Reinvención del #DerechoALaEducación en Venezuela

Tal como les comentamos en las dos publicaciones anteriores, para poder decir que en Venezuela se garantiza el derecho a la educación, o que su garantía está en proceso de construcción, requerimos trabajar desde tres lógicas, que se hacen efectivas en tres momentos (hablamos de momentos y no de fases o etapas, porque hay acciones y tiempos solapados entre ellos). Los momentos, tal como los hemos presentado aquí, son: reinserción, restauración (propiamente dicha) y la reinvención de la educación.

Reinsertar que, de acuerdo a nuestra primera publicación sobre el tema, significa reincorporar, en algunos casos y regularizar en otros, la participación de niños, niñas y adolescentes para que puedan reintegrase con éxito en el sistema educativo; restaurar que, como planteamos en la publicación pasada, significa dotar al sistema de las condiciones óptimas para su funcionamiento con el propósito de devolver a la educación su estatus de derecho humano; y reinventar la educación, que es el tema que tocaremos en esta publicación, que implica y requiere innovación y replanteamiento, porque no solo hoy vivimos otro momento histórico con condiciones y necesidades muy diferentes, sino que mucho de lo que tuvimos y logramos, en educación en Venezuela, fue destruido y perdido.

Reinvención de la educación en Venezuela

A pesar de que la tentación puede ser muy grande y de que hay varios referentes de organizaciones nacionales e internacionales, gremiales, políticas y académicas, que pueden servir de insumo, no describiremos el producto final de lo que podría ser una reinvención de la educación en Venezuela.

Hablaremos de algunas características y aspectos que deben ser considerados en el debate que, en torno a ella, debe darse en el país.

Lo primero que mencionaremos es que, a pesar de que es un aspecto de tradicional consideración en todos los sistemas educativos, en Venezuela se necesita incluir en la lógica de reinvención, el tratamiento de la educación como un asunto prioritario, crucial y basal del desarrollo de la sociedad.

Eso no significa que se le adhiera el calificativo de “prioritario” cada vez que se mencione en el presupuesto, o en el proceso del diseño y evaluación de las políticas públicas, como se ha hecho recurrentemente hasta ahora, sino que los fondos destinados a la educación, se traten como inversión, (lo que implica la aplicación de unos criterios de diseño y evaluación diferentes a cuando se trata como gasto o compensación social); que el desempeño del sistema educativo sea medido en la evaluación de las políticas públicas, más allá de las propiamente educativas; y que tanto el diseño de la política educativa, tome en consideración el marco hacia donde se quiere orientar el desarrollo del país y de la vida de las personas, como que el diseño de las políticas públicas y la visión de país que se construya y reconstruya permanentemente en Venezuela, incorpore a la educación como asunto crucial y como criterio.

Lo segundo que mencionaremos, es que hay que retomar la lógica de que la educación es un proceso con resultados parciales y medibles en diversos lapsos, y múltiples dimensiones, pero, que como política pública tiene horizonte de largo plazo, especialmente la relativa a la educación obligatoria, que, como sabemos, en Venezuela abarca toda la educación básica, y que incluye desde inicial hasta bachillerato.

Esto significa, por una parte que la política educativa debe diseñarse garantizando su coherencia, que los cambios que se hagan deben tener una instrumentación acorde con ello, lo que, en algunos casos, implica que se requiera de una instrumentación progresiva.

Y finalmente, que el proceso de evaluación debe ser complejo y completo, para poder, por una parte monitorear la evolución y hacer los ajustes pertinentes, sin perder la esencia, ni la dirección, y por la otra, garantizar que tendremos los resultados reales y definitivos en el largo plazo.

Esta condición obliga a que la política educativa esté asociada a algunos planes que superan el horizonte de duración de los gobiernos y, por tanto, que su diseño e instrumentación debe tener mecanismos que permitan mantener los planes y los proyectos en el tiempo. De acuerdo a esta característica, las políticas públicas en educación deberían contar con el acuerdo de la mayoría, tal como si se tratara de un texto del tenor de una Ley Orgánica o de algunas de las características del proyecto de país sobre el que se sustenta la Constitución.

