151 años del Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, Decreto 1.723

78 años antes de la adopción de Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo artículo 26, numeral 1, establece que:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuitamente, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos«

El 27 de junio de 1870, el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, promulga el Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, decreto 1.723. El texto contiene 76 artículos o cláusulas, organizados en dos secciones y tal como lo recogen Abreu (2015) y Duarte (2008), el primero de ellos establece que una parte de la educación pública, será obligatoria:

La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libre o voluntaria

El segundo presenta como norma su obligatoriedad sin ningún tipo de discriminación, determina la responsabilidad del Estado en garantizarla de forma gratuita y establece las áreas generales de formación:

La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el Compendio de la Constitución federal”.

La norma de la gratuidad también se aplica a la educación voluntaria o libre, siempre que los entes del Estado estén en condiciones de hacerlo, tal como se expresa, en el tercer artículo o cláusula:

La instrucción libre abarca todos los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los Poderes públicos en la extensión que les sea posible

Estas disposiciones que establecen obligaciones y gratuidad, tienen un complemento en el artículo o cláusula 5, involucrando a las familias en la responsabilidad y el financiamiento, que incluye la incorporación a las escuelas, cuando las familias no tengan los conocimientos o los recursos para la formación de los niños y jóvenes.

Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o pagar un maestro que les enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar

Así como una precisión del alcance de las responsabilidades de los entes del Estado, en el artículo o cláusula, 7:

«La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijos y ambulantes, nocturnos y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todas las condiciones sociales

Por otra parte, el artículo o cláusula 10, establece la responsabilidad del Estado de apoyar y proteger las iniciativas, sean éstas provenientes del Poder Federal, o de iniciativas no gubernamentales:

Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los estados”.

Para garantizar la gratuidad, de forma complementaria y en relación a las escuelas primarias, en el artículo o cláusula 29 se crea un impuesto destinado a su financiamiento.

Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto íntegro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias”.

Y para poder llegar a toda la población, el artículo o cláusula 20, establece:

Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes, las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados y las segundas en los caseríos y en los campos”.

Así como, el artículo o cláusula 21, considera la existencia de escuelas de adultos, con horarios especiales, para ampliar el acceso a la educación esencial, para todos.

Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas”.

Otro elemento a considerar del contenido de este decreto, es el trato a quienes ejercieran funciones en educación. En este caso, en los artículos o cláusulas 25 y 26, se establecen dos condiciones básicas de contratación: la pensión por jubilación (25) y recompensas extraordinarias derivadas de la cantidad de estudiantes formados (26).

Artículo o cláusula 25: “Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación obtendrá su jubilación y gozará durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria”.

Artículo o cláusula 26 “La Dirección nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen a mayor número de alumnos en un año”.

Como resultado de la promulgación del Decreto 1.723, de acuerdo a las fuentes consultadas: en 1873, de acuerdo a la reseña hecha en el Diccionario de Historia de Venezuela, existían 141 escuelas federales con 7.064 estudiantes y 251 escuelas municipales, con 8.017 y en 1885, las escuelas habían aumentado a 1.312 escuelas federales con 80.900 estudiantes y 645 escuelas municipales, con 18.556.

Referencias:

Abreu, A; (2015); Decreto De Instrucción Pública, Gratuita Y Obligatoria De Antonio Guzmán Blanco. Un Referente Histórico – Educativo (http://ojs.urbe.edu/index.php/redhecs/article/download/5/21?inline=1)

Duarte, J; (2008); La universidad católica de Bogotá y la formación de profesionales durante la regeneración 1884-1890, Revista Heurística, Saber-ULA. (http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/21099)

La información del Diccionario de Historia de Venezuela, se puede ver en el siguiente enlace: https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/d/decreto-de-instruccion-publica-gratuita-y-obligatoria/

Restauración del Derecho a la Educación en #Venezuela (Reinserción)

Esta publicación podría muy bien comenzar con la frase: Como es por todos conocido en Venezuela está siendo vulnerado, -en algunos casos restringido y en otros violado-, el derecho a la educación, de múltiples formas.

Sin embargo, por lo que hemos podido observar, con frecuencia, pero especialmente, con mayor preocupación recientemente, es que educación no es un derecho humano que parece ser percibido por algunos ciudadanos y organizaciones, como un derecho fundamental en la vida de las personas, sino como un derecho que siempre se puede realizar a posteriori, sin consecuencias irremediables en la vida, ni de las personas, ni de las sociedades.

Es por esta razón, que esta publicación se inicia con esta aclaratoria: el derecho a la educación es un derecho fundamental que determina el desarrollo pleno de las personas y cuya realización, permite o facilita, la realización de otros derechos humanos.

Debido a ello, la garantía del derecho a una educación de calidad para todos, sin ningún tipo de discriminación, debe ser un propósito estratégico y prioritario de todos los Estados. Pero además, con la perspectiva de que la no realización del derecho a la educación en ciertas condiciones, afecta tanto el desarrollo de las personas, como el desarrollo de las sociedades.

En efecto, forma parte de la conceptualización del derecho a la educación, la existencia de una parte de la educación que es obligatoria para todos. Esa, que en Venezuela corresponde a la educación básica, es decir, a la educación que abarca desde educación inicial hasta educación media o bachillerato, es de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos.

En la educación que cada sociedad considera y establece como obligatoria, se desarrolla la formación que permitirá, por una parte que las personas sean capaces de lograr, o alcanzar una vida plena, y por la otra, la que permitirá que la dinámica de las sociedades se ajuste a las reglas de juego y a la institucionalidad vigente, pero además, que tengan capacidad de producción y de garantizar las condiciones de vida de toda su ciudadanía.

Es decir, de lo que suceda en la educación básica de cada país, dependen tanto la realización y felicidad de las personas, como el desarrollo de las familias y de la sociedad, el funcionamiento del Estado, del sector productivo, la relación y convivencia de los ciudadanos entre sí y con el ambiente, entre muchas otras cosas.

Es por esta razón que, la educación básica falla, es decir, cuando el Estado es incapaz de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los ciudadanos, el riesgo de frustrar el desarrollo pleno de las personas y de que las sociedades no consoliden una dinámica sana y próspera, es muy alto y, aunque algunas de esas condiciones se puedan recuperar a futuro, las consecuencias para la vida de las personas, de su falta de desarrollo, incluso de sus frustraciones, así como de los problemas y vicios de funcionamiento en las sociedades, quedan.

De allí que, dada la situación por la que atraviesa en este momento Venezuela, considerando todos los precedentes y las consecuencias de la fallas en la realización del derecho a la educación hasta ahora, es que es imprescindible que, lo antes posible, se reinicie un proceso de restauración del derecho a la educación.

Esta restauración debe tener como propósito el que, efectivamente, el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos, sin discriminación y para toda la vida, comenzando por la educación obligatoria, que es la educación básica.

Para lograr este cometido, el país debe, en primer lugar, asumir que estamos atravesando por una Emergencia Humanitaria Compleja, que tiene como una de sus características, que el Estado no está en la capacidad real de cumplir con sus responsabilidades, por lo que se requiere, iniciar aplicando medidas extraordinarias para restaurar progresivamente el ejercicio de este derecho, hasta que las instancias del Estado recobren su institucionalidad y operatividad y puedan realmente, convertirse en garantes de ese y otros derechos (en este caso, poniendo énfasis en derechos, como el derecho a la alimentación y a la salud, entre otros, que con derechos asociados a la realización del derecho a la educación).

