundaria también se inician el próximo lunes. Se espera que el Ministerio aclare esta información durante el fin de semana.