Estos dos puntos que, para muchos, pudieran parecer una vuelta al pasado, realmente implican una reinvención en Venezuela, porque nunca fueron instrumentados debidamente. Ellos significan, entre otras, además de la utilización de planes y compromisos de presupuesto, con duración más allá de la anual, la construcción de instancias de debate y especialmente, de evaluación, con un carácter técnico-profesional, que no dependan de los cambios en los gobernantes para mantener la lógica de funcionamiento y las metas y objetivos a alcanzar.

En la lógica de comprender a la educación como una materia cuyo horizonte de planificación y evaluación de resultados, es el largo plazo, se encuentra el tercer elemento a mencionar, que es la garantía progresiva de la realización del derecho a la educación para todos.

En efecto, es muy tentador, también, pensar que con decretar que en Venezuela a partir de ahora, se garantizará el derecho a una educación de calidad para todos, se darán las condiciones para que la realización sea un hecho. Pero, es importante dejar claro que, por la diversidad de situaciones y de condiciones, y por la disparidad entre muchas de ellas, la realización del derecho a la educación no es algo automático. De hecho, en los acuerdos y tratados internacionales, se entiende que, una vez suscrito el compromiso del Estado, la realización es progresiva, para lo que se espera que el Estado elabore los planes, con presupuesto y tiempos de instrumentación que permitan dicha realización progresiva.

Es importante agregar, que en una situación como la nuestra, en la que vivimos una emergencia humanitaria compleja, registramos un retroceso en algunas de las condiciones en las que se garantizaba el derecho a la educación, por lo que los planes implican la reconstrucción de las metas y el desarrollo de los tres momentos.

Es por ello que, aunque parezca innecesario decirlo, el momento de restauración propiamente dicha, requiere de una lógica de reinvención que permita al Estado contar con los instrumentos que faciliten el diseño, la instrumentación y la evaluación de planes y proyectos específicos que, en el tiempo, tengan como producto final, dicha restauración para todos, sin ningún tipo de discriminación, que no sea la que algunos entienden como discriminación positiva que es la que asigna recursos prioritarios a las personas con mayores dificultades, para ayudarlos a superarlas.

De este aspecto, se desprende el cuarto elemento a considerar que es la necesaria discusión entre igualdad de condiciones e igualdad de oportunidades. Hasta ahora, desde los discursos de algunos políticos y funcionarios, pasando por los textos de planes, proyectos y leyes, en Venezuela se estila mencionar como condición ideal en educación, la garantía de la igualdad de condiciones, al lado de la garantía de igualdad de oportunidades.

Es por ello que lo que se promueve, como parte de este momento, es una discusión de fondo que permita comprender al país y asumir que al garantizar la igualdad de condiciones, se puede negar la igualdad de oportunidades y que la igualdad de oportunidades sólo se puede garantizar, si se logra la diversidad de condiciones, de acuerdo a las características y necesidades de cada ciudadano.

El resultado de esa discusión, debe permitir que se defina lo que se persigue en Venezuela, para que las políticas públicas del sector, puedan estar diseñadas, o para garantizar que todos tendrán las condiciones que requieran para poder aprovechar las oportunidades que se ofrecen, o que, por el contrario, todos estarán en las mismas condiciones, independientemente, de sus características, preferencias, capacidades y aspiraciones.

De la forma en la que presentamos la disyuntiva, se desprende nuestra posición al respecto. Pero la necesidad de dar y resolver la discusión, nace de la imposibilidad de hacer diseños coherentes, en los planes y las políticas del sector, si se utilizan los dos, no sólo indistintamente, sino conjuntamente, como se ha hecho hasta ahora.

Hasta este punto del texto, la reinvención pareciera más una reconstrucción que a algo que implique innovar, pero, de acuerdo a nuestra experiencia como país, muchas de las cosas planteadas, en educación y en términos de políticas públicas, se quedaron en buenas intenciones o en el papel y por tanto, la innovación, en muchos casos, está en cómo replantearlas, de acuerdo a la realidad actual y como instrumentarlas de verdad y garantizando que efectivamente, funcionen.