Reinserción

Entre las medidas extraordinarias iniciales, deben diseñarse algunas dirigidas a la reinserción de los niños, niñas y adolescentes que, por diversas razones se encuentran fuera del sistema educativo. Esa reinserción no es solamente hacer algo para que regresen a las escuelas, no, se trata de un proceso en el que:

  1. Se deben ubicar todos los niños, niñas y adolescentes que, en este momento, no estén asistiendo con regularidad a clases, o que se hayan retirado definitivamente del sistema.
  2. Se debe realizar un censo que incluya la identificación y registro de las causas por las que no están asistiendo con regularidad a clases, o por las que abandonaron la escuela, y las condiciones de vida que inciden en ello.
  3. Se debe evaluar el nivel de formación que alcanzaron los niños, niñas y adolescentes, en cada caso.
  4. Se deben evaluar también las condiciones psicológicas y emocionales de cada niño, niña y adolescente, para brindar la atención y el acompañamiento necesarios, de manera de que puedan reinsertarse de manera exitosa en el sistema.
  5. Se deben diseñar estrategias, con un alto grado de personalización que les permita, restaurar la relación con la escuela y el proceso de formación que se desarrolla en ellas, para cada caso, comenzando por las rutinas diarias asociadas; compensar las deficiencias en los aprendizajes pasados; mejorar las condiciones de vida y abordar los problemas asociados a las causas que hicieron que abandonaran o que no asistieran regularmente a las escuelas, incluyendo los aspectos psicológicos y emocionales.

El diseño y desarrollo de esas estrategias, implica, por una parte, la elaboración de formatos y protocolos de trabajo, el diseño de procesos de evaluación, sistematización y análisis de la información recaudada, y por la otra, la elaboración de materiales pedagógicos que sirvan de base para retomar los aprendizajes en cada uno de los casos.

El proceso en general, requerirá del concurso de personas que pueden tener o no, formación docente, por lo que su diseño e instrumentación deberá incluir, por una parte, el diseño y elaboración de materiales y de procesos de formación para los que funjan como facilitadores en todo el proceso, y por la otra, de acompañamiento para facilitar el desarrollo de sus funciones, así como la mejora progresiva de su desempeño.

Ese diseño, debería estar vinculado al sistema educativo formal y anclado en las escuelas existentes. Sin embargo, se entiende que, dada la situación, en este momento, sin la anuencia de los entes del Estado que administran las escuelas, esa opción no siempre será posible, por lo que se debería contar con la participación de organizaciones internacionales como UNICEF, que facilitaran y validaran los procesos.

El propósito de la reinserción es que los niños, niñas y adolescentes fuera del sistema o con inasistencia irregular y baja, puedan reingresar, integrarse y tener éxito en su formación.

Dada la situación, la restauración del derecho a la educación, debe también contar con una fase de restauración propiamente dicha, que implica la adecuación del sistema para lograr su funcionamiento y una fase complementaria de reinvención de la educación en Venezuela, que permita tener una educación de calidad, pero realmente adecuada a las demandas y necesidades de la vida y el mundo actual.

Sobre esas fases, para no hacer más larga esta entrega, estaremos hablando en las próximas publicaciones.

La educación no es gratuita en Venezuela

La educación no es gratuita

Comenzaremos diciendo que en ningún país del mundo, la educación es gratuita. La educación es financiada con recursos del Estado, por tanto, todos los ciudadanos que pagamos impuestos, incluyendo el IVA, contribuimos con su financiamiento. En efecto, aunque sea no contribuyente, cada vez que Usted compra un producto por el que paga IVA, está contribuyendo con el presupuesto nacional.

Del presupuesto nacional, salen los recursos para el financiamiento de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación, pero también, salen los recursos del situado territorial, que corresponde al presupuesto total o parcial, de Gobernaciones y Alcaldías, dependiendo de la capacidad de recaudación, especialmente de estas últimas. Así que los recursos para el financiamiento de las escuelas estadales y municipales, también salen del bolsillo de todos los ciudadanos del país.

Entran en ese grupo, de forma parcial, las escuelas privadas subvencionadas, que a través de recursos otorgados por el Ministerio de Educación, o por algunos entes descentralizados, financian parcialmente su presupuesto.

La inversión que se hace en las escuelas privadas, corre por cuenta exclusiva de quienes inscriben a sus hijos en ellas.

¿Debe ser gratuita la educación?

De acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica de Educación, pero también de acuerdo a los tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela, hay una parte de la educación debe ser obligatoria y gratuita. En efecto, en Venezuela, la educación básica, se aspira a que sea gratuita porque es obligatoria, y carece de sentido que el Estado obligue a sus ciudadanos a formarse obligatoriamente, sin poner a disposición las facilidades y los recursos para que nadie se quede sin formarse por falta de ellos.

La educación no es barata

El presupuesto educativo debe cubrir los costos de contratación del todo el personal del Ministerio de Educación, incluyendo los entes desconcentrados que, para quién no está familiarizado con el sistema, son las zonas educativas y los distritos o municipios escolares. Este personal incluye, desde los vigilantes de la sede central, hasta el ministro, pasando por todos los obreros, trabajadores administrativos, técnicos y profesionales de la educación que laboran en esa extensa red, entre los que están todos los coordinadores y supervisores adscritos a los entes desconcentrados.

Pero no sólo los costos de contratación del personal (pago de salarios y beneficios sociales como alimentación y seguro medico), sino también todos los costos de funcionamiento, incluyendo los servicios básicos, como agua y luz, la compra de equipos, material especializado y material de oficina, la conexión a internet y el transporte, con los gastos de mantenimiento de las edificaciones, los equipos y los vehículos, y, también los de formación permanente de todo el personal.

Ese esquema de inversión se replica en las gobernaciones y alcaldías que tienen escuelas a su cargo.

Las escuelas tienen costos de funcionamiento similares, con algunas peculiaridades que las diferencian de las instancias administrativas del sistema. Una parte importante de los costos de funcionamiento de las escuelas, corresponde al pago de sus docentes y el financiamiento de su formación permanente. Pero a diferencia del resto de las instancias del sistema, la dotación de materiales y equipos para el funcionamiento y su reposición y actualización, constituye una parte de la inversión que no se puede evitar o postergar.

Entre los costos recurrentes, para que funcione el sistema educativo, están también los costos de construcción de nuevas escuelas, y la ampliación de las existentes y el mantenimiento menor y mayor de la infraestructura.

La construcción y ampliación de las escuelas, es una necesidad en un sistema que requiere expandir su capacidad para poder atender a todos los estudiantes a tiempo completo, que es el estándar asumido por el modelo denominado «bolivariano» como óptimo para garantizar calidad en la formación de los estudiantes. La expansión de la capacidad incluye la construcción de tantas escuelas como planteles a medio tiempo existan actualmente, la ampliación de las escuelas que funcionan con turno alterno, en tantas aulas como secciones tengan; y la construcción de tantas escuelas adicionales como se requieran para dar acceso a la educación a sectores que, por falta de oferta, se encuentran excluidos del sistema.

En este punto es importante resaltar que la construcción de «ciudades educacionales» que concentran la oferta educativa, requiere de un sistema de transporte eficaz, y de alimentación ininterrumpida, para que las familias que estén en sectores alejados de dichos complejos, puedan tener acceso real a la educación a través de ese esquema. Sin embargo, si se trata de garantizar acceso a la educación para todos, quizás convendría revisar ese esquema y construir escuelas más pequeñas y modestas, mejor distribuidas en el territorio nacional, para acercarlas efectivamente a la gente.

El mantenimiento, en todos sus tipos, es algo imprescindible para contar con una infraestructura adecuada. El mantenimiento, así como la construcción, requiere programación presupuestaria de largo plazo, especialmente, en el mantenimiento mayor que debe realizarse a la infraestructura de cada escuela, cada 5 años.

Como se puede ver, el financiamiento a la educación, no se restringe a los gastos corrientes, sino que contempla inversión a mediano y largo plazo.

La lógica de inversión en las escuelas privadas es similar, porque requiere contemplar los gastos corrientes y las inversiones para mantenimiento menor y mayor, formación del personal y reposición y actualización de equipos.

El costo de la educación para las familias

Se afirma que la educación es gratuita cuando las familias que tienen inscritos a sus hijos en las escuelas oficiales, no corren con los gastos de lo que se denomina la «canasta educativa». Como habíamos indicado en una publicación de hace unos años, la canasta educativa, está conformada por 5 rubros:

Canasta educativa

En Venezuela, efectivamente, hace más de una década, se prohibió por resolución el cobro de cualquier arancel y colaboración, asociada a la inscripción de los estudiantes de las escuelas oficiales. Pero el resto de los elementos de la canasta educativa, no son garantizados como gratuitos, para todos los estudiantes de las escuelas oficiales.

En efecto, con contadas excepciones que, por cierto, no incluyen al Ministerio de Educación, las escuelas no cuentan con un sistema de transporte y, desde hace tiempo, ni siquiera con el subsidio al pasaje estudiantil en el sistema de transporte público; por lo que, el traslado hacia la escuela y el retorno, es financiado por las familias. Este costo es más alto, en la medida en la que la escuela quede más lejos de la vivienda.

Por otra parte, si bien en algunos equipos como las Canaimas y recursos como la Colección Bicentenario, el Estado hace un esfuerzo para que todos los estudiantes puedan contar con ellos, la dotación de útiles y materiales escolares, no es para todos los estudiantes de las escuelas oficiales, sino para una parte de ellos. Lo mismo sucede con los uniformes escolares.

En estos dos rubros de la canasta educativa, el Estado, a través de algunas dependencias, ha promovido de forma complementaria, ferias escolares, para que las familias puedan adquirir útiles y uniformes a menor costo que el regular del mercado, pero, si las familias tienen que pagar por ellos, así sea menos que en librerías y tiendas, el pago recae sobre la familia, por lo que, para esos rubros, no existe gratuidad en el sistema educativo.

Con respecto a la alimentación escolar, es importante resaltar que, por diversas razones, algunas asociadas al contexto en el que se desarrolla el proceso educativo, y otras propias de la gestión ministerial, el Programa de Alimentación Escolar (PAE), que ha recibido diversas denominaciones y varias reinvenciones, no funciona todos los días del año, y la alimentación no ha sido con regularidad, nutricionalmente completa, por lo que las familias han optado por asumir el costo de la alimentación durante el tiempo escolar, y, dependiendo de la situación, por no enviar a los niños y jóvenes a las escuelas cuando el PAE falla; así como hay escuelas que acortan la jornada escolar cuando no cuentan con la alimentación.

Esta intermitencia de la alimentación tiene consecuencias adicionales a la no gratuidad, para el rendimiento y aprendizaje de los estudiantes.

Ahora las familias pagarán la educación con trabajo

Si bien no es una novedad porque tiene algunos precedentes, este año escolar, el ministerio de educación apelando a un impreciso concepto de corresponsabilidad, ha dicho que se programarán jornadas de mantenimiento periódicas en las escuelas, que serán realizadas por maestros, padres y estudiantes.

Esta medida que pareciera lógica partiendo de la disposición de todos los miembros de las comunidades educativas, al cuidado de las instalaciones de las escuelas, esconde la transferencia de un costo de inversión que debería ser cubierto por el Estado, hacia las familias a través de horas de trabajo en mantenimiento escolar. Esa transferencia que se hace efectiva en horas de trabajo, es un pago que las familias realizan para el funcionamiento del sistema educativo que debería ser reconocido como tal, y que ratifica la no gratuidad de la educación oficial en Venezuela.

Ese pago corresponde a un rubro que no ha sido incluido, hasta ahora en la «canasta educativa», pero, dada esta política del Estado Venezolano, requeriría estudiar su incorporación a la misma.

¿Es factible que la educación sea gratuita para todos en Venezuela?

Llegado este punto, es obligatorio preguntarse si en la situación actual en Venezuela, es factible garantizar educación realmente gratuita para todos.

Obviamente, por como se maneja el presupuesto nacional, parece que no es factible, por lo que corresponde a los entes del Estado, corregir el uso del presupuesto, y a los ciudadanos exigir que así se haga.

Sin embargo, si esa corrección no fuera posible, corresponde al Ministerio de Educación, asumir esa realidad cambiando el discurso propagandístico, con el que venden como gratuita una educación que tiene costos que son asumidos por las familias y explicando al país, con claridad, los criterios para la asignación de algunos programas que minimizan los costos de la educación para las familias.

 

¡Así van las cuentas: perdidos 6 días de clase! En #Venezuela #QueremosClases

En la publicación anterior, reseñamos que, hasta la fecha, se han perdido 11 días de clases en las escuelas. De ellos, 6 días se perdieron en el marco de la política de ahorro energético adelantada por el Ejecutivo Nacional a través de 3 decretos. En la siguiente infografía te presentamos los decretos con la información asociada:

6diasdeclase

 

Es importante resaltar que, al momento de promulgar el Decreto 2.303, el ejecutivo anunció la suspensión de las clases los días 29 de abril y 6 de mayo. Sin embargo, el artículo 1 del decreto, establece la duración del «régimen especial» desde el 27/04, hasta el próximo viernes 13/05:

«Artículo 1 °. Se establece un régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, a ser aplicado a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de 2016, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno El Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Gurí, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar (…)»

La duración establecida en el decreto, más lo afirmado en el último párrafo del mismo artículo 1 del decreto:

«La declaratoria efectuada en el presente artículo podrá ser extendida por el plazo que se estime necesario, hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional.»

hace que muchas comunidades educativas rechacen:

  1. La potencial suspensión de clases el viernes 13 de mayo.
  2. La potencial extensión del plazo establecido en el decreto, específicamente, la extensión de la suspensión de clases los viernes hasta que «se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional.»
  3. La falta de información oportuna por parte del Ministerio de Educación sobre las medidas del ejecutivo, en el marco de la crisis eléctrica, que afectarán a las escuelas.
  4. La ausencia de información sistematizada sobre la pérdida de horas y días de clases, escuela por escuela, producto de la suspensión parcial o total de la jornada por apagones y por la inclusión de las escuelas en los cortes por racionamiento en bloques, establecidos Corpoelec. (Consideramos que dicha sistematización debe incluir también, las pérdidas de clases por inseguridad -robo de equipos, materiales y alimentos del PAE, en las escuelas- y por falta de agua).
  5. La ausencia de un plan integral que permita recuperar el tiempo perdido, restableciendo el pleno ejercicio del derecho a la educación y garantizando que la educación sea efectivamente de calidad.

Ante la incertidumbre que produce la falta de información oportuna por parte del Ministerio, la amenaza de la extensión de las medidas del ejecutivo que afectarán la actividad de las escuelas y el calendario escolar, y las reiterada violación al derecho a la educación y la restricción al derecho que los padres y las familias tienen para ejercer su deberes, es imperativo que:

  1. Se modifique el Decreto 2.203 de 26 de abril de 2016, excluyendo al sector educativo, público y privado, del sub-sistema de Educación Básica.
  2. El Ministerio de Educación elabore y presente al país, un balance de la situación que contenga un inventario del tiempo de clases perdido, escuela por escuela, que esté acompañado de un ajuste en el calendario escolar para recuperarlo.
  3. Un plan de acción para garantizar que no se pierda ni una hora más de clase desde este momento, hasta que termine el año escolar en ninguna escuela del país.
  4. Una revisión del diseño de los bloques de racionamiento, para evitar los impactos secundarios en las actividades que, desde las casas, acompañan la preparación para la asistencia a la escuela y la formación.