El quinto y último aspecto a mencionar, es el que se desprende de lo que se debe entender como una educación de calidad. De hecho en las publicaciones anteriores, se mencionó que la definición de calidad a la que se refiere el derecho a la educación en los instrumentos internacionales, tiene algunos parámetros de referencia, pero en términos de su contenido y orientación específicos, lo que se concibe como una educación de calidad depende del contexto y de la visión que se tenga en cada sociedad y país.

Es por ello que en este aspecto se abren muchas opciones a considerar, pero en un proceso interactivo entre la definición y diseño de la visión de la Venezuela que queremos y la de la educación a la que aspiramos.

Para comenzar, en este momento, como dijimos al principio, hay una diversidad de documentos e ideas, más o menos desarrolladas, más puntuales o más globales, más políticas, gremiales o académicas, que están sobre la mesa, con propuestas tanto sobre el país que queremos, como sobre la educación a la que aspiramos.

La innovación, en este caso, no comenzaría, aunque convendría pensar en ello, por cambiar la competencia mediática entre opciones y proyectos, por el análisis y la construcción negociada de una, así sea para la identificación de los aspectos con acuerdos potenciales y en común, porque en este caso, tenemos experiencias previas interesantes y parcialmente exitosas.

En este caso, la innovación estaría en que lo que de ellas se obtenga, se desarrolle efectivamente y se instrumente. Pero eso en términos de forma.

En términos de contenido, es donde está el reto mayor de la reinvención, por ejemplo:

  1. Replantearse el propósito y la duración de la educación obligatoria. El para qué, cómo y por qué se establece como obligatoria una parte de la educación y modificar sus propósitos, métodos y contenidos, de acuerdo a lo que se pretende con ella.
  2. La definición de referentes de calidad que tengan aspectos que respondan realmente a las demandas y necesidades de la vida y el mundo actual.
  3. La construcción de un sistema educativo que combine la lógica de las políticas públicas en el largo plazo, con la lógica de la incorporación de la innovación como un aspecto esencial.
  4. El desarrollo de un sistema de evaluación integral y multidimensional, que permita por una parte, monitorear el desempeño del sistema y de todos sus componentes, y por la otra, hacer ajustes y mejoras, para garantizar cada vez mejor desempeño. Este sistema podría incluir un proceso de evaluación y recertificación periódica de los docentes, así como un proceso de evaluación permanente, con planificación de cambios y mejoras en las escuelas. En esta misma lógica, se debe pensar en un proceso de evaluación para la innovación permanente de los espacios de formación de los docentes o de las escuelas de educación de las universidades.
  5. La articulación real entre los niveles y entre los subsistemas, entre la educación formal y no formal; entre la educación presencial, la virtual y la a distancia; y también entre las modalidades.
  6. El desarrollo de dinámicas pedagógicas y andragógicas que respondan a las necesidades de personalización de los procesos, que consideren los mecanismos para el desarrollo de capacidades en la práctica, no sólo teóricamente, y que incorporen la innovación y la tecnología que se requiera en cada caso.
  7. El desarrollo de un componente de formación ciudadana que permita que las personas desarrollen su capacidad de análisis y de pensamiento crítico y propio, que comprendan su realidad social y política, que se incorporen elementos de análisis y comprensión de los procesos históricos y de desarrollo de la identidad, que construya espacios para la expresión y la convivencia, pero que estén sustentados en el pluralismo, sin que ningún actor o funcionario, pretenda utilizarlos para beneficio de su perspectiva o para el fortalecimiento de su organización o parcialidad política.

Esos puntos, como abrebocas, entre muchos otros.

Para no hacer este texto mucho más extenso, la innovación en este caso, como se desprende de muchas de las consideraciones del texto, está en que el país y el sector educativo, comience a pensar en términos de reinvención, en lugar de quedarse en la reconstrucción de algunos aspectos que se consideraron exitosos o necesarios.