¡En #Venezuela #QueremosClases!

 

 

En #Venezuela queremos #ClasesMañana

Como el país sabe, el 26 de abril en la noche, el ejecutivo anunció al país que, como parte del plan de ahorro energético, cuya extensión se concretaba mediante el Decreto 2.294, se incluía la suspensión de dos viernes de clases en todas las escuelas del sub-sistema de Educación Básica: el pasado viernes 29 de abril y mañana 6 de mayo.

En el post pasado, mencionamos las razones por las que, esa medida, es considerada una violación al derecho a la educación de nuestros niños y jóvenes. Si quieren ver los detalles, pueden hacerlo en el siguiente enlace: La suspensión de clases viola el Derecho a la Educación.

Ante una medida como la anunciada, las reacciones de padres, gremios docentes y gremios de educación privada, así como las de otras organizaciones educativas y defensoras de los derechos humanos, no se hicieron esperar. La solicitud en la que la mayoría coincide, es en la modificación del Decreto 2.294 para excluir a las escuelas y garantizar que no se pierda ni un día de clase más.

Si recordamos el calendario escolar, hasta la fecha, se han perdido 11 días de clases:

5 días, 1, 2, 3, 4 y 7 de diciembre, por elecciones.
3 días, 21, 22 y 23 de marzo, adicionales a los feriados de Semana Santa.
3 días, 18 y 29 de abril, más 6 de mayo, declarados no laborales por ahorro energético.

En total, son 11 días considerados como días de clases en el calendario inicial. De ellos, en sólo 2 se justificaría la suspensión, de acuerdo a los días que son realmente necesarios para la realización de los procesos electorales.

Pero además, no entran en esas cuentas, los días de clases que han sido suspendidos, a lo largo del año escolar, por las razones citadas en el post anterior y que se han convertido en hechos recurrentes en las escuelas a nivel nacional: a) inseguridad en el país, ha tenido como consecuencia el robo de equipos, materiales y alimentos del PAE, en las escuelas y en algunos casos, asaltos en momentos de actividades escolares; b) suspensión parcial o total de la jornada por falta de agua; c) suspensión parcial o total de la jornada por apagones; y d) inclusión de las escuelas en los cortes por racionamiento que, dado su pésimo diseño, incluye cortes inesperados fuera del cronograma señalado por Corpoelec.

Como también dijimos en el post pasado, esta situación amerita, atención integral e inmediata del Estado, por lo que seguimos esperando del Ministerio:

  1. Un balance de la situación, un inventario del tiempo de clases perdido, que esté acompañado de un ajuste en el calendario escolar para recuperarlo.
  2. Un plan de acción para garantizar que no se pierda ni una hora más de clase desde este momento, hasta que termine el año escolar en ninguna escuela del país.
  3. Una revisión del diseño de los bloques de racionamiento, para evitar los impactos secundarios en las actividades que, desde las casas, acompañan la preparación para la asistencia a la escuela y la formación.

En su lugar, el ente rector ha ratificado la medida y sus voceros han insistido en que la misma no altera la «calidad escolar». En el siguiente enlace pueden leer las primeras declaraciones del Ministro: Ministro de Educación: Medida de suspensión de clases los viernes no altera la calidad escolar.

Pero, como mencionamos al inicio, esta medida no cuenta con el acuerdo de actores y organizaciones del sector educativo. A continuación presentamos las posiciones sobre la medida, expresadas públicamente por diversas organizaciones, recogidas, en estos días.

ONG del sector educativo y defensoras de los derechos humanos

Un total de 26 organizaciones, gremiales y de investigación del sector educativo y organizaciones defensoras de derechos humanos, suscribieron la siguiente posición, en un esfuerzo coordinado por FENASOPADRES:

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Adicionalmente, encontramos la posición de Padres Organizados (que fue presentada con anticipación a la iniciativa anterior, que este movimiento suscribe) y una iniciativa de Sociedades de Padres de alrededor de la 11 planteles privados.

La posición de Padres Organizados

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La iniciativa de las Sociedades de Padres de alrededor de 11 planteles privados

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Hasta el momento sabemos que la carta, acompañada por las firmas de los padres de los planteles, fue entregada el día martes 3 de mayo, ante autoridades de la Zona Educativa del Estado Miranda y que éstos ofrecieron hacerla llegar al Ministerio. Se espera una respuesta oficial, en los próximos días. Si

 

Los gremios docentes

Como pudieron apreciar en el documento presentado por las 26 ONG, estaban incluidos algunos gremios docentes. Además de ellos, encontramos unas declaraciones a los medios, de voceros de la Federación Venezolana de Maestros. Las declaraciones las podrán leer en los siguientes enlaces:

Orlando Alzuru: Suspensión de clases afecta la calidad educativa

Docentes en desacuerdo con suspender clases los viernes

Los gremios de educación privada

Tanto ANDIEP, como CAVEP, expresaron a través de comunicaciones oficiales su posición sobre la medida. A continuación podrán leer la posición de ambos gremios:

La posición de CAVEP

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La posición de ANDIEP

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Todas las organizaciones coinciden en la importancia de garantizar cada día de clases y la necesidad de no perder ni un día más. Para ello, la mayoría exhorta al ejecutivo a modificar el decreto y reinstalar las clases mañana viernes 6 de mayo.

Esperamos que el Ministerio de respuesta a todas estas organizaciones y asuma su rol como garante del derecho a la educación en Venezuela, lo que para él, como ente rector, se traduce en la obligación, entre otras cosas, de no se suspendan clases en las escuelas.

Es por ello que le decimos:

¡Ministro, en #Venezuela queremos #ClasesMañana!

La suspensión de clases viola el Derecho a la Educación

Anoche, con este tuit, el Ministro de Educación, anunció al país la suspensión de clases en las escuelas los próximos 2 viernes, como parte del «plan» de ahorro energético que el gobierno nacional está instrumentando.

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Y en la cuenta oficial del Ministerio, este fue uno de los tuits publicados:

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Podríamos discutir largamente, las causas de la crisis energética que afecta al país en este momento: falta de planificación, mantenimiento, ampliación del sistema, incluyendo los embalses, ausencia de medidas preventivas y educativas para construir una cultura de uso energético más racional y ausencia de planes de conservación ambiental para cuidar nuestros ecosistemas, entre otras. Podríamos hablar de tiempos, porque hace varios lustros que el tema del cambio climático entró en la agenda mundial y el fenómeno de El Niño no comenzó ayer. Si lo hiciéramos concluiríamos que la falta de previsión y la improvisación es la que nos hizo llegar a este punto y no podemos escudarnos en el fenómeno del Niño para justificar la crisis energética y las medidas tomadas.

La improvisación y falta de previsión se quiere resolver a última hora con racionamiento y una campaña en la que, desde el punto de vista del gobierno, usando la etiqueta #ElNiñoNoEsJuego, pareciera insinuar que quién no se toma la situación en serio, es la población.

Entre sus mensajes, el Ministro también afirmó que “esta medida es necesaria para el uso racional de la energía eléctrica, por lo que desde el sector educativo debemos cumplir con disciplina”, por lo que queremos preguntar al Ministro ¿la disciplina se aplica sólo a la suspensión de actividades y no a la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos?

Le recordamos al Ministro que los derechos de los niños tienen prioridad absoluta, de acuerdo a las convenciones internacionales suscritas por Venezuela y tal como está recogido en nuestra legislación, comenzando por la LOPNA.

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El principio de prioridad absoluta implica diseñar una estrategia, dentro del «plan» de racionamiento del gobierno, que permita garantizar, como prioridad, entre otros, el derecho a la educación de los niños y jóvenes.

¿Cómo afecta esta medida el derecho a la educación de nuestros niños?

El decretar dos días menos de clase disminuye los días establecidos en el calendario escolar para el aprendizaje. Son dos días en los que la planificación diseñada por los docentes, no se podrá llevar a cabo y en los que se interrumpe el proceso de enseñanza que viene desarrollándose en las aulas y fuera de ellas.

Una interrupción en el calendario, no puede tomarse a la ligera porque afecta la calidad del proceso que se desarrolla en las aulas. La educación es una labor altamente planificada, y aunque toda planificación es dinámica y flexible, su flexibilidad y dinámica no puede usarse como excusa para cubrir imprevistos que pueden actuar en contra de la calidad de aprendizaje. De hecho, para que la planificación educativa funcione, tiene que desarrollarse con ciertas condiciones.

Ilustremos con un ejemplo: si las clases se suspenden un día entre semana, se pierde la continuidad de las actividades tal como estaban planificadas, por lo que el docente, tiene que modificar su plan de trabajo, tomando tiempo, destinado a otras actividades, para comenzar la jornada siguiente retomando el hilo de lo trabajado y garantizar que los aprendizajes se están desarrollando de manera óptima para todos y cada uno de los estudiantes (hay que recordar que cada estudiante es diferente porque tiene necesidades y formas de aprendizaje peculiares y el docente debe tratar de responder a todas ellas).

Si la suspensión es, como en este caso, el viernes, con lo que se amplía el lapso entre una clase y la siguiente, las actividades para retomar el hilo, también se tienen que reajustar en detrimento del tiempo que estaba planificado para las que correspondía desarrollar el lunes, si no se hubiese dado la suspensión.

Pero además, las actividades que estaban previstas para el día de la suspensión hay que reprogramarlas y rediseñarlas y si no se amplía el tiempo de clase al día o se añade un día al calendario, por cada día perdido, el docente se verá obligado a eliminar actividades para que el tiempo alcance.

Esos detalles, parecen irrelevantes para el Ministerio, son invisibles para el país, pero afectan de hecho la calidad de la educación y de los aprendizajes de nuestros niños y jóvenes.

¿Cómo se ha afectado el derecho a la educación, por la suspensión de clases, hasta ahora?

Si hacemos un recuento rápido sobre lo que hemos vivido durante este año escolar, encontramos que algunas situaciones que venían experimentando nuestras escuelas, se han hecho recurrentes y este año escolar, han incrementado. Citemos las siguientes:

  1. Desde hace años, hemos visto como la inseguridad en el país, ha tenido como consecuencia el robo de equipos, materiales y alimentos del PAE, en las escuelas. Ya no tenemos reportes esporádicos de escuelas robadas en períodos vacacionales, sino que en cualquier momento del año escolar podemos leer que se robaron el tanque del agua de una escuela, las computadoras y los alimentos. Muchos de esos robos, aunque no quede registro de ello, tienen como consecuencia la suspensión de parte de las actividades escolares y dependiendo de la magnitud, de parte de la jornada de clase o de la jornada completa, por imposibilidad de desarrollar las actividades educativas con las condiciones adecuadas.
  2. También desde hace años, muchos más en algunas regiones del país, el agua falta con frecuencia en las escuelas, por lo que se suspende parcial o totalmente la jornada. (Debemos recordar que hay regiones del país en las que la provisión de agua es muy poco regular, que a veces pasan una semana o más sin agua corriente y en muchos casos, no tienen ni la infraestructura ni los recursos, para surtir a la escuela con camiones).
  3. Desde que se incrementaron los problemas con el sistema eléctrico, también hemos visto como en muchas escuelas se han tenido que suspender clases por apagones. Eso sucede con mayor frecuencia en algunas regiones del país que en otras y en algunas zonas de las ciudades y poblados.
  4. Con el plan de racionamiento, la suspensión de clases afectó a las escuelas aún cuando deberían estar excluidas. En efecto, el pésimo «diseño» del sistema eléctrico y la falta de zonificación en el entramado del cableado, impidió, por una parte, excluir a las escuelas de los cortes por racionamiento, y por la otra, tuvo como consecuencia que en muchas zonas los cortes se hicieran en los bloques que no correspondía. Esto último debido a la falta de información de los técnicos de CORPOELEC sobre la distribución del cableado.

Por los reportes que nos han llegado, sabemos que las aquí citadas, son situaciones recurrentes y extendidas a lo largo y ancho del país, pero lamentablemente, las condiciones en las que se dan y la falta de información oficial, hace que sea imposible contabilizar con precisión la cantidad de escuelas afectadas, especificando la cantidad de días y horas de clase perdidas.

Como se trata de situaciones no planificadas o imprevistos, consecuencia de una mala planificación como en el punto 4, las familias, las escuelas y los docentes, no cuentan con el tiempo para tomar previsiones y minimizar el impacto en la calidad del proceso educativo, o para compensar con ampliación de actividades o con el diseño de actividades complementarias, las interrupciones en el calendario.

Estas situaciones también parecen irrelevantes para el Ministerio y son invisibles para el país, aunque no para las familias y docentes que tienen que vivirlas con frecuencia. Las interrupciones en el calendario y las suspensiones no previstas de clase, como en el caso anterior, afectan de hecho la calidad de la educación y de los aprendizajes de nuestros niños y jóvenes y no pueden ser ni invisibles para el país, ni irrelevantes para el ente a quién corresponde la obligación de garantizar el derecho a la educación en Venezuela.

De forma complementaria, es importante hacer mención a una situación que, ya no por la suspensión o interrupción de clases, afecta la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes y por tanto, la realización del derecho a la educación. Se trata del diseño de los bloques de racionamiento que incluyen horarios que son vitales para la realización de derecho a la educación: el bloque de 4 am a 8 am, que es el que las familias necesitan para acompañar a los niños y jóvenes en su preparación para asistir a las escuelas; y el bloque de la tarde, que es cuando los estudiantes llegan a sus casas y tienen que investigar y realizar actividades de aprendizaje complementarias a las realizadas en el aula.

Al respecto, le preguntamos al Ministro: ¿cómo estudian nuestro niños y jóvenes sin luz en sus casas? ¿cómo hace un docente para decidir y planificar qué día asigna tareas o investigación para la casa, en un grupo de unos 30 niños o jóvenes que viven en zonas con horarios de racionamiento diferentes?

Y ante la ausencia de información oficial, también queremos preguntarle al Ministro: ¿qué pasó con el sistema de información del sistema educativo? porque es bueno, en este contexto recordar que a finales de los 90s, Venezuela contaba con un sistema de información que nos permitía conocer detalles del sistema educativo, incluyendo características de las escuelas, dotación, nómina y estudiantes, entre otras, escuela por escuela y en todo el territorio nacional. Ese sistema fue modificado progresivamente por el ministerio y a pesar de que, en los primeros años de la década pasada, se le hicieron mejoras y se puso a disposición de todos los ciudadanos en internet, como deber ser por tratarse de información pública, posteriormente, se fue reduciendo la información disponible, para terminar cerrando el acceso público en el 2010.