MPPE suspendió el nuevo horario de clases en Educación Media

De acuerdo a una noticia publicada en el portal del MPPE, el nuevo ministro de educación Elías Jaua, anunció que «Luego de escuchar las demandas, observaciones y preocupaciones de sectores de la sociedad sobre el desarrollo de la implementación de la Transformación Curricular en el Subsistema de Educación Media General, el Ministerio del Poder Popular para la Educación decidió suspender el avance progresivo del plan de estudio propuesto en el artículo 8 de la Resolución 0143, la cual contempla los Lineamientos del Proceso de Transformación Curricular en todos los Niveles y Modalidades» (*)

Al respecto es importante hacer algunas consideraciones:

1.- El inicio del proceso de transformación curricular de educación media, fue anunciado en marzo del año 2015 con un escueto documento en el que se presentaban algunas líneas generales y se decía que se iniciaba una consulta para su discusión y desarrollo. (Para más detalles sobre el inicio de este proceso, pueden ver nuestra publicación del 24 de agosto titulada: ¿Seguimos a medias en Educación Media?)

2.- Su desarrollo consistió en:

  • La elaboración de diversas versiones de un «segundo documento» con los lineamientos de la reforma, así como de documentos complementarios con orientaciones específicas para educación media general, educación media técnica y la modalidad de jóvenes y adultos que fueron enviados por correo a los liceos, presentados en algunas de las reuniones realizadas en las zonas y finalmente, colgados en la web del MPPE.
  • La realización diversas reuniones en varios liceos para socializar y conversar sobre la propuesta, actividades de «consulta» con algunos actores del sistema educativo.
  • Y adicionalmente, desde septiembre del 2015, de acuerdo a la información publicada por prensa en el portal del MPPE, se desarrolló una aplicación piloto en 68 planteles durante el año 2015-2016.

En ningún momento, el MPPE presentó el plan de inversión y presupuesto asociado a la instrumentación de esa propuesta que debería incluir: construcción de nuevos liceos, dotación en equipos y recursos, contratación de nuevos profesores y ampliación del pago por el aumento de las horas de dedicación de los profesores en el sistema, entre otras. Tampoco se planteó una estrategia sólida que permitiera reestructurar la organización de los horarios, por la agrupación de asignaturas en áreas, tomando en consideración la falta de docentes en educación media, y que se debería pasar de la ubicación de los docentes en más de un liceo, a su dedicación exclusiva en uno de ellos.

3.- Sobre la aplicación piloto, es importante señalar que cuando se anunció por primera vez, el MPPE dijo que se haría en 400 planteles. Posteriormente según una presentación usada en las reuniones antes mencionadas, que contenía el texto de una resolución para oficializar la experiencia piloto, se decía que los planteles serían 127 y finalmente, según información del ministerio, dicha experiencia sólo tuvo lugar en 68 planteles durante el año escolar 2015-2016, es decir que inició a 6 meses de hecho el primer anuncio.

Cabe resaltar que en ningún momento fue presentado, ni al sector educativo, ni al país, un informe que expusiera los términos en los que se había diseñado la experiencia, los criterios para la selección de los liceos en los que se aplicaría, las razones para que se desarrollara en sólo el 54% de los 127 liceos en los que se había propuesto y también que explicara los detalles de su instrumentación, la evaluación y los resultados de dicha experiencia.

Sin embargo, por fuentes del sector, conocimos que la aplicación en muchos planteles presentó serias dificultades, incluyendo que, al final del año escolar, liceos tuvieron que registrar las calificaciones de los estudiantes por asignaturas, porque no encontraron en el sistema, las planillas de registro por áreas, tal como requería la realización de una experiencia piloto.

4.- El viernes 2 de diciembre, a más de un año y 8 meses del primer anuncio, pasados los 14 meses del inicio de la experiencia piloto y a más de 3 meses de anunciada su extensión a todos los liceos públicos, se publicaron en la Gaceta Oficial 41.044 dos resoluciones, las 142 y 143, con las que, el MPPE, finalmente oficializaba la política de «transformación curricular».

En nuestra publicación del 24 de agosto, alertamos sobre el problema de iniciar una experiencia piloto que no estuviera avalada por una resolución en Gaceta Oficial. Alerta que también aplica a su extensión a todos los liceos oficiales, anunciada al inicio del año escolar 2016-2017.