En ese sistema, debería poder tenerse un registro de los días sin clase y sus motivos, porque, esa es información que periódicamente se reporta desde las escuelas. Esa opacidad creciente que el Ministerio ha adoptado como política, adicional a la prohibición expresa que desde hace años le hizo a directores y docentes para que no dieran declaraciones a los medios, ni suministraran información a investigadores, impide que, en un momento como éste, la ciudadanía pueda sistematizar información sobre lo que está sucediendo y hacer la contraloría que le corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución.

Finalmente, creemos que la situación que se vive en el sistema educativo, producto de la recurrencia de los factores aquí mencionados, no se resuelve con la tradicionalmente utilizada «recomendación» del Ministerio a las escuelas y docentes, de hacer «ajustes» de acuerdo a las condiciones de cada escuela y grupo de estudiantes. Creemos que se trata de una situación de una importancia y gravedad tal, que amerita atención integral e inmediata del Estado

En primer lugar, se requiere un balance de la situación, un inventario del tiempo de clases perdido, que esté acompañado de un ajuste en el calendario escolar para recuperarlo.

En segundo lugar, un plan de acción para garantizar que no se pierda ni una hora más de clase desde este momento, hasta que termine el año escolar en ninguna escuela del país.

Y en tercer lugar, una revisión del diseño de los bloques de racionamiento, para evitar los impactos secundarios en las actividades que, desde las casas, acompañan la preparación para la asistencia a la escuela y la  formación.

 

Pues sí: ¡Desde el 1ero de diciembre! #DDHH #Educacion

En efecto, de acuerdo a la web del ministerio, el ministro, por tuiter,  anunció la suspensión de clases para la realización del proceso electoral.

Las clases serán suspendidas desde el primero de diciembre, por lo que el ministerio se estaría tomando 2 días más de lo estrictamente necesario para la realización del proceso electoral. Por otra parte, si bien el ministro señala que la suspensión se realizará solo en las escuelas que funcionan como centros electorales, no se especifica cómo se hará para reprogramar los días perdidos en esos casos.

De acuerdo al anuncio del ministro, y al calendario del CNE, las escuelas podrán reiniciar actividades entre el lunes 7 y el martes 8, por lo que estamos hablando de una pérdida de mínimo 5 días de actividades (máximo de 6 días en las que la entrega del material restante se realice el lunes 7 como está previsto en el calendario del CNE).

Como cada día de clase es importante para la realización del derecho a la educación, no resulta dato irrelevante que haya un tratamiento diferenciado en los días de clases ofrecidos en las escuelas, dependiendo de si éstas funcionan o no como centros electorales. De hecho es obligatorio recuperar esos días perdidos, mucho más cuando el período de suspensión de actividades por el proceso electoral no estaba incluido en el calendario -lo que hubiese permitido a esas escuelas tomar previsiones en su planificación- y cuando el anuncio se hizo sólo 3 días hábiles antes y por tuiter.

También, es importante resaltar y llamar la atención sobre otro dato, que tal como reseña la noticia, fue suministrado por el ministro en su tuiter: «las escuelas que funcionen como centros de votación continuarán normalmente las actividades académicas hasta el 16 de diciembre«.

Entendemos que con «actividades académicas hasta el 16 de diciembre» el ministro se habrá querido referir estrictamente a las escuelas que ofrecen máximo hasta 6to grado, porque, de acuerdo al calendario publicado por su despacho, en la semana del 14 al 18 de diciembre, en las escuelas de educación media está prevista la realización de consejos de docentes y entrega de boletines con calificaciones, habrá actividades académicas hasta el 18 y el asueto navideño inicia el lunes 21 de diciembre. En las escuelas en las que sólo se ofrece educación inicial, primaria y especial, la elaboración y entrega de informes está prevista para la semana del 7 al 11 y los consejos se desarrollarán el lunes 14.

Por cierto, las escuelas que ofrecen educación inicial, primaria y especial que sean centros electorales y que pierdan entre 5 y 6 días de clases por las elecciones, podrían utilizar la semana del 14 al 18 de diciembre para recuperar los días perdidos por la realización del proceso electoral.

Reprogramar los días perdidos es parte de la obligación del Estado de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos.

Nueva Convención «Única y Unitaria»: Corresponsabilidad y escuelas como «territorios de paz» con «cuerpos de combatientes»

Con una propuesta entregada el 20 de julio ante el Ministerio del Trabajo, los gremios docentes tuvieron que declararse en conflicto para lograr que el gobierno se sentara a discutir una nueva convención colectiva.

La reunión de instalación se realizó apenas el 5 de noviembre, en ella se estableció cuáles eran las partes que se sentarían a discutir el contrato, se presentaron los participantes presentes y se abrió un espacio para exponer objeciones a los aspectos generales de la discusión.

El establecimiento de las partes en negociación comenzó a institucionalizar un cambio en la naturaleza de este contrato, ya que, no se discutiría gremio por gremio, como en oportunidades anteriores, sino que se planteó realizar una discusión «unitaria», en la que, docentes, trabajadores administrativos y obreros, se sientan al mismo tiempo a discutir los detalles de la contratación, pero estableciendo condiciones contractuales específicas a la naturaleza de sus funciones y dedicación.

En la reunión de instalación, no hubo objeciones a las condiciones generales de negociación, por lo que se fijó como fecha de inicio de las discusiones el 10 de noviembre y como sede, la Defensoría del Pueblo.

Dada la modificación que se inició en la reunión de instalación y que continuó en reuniones posteriores, en cuanto a las partes en negociación y al tipo de contrato, se puede resaltar que ya no está en discusión la «VIII Convención Colectiva de las Trabajadoras y Los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación» (en este enlace se puede ver el proyecto), de acuerdo al título del documento introducido en julio por las federaciones docentes, ni el «Proyecto de Convención Colectiva Unitario de Las y Los Trabajadores, Docentes, Administrativos y Obreros, dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, tal como reza en el texto del acta de instalación (en este enlace pueden ver el acta); sino que lo que está en discusión es la «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«.

En efecto, el MPPE llevó como propuesta a la primera reunión formal, el cambio del término «unitaria» por «única» -tal como consta en el acta del 10 de noviembre (en este enlace pueden ver el acta de la reunión del 10/11)-, los gremios, obviamente no aceptaron, pero, en su lugar, apostaron por una especie de solución salomónica, que implicó la adopción de ambos términos, «Única y Unitaria», tal como se aprecia en el texto del acta de la reunión del 12 de noviembre (en este enlace se puede ver el texto del acta 12/11)

Este denominación, «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, aunque puede parecer un asunto irrelevante de uso de palabras en un título, puede tener consecuencias no deseadas para los gremios, porque se trata de términos de diferente significado, no complementarios, uno de los cuales anula en la práctica al otro, por lo que ahora, de lo que se puede hablar es de la negociación de una convención única para todos los trabajadores del sector, dependientes del MPPE.

Al respecto, conversamos con Raquel Figueroa, quien es la Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón RodríguezDirigente sindical de FENAPRODO-CPV, que nos expresó la preocupación de los gremios porque el hecho de que todos los trabajadores en un país o en un sector, como en este caso, sean titulares de los mismos derechos humanos, en el plano laboral, no implica la unificación del tratamiento contractual de los trabajadores de la educación, que puede tener como consecuencia, la no consideración ni de las necesidades específicas de los trabajadores de cada uno de los sectores y ni de las condiciones laborales que se desprenden de la naturaleza de las funciones que cumplen en el sistema educativo. (*) Este es un riesgo en desarrollo y se verá su alcance en la evolución de las negociaciones entre los gremios.

En la determinación de las partes, es importante señalar también que, en la reunión de instalación de las negociaciones, no quedaron registrados todos los que se reconocerían como participantes. De hecho, en la siguiente captura de pantalla, tomada del primer acta, se aprecia la inclusión de 16 organizaciones gremiales.

las partesY a partir de la primera reunión formal, aparece incorporada FETRAMAGISTERIO como parte, sumando un total de 17 organizaciones gremiales en esta negociación. (Captura de pantalla de la reunión del 10/11)

las partes 2

En este conjunto de organizaciones parte, son gremios docentes: FEV, FETRAENSEÑANZA, FETRASINED, FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FENATEV y SINAFUM y organizaciones de trabajadores no docentes, en algunos casos, organizaciones sindicales que tienen afiliados no exclusivamente del sector: SUNEP-ME, SIRTRAME, SNSEME, SNFPME, SINAEP-MECD, FETRAEDUCACIONALES,  FENOBOLMED y FENARBOTRASEP.

Pero como esta discusión es sobre las condiciones contractuales de los trabajadores de la educación, lo que se establezca en las mismas, puede afectar la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

En tal sentido, es importante considerar, por ejemplo, que la calidad de los docentes constituye un aspecto clave en el logro de una educación de calidad en las escuelas, por lo que se espera que el sistema brinde las mejores condiciones de contratación y laborales, por una parte y exija una excelente formación inicial y en ejercicio, por la otra, para garantizar su mejor desempeño en la formación de los estudiantes. También se espera que, entre las condiciones laborales se puedan discutir aspectos como los que no han permitido establecer la extensión del calendario escolar, para que se pueda contar con 200 días de clase (días de clase no días de actividades escolares, que es diferente), que es una aspiración del país desde hace más 3 lustros.

Hasta el momento, la discusión se ha desarrollado en 4 reuniones, después de la de instalación y aún hay muchas cosas en debate. Sin embargo, ya se pueden señalar algunos aspectos controversiales sobre los que es necesario poner atención:

1. El primero de ellos es el uso del término corresponsabilidad en las definiciones iniciales del contrato. En la cláusula «Definiciones» se establece:

def trabajadores

Esa afirmación se reitera al final de la definición quinta, cuando dice que los trabajadores de la educación, junto con el ente rector, las familias y la comunidad, son «corresponsables» de garantizar el pleno goce del derecho a la educación.

En este caso, es importante aclarar que, términos de derechos humanos, el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho una educación de calidad para todos. Esto se traduce, en cuanto a la educación obligatoria y gratuita, en términos de gestión del sistema y específicamente en la de las organizaciones educativas dependientes del ministerio, que son las directamente afectadas en la discusión de esta contratación, en la obligación de garantizar que las escuelas funcionen con las condiciones óptimas, lo que implica la obligación de garantizar condiciones laborales y contractuales óptimas para docentes, administrativos y obreros y de lograr que éstos tengan un óptimo desempeño en sus  funciones.

Pero la obligación de garantizar el derecho a la educación, no se puede transferir a los trabajadores de la educación aplicando el concepto de «corresponsabilidad» de los actores sociales establecido en la Constitución, como tampoco se puede transferir a los otro actores que forman parte de las comunidades educativas, como se pretende hacer al final de la definición quinta y como se pretendió hacer en el texto de la Resolución 58.

El desarrollo del concepto de «corresponsabilidad» está muy crudo en Venezuela y, hasta ahora, su aplicación, lejos de establecer un marco de apertura para la participación de los diversos sectores en el desarrollo del país, lamentablemente, ha sido utilizado como un descargo de responsabilidades por parte de las organizaciones gubernamentales, a las que corresponde directamente, la obligación de garantizar los derechos humanos.

2. El segundo aspecto que debe llamar nuestra atención, está también en el marco de las definiciones y se trata de la incorporación del uso de términos y concepciones que responden a la ideología del partido de gobierno, y que están en contra de lo que se establece en la Constitución.

En efecto, según la definición quinta, el trabajo es un proceso social «que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista»

def trabajo

En la Constitución se establece que Venezuela es un país pluralista y en ninguna parte de su texto se declara, ni socialista, ni anti capitalista, así que por más que esas sean las concepciones que definen la posición política de los funcionarios que hoy ejercen el poder, en el ente rector, no pueden convertirse en elementos que determinen la relación laboral entre los trabajadores de ningún sector y el Estado. De hecho, tal como están escritas esas definiciones, no deberían ser aprobadas por no corresponder al modelo de país establecido en la Constitución.

Obviamente, a esta altura, más de uno pensará que esos términos están incluidos en el Plan de la Patria, pero un plan de la nación, que viola lo establecido en la Constitución, no puede convertirse en referencia para la definición de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

3. En el mismo orden de ideas, el tercer aspecto al que debemos prestar atención, es la definición de organizaciones sindicales, incluida en este contrato. De acuerdo a la definición 4, los sindicatos no sólo son organizaciones para la defensa de los intereses de sus afiliados, sino que ahora tienen también como objeto «la defensa del pueblo, de la independencia y la soberanía nacional»

def sindicatos

Esta lógica, que también está incluida y desarrollada en el actual plan de la patria, pone de lado el concepto de ciudadanía, responde a una concepción «cívico-militar» de las personas y la sociedad, contradiciendo lo que se establece en la Constitución.

Las consecuencias de esa definición se pueden apreciar en dos cláusulas que fueron incluidas en la última reunión de la que tenemos información, la del 19 de noviembre. En ellas se establece:

  • que «se conviene en fomentar el fortalecimiento del sentimiento patriótico y la conciencia clasista»
  • fomentar «la conformación de cuerpos de combatientes estructurados en milicias de trabajadores y trabajadoras desde las sedes administrativas y planteles». Estas milicias además de contribuir con la atención de la población en situaciones de desastres naturales, garantizarán «los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje y participarán en la defensa de la Patria cuando las circunstancias así lo exijan»

seguridad y economía

Pero no conformes con lo establecido en esa cláusula, la siguiente, tal como se aprecia en la captura de pantalla precedente, compromete a las organizaciones sindicales a «impulsar la constitución de brigadas voluntarias» para participar en «el combate contra la guerra económica», en estrecha colaboración con la SUNDDE.

La penetración del modelo político del partido de gobierno y de la lógica de guerra en las condiciones laborales de los trabajadores del sector educativo, además de ser contraria a lo que establece la Constitución vigente, le imprime un carácter diferente al que, por su naturaleza, debe tener el funcionamiento del sistema educativo y de la red de escuelas en el que se sustenta. Pero adicionalmente, los trabajadores de la educación tienen funciones específicas que ocupan, en la mayoría de los casos, mucho más que el tiempo de trabajo, que los términos del contrato le reconocen y remuneran, por lo que, es totalmente descabellado aumentar sus actividades y funciones, aunque éstas tuvieran alguna relación lógica con el trabajo para el que el Estado les contrata. Todo ésto afecta el derecho a la educación, específicamente el que se debe garantizar en el sistema de Educación Básica.