5.- Desde que se inició el proceso en marzo del 2015, lo que se ha denominado «consulta», no puede ser catalogado como tal, porque:

  • No se presentó formalmente el proceso de consulta al país que, como todo proceso formal, debe tener unos mecanismos, un cronograma y una metodología establecida. Lo contenido en el primer documento, no se puede considerar como tal, por falta de formalidad y rigurosidad metodológica.
  • Las actividades de «consulta» no pasaron de reuniones con algunos actores y algunos liceos, por lo que muchos miembros de las comunidades educativas, gremios, organizaciones sociales, políticas y ciudadanos en general, se consideran excluidos del proceso.
  • A algunos gremios, se les notificó, al inicio del año escolar 2016-2017, que serían incorporados a la «consulta» y hasta la fecha, no han sido convocados para ello.
  • No existió un documento o grupo de documentos oficiales que sirvieran de referencia formal al proceso, sino que se utilizaron varias presentaciones en las reuniones, y se elaboraron múltiples versiones del documento con la propuesta, versiones que tenían detalles retocados o cambios mayores, pero todos comenzaban con la misma presentación “este es el segundo documento”. De ese, del autodenominado “segundo documento”, llegamos a recopilar 5 versiones.
  • No han sido presentadas al país, ni siquiera a los actores clave del sector educativo, formalmente, los resultados de la consulta y las modificaciones del modelo que se desprenden de los mismos.

En este punto cabe recordar que el artículo 55 de la LOPNNA, que establece el derecho a participar de «todos» los niños y adolescentes, así como de «todos» los padres, representantes y responsables. Hacemos el énfasis en «todos» dadas las declaraciones del ministro que refieren a la participación de algunos gremios en el proceso.

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Y también recordamos el artículo 62 de la Constitución que establece el derecho de todos los ciudadanos a participar en la formación y control de la gestión pública, lo que incluye la formación y evaluación de las políticas educativas en educación, como la de transformación curricular que está dirigida a la formación obligatoria de todos los ciudadanos de Venezuela.

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6.- La noticia con las declaraciones del nuevo ministro, dice que: «el titular del MPPE informó que el plan de estudio propuesto en el artículo 8 de la Resolución 0143 ya no se desarrollará en el sistema de educación privada en Venezuela, y en el caso del sistema de educación pública, en los liceos donde se haya implementado, se debe “iniciar el proceso de revisión, de escuchar a los docentes las experiencias que han tenido en estas últimas semanas, para hacer las adecuaciones que tengan lugar, para conservar los contenidos esenciales y las materias necesarias para lograr una formación o un egresado de nuestro sistema educativo público de Educación Media General con una formación académica integral”«.

Al respecto, hay que aclarar que el artículo 13 de dicha resolución, permitía a los planteles del sistema de educación privada «continuar aplicando el plan de estudio que se les haya autorizado previamente» durante el año escolar vigente 2016-2017, por tanto lo único novedoso en esa declaración es que se paraliza la aplicación de la transformación curricular, en los planteles privados que voluntariamente hayan decidido aplicarla, después de informar a su respectiva zona educativa, como también se establece en el mismo artículo.

En los liceos públicos, en los que se haya implementado, -que, de acuerdo a la resolución y a las declaraciones previas de los funcionarios del MPPE, deberían ser todos- lo que se hará es revisar la reorganización de los contenidos que hicieron, con base en los lineamientos de las «áreas de formación» establecidas en la propuesta de transformación curricular y las horas estipuladas en el horario presentado en el artículo 8 de la resolución 143.

7.- Es importante precisar que lo que se suspende es específicamente lo contenido en el artículo 8 de la resolución 143, que, aunque en el texto diga que se trata de un «plan de estudio«, no es más que un horario de clases en el que se establecen «áreas de formación» con una «dinámica» y unas «horas semanales por estudiante«, determinadas.

8.- En sus declaraciones el ministro no hace mención al resto de los lineamientos de transformación curricular que se encuentran en la resolución 143, incluyendo los referentes éticos, así como tampoco a los componentes curriculares y el modelo, desarrollados en los documentos con los que se presentó esta propuesta en los liceos.

Tampoco hace referencia alguna a lo que sucederá en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, que se rige por la resolución 142 que sigue plenamente vigente.

En efecto, la noticia en la prensa dice que «el Ministro Elías Jaua Milano informó que “se mantiene vigente el actual Plan de Estudio hasta tanto este Despacho emita las directivas correspondientes”«; de esta afirmación se deriva que el ministerio trabajará en nuevas