Por otra parte, en contradicción con el espíritu de la citada definición y de esas cláusulas, el texto aprobado hasta el momento, también se incluye una cláusula que declara a las escuelas «como Territorios de Paz», con la que se establece como labor conjunta entre el ente rector y las organizaciones sindicales, la construcción de relaciones de respeto, la creación de consciencia y prevención de la violencia física y simbólica, evitar todo tipo de discriminación, valorar la diversidad cultural, entre otras, pero cuyo texto incluye el mantenimiento y la preservación de las estructuras e instalaciones educativas, como una de las primeras acciones en este ámbito.

territorios de paz

En este caso, es importante señalar que, asumiendo que el cuidado de las instalaciones debe formar parte de la cultura escolar e incluir a todos los miembros de las comunidades educativas, y que, entre las labores de trabajo de los obreros en las escuelas, se encuentran las de mantenimiento cotidiano y algunas de mantenimiento menor de las instalaciones, el mantenimiento de la infraestructura escolar, como programa en el ámbito de la gestión educativa, es responsabilidad del ente del cuál depende cada una de las escuelas que, a efectos de este contrato, coincide con el ente rector. Es por esa razón que la forma como está redactada esta parte de la cláusula, es peligrosa porque con ella puede estarse descargando nuevamente en las comunidades, la responsabilidad del ministerio sobre una de sus obligaciones,  y que, tal como ha sucedido con la Resolución 58, este descargo de responsabilidad no está acompañado de la transferencia de recursos que permite que las escuelas asuman las competencias que, en consecuencia y de manera velada, se les está transfiriendo, constituyéndose en una carga adicional que las comunidades no pueden afrontar.

En cuanto a las actividades relacionadas con la constitución de las escuelas como «Territorios de Paz», queremos recalcar que ese propósito es inconsistente con lo señalado al inicio de este punto, porque no es posible construir  una cultura de paz, cimentada en una cultura de guerra.

Como se puede apreciar en lo reseñado hasta el momento, la discusión de esta contratación es de interés para todos los ciudadanos, más allá de los relacionados con el sector o los que pertenecen a los gremios de padres y estudiantes, por sus consecuencias potenciales, no sólo en las condiciones de contratación de los trabajadores del sector, sino por los cambios en la naturaleza de las actividades y funciones a desarrollarse en el sistema educativo, que pueden atentar contra la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

Por ello invitamos a todos, a seguir este proceso. Para mantenerse al día con las discusiones, pueden visitar el Blog del Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Mérida SINDITEM (pueden encontrarlo en este enlace), quienes han estado publicando las actas que se suscriben en este proceso.

Nosotros estaremos atentos a los avances de esta negociación y continuaremos publicando sobre el tema.

(*)  En este enlace se puede ver la posición completa del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

 

 

 

¿Desde el 1ero de diciembre?

Como se ha convertido en una terrible costumbre en Venezuela, los procesos electorales no están contemplados con anticipación en el calendario escolar elaborado por el ministerio. En efecto, las elecciones del 6 de diciembre, no aparecen reseñadas en el calendario que, tardíamente, envió el ministerio a las escuelas y publicó en su página web. A continuación pueden ver las actividades y efemérides incorporadas en el mes de diciembre, en las dos versiones del calendario:

calendario primaria

calendario media

Si aún no tienen el calendario oficial y lo quieren bajar, pueden hacerlo en el siguiente enlace: Calendario 2015-2016

Por su parte, el CNE en su cronograma electoral, establece que la distribución del material a los centros electorales se realizará el jueves 3 de diciembre (actividad 85), la instalación de las mesas electorales el día viernes 4 a las 8 am (actividad 87) y la recolección el material electoral se realizará entre los días 6 y 7 (actividad 94), lo que implicaría que las escuelas podrían iniciar actividades, el mismo lunes 7, en aquellos casos en los que la recolección del material electoral se realice el día 6.

A pesar de que con este cronograma del CNE se estarían tomando las escuelas un día más de lo estrictamente necesario, al indicar que la entrega del material se realizará el jueves 3, establece claramente que las escuelas estarían recibiendo al Plan República y el material electoral el jueves y entregando el material restante y despidiendo el resguardo de las instalaciones hecho por el Plan República, entre el domingo 6 y el lunes 7, lo que significa, a efectos del calendario escolar que se interrumpirían las actividades máximo 3 días.

Si no conoces el cronograma electoral, puedes buscarlo en la página el CNE o bajarlo aquí: Cronograma elecciones 6D 2015

Cabe resaltar que de acuerdo a los términos que están acostumbrados a utilizar algunos funcionarios, se denomina a este momento la «toma de las escuelas por parte del Plan República», cuando lo correcto es decir que las escuelas están recibiendo el material electoral y la custodia de la seguridad del mismo, por parte del Plan República. Parece un detalle insignificante, pero no lo es, porque la autoridad de las escuelas reside en sus directivos y la autoridad civil de adscripción (nacional, estadal, municipal, privada o autónoma) y el Plan República sólo cumple funciones de resguardo de las instalaciones en las que se deposita el material electoral.

Hecha esta precisión, es importante llamar la atención en este momento, sobre las declaraciones del Jefe del ZODI del Estado Monagas, quien dice que aspira «tomar» las escuelas el primero de diciembre:

PR monagas

La reseña de las declaraciones, hechas en el portal de Globovisión, se pueden ver en este enlace: Declaraciones del Jefe del Plan República de Monagas.

Estas contrastan con las realizadas por el Jefe del ZODI del litoral central que parecen más apegadas al cronograma del CNE:

vargas

La reseña de estas declaraciones se encuentran en el portal «Ojo Pelao» y se pueden ver en este enlace: Declaraciones del Jefe del Plan República en Vargas.

A esta altura, aunque ya es tarde, corresponde al Ministerio de Educación informar oficialmente a las escuelas sobre los detalles de este proceso y sobre el ajuste que se requiera en el calendario, para recuperar los días que se pierdan en el proceso electoral, por no estar éste considerado inicialmente en su calendario. Esto deberá hacerlo a la brevedad posible, para que las escuelas, a su vez, puedan hacer sus ajustes con la reprogramación correspondiente.

Igualmente, es inaplazable que el ministerio se siente con las autoridades del CNE y las del Plan República, a coordinar la llegada del material a las escuelas que funcionan como centros electorales y de los efectivos que resguardarán su seguridad, así como, la salida de los efectivos y el material en lo que terminen las actividades del proceso electoral que se realizan directamente en los centros, para que las escuelas puedan retomar su dinámica de clases sin perder injustificadamente, ni un día más afectando el derecho a la educación de nuestros niños y jóvenes.

Obviamente, a esta altura, esta coordinación a la que nos referimos, debería estar realizada, pero dadas las diferencias en las declaraciones de los representantes del Plan República, nos tememos que aún falte mucho por acordar y coordinar entre estos entes, para el proceso de este 6 de diciembre.

 

 

Orientaciones Pedagógicas: ¡El detalle que faltaba!

Cuando, seguramente como todos, esperábamos que el MPPE, finalmente, publicara el Calendario Escolar 2015-2016 antes del inicio de actividades. Nos llegó por los caminos verdes, para variar, un documento titulado «Orientaciones Pedagógicas. Año Escolar 2015-2016» que consideramos es de interés general.

Indagando, pudimos conocer que este documento era del conocimiento, desde hace algunos días, de algunos docentes, específicamente los que participan en la formación de directivos en la plataforma web Araguaney, que es pertenece al Centro Nacional de Investigación y Formación del Magisterio Venezolano, adscrito al MPPE y también de los supervisores y algunos directores de escuelas, ya que fue enviado, por correo, al circuito de Zonas Educativas y Municipios Escolares, o al menos, que sepamos, a una parte de ellos.

Aquí les dejamos el índice, para que tengan idea de su contenido:

Y, para quienes quieran revisarlo con detalle, les dejamos este enlace para que lo puedan bajar: Orientaciones Pedagógicas. Año Escolar 2015-2016

Cuando terminemos de revisarlo, escribiremos los comentarios pertinentes y agradecemos, de antemano, los comentarios y observaciones que, los que lo revisen, quieran hacernos llegar, a través de la sección de comentarios, o directamente escribiendo al correo del Observatorio oevenezuela@gmail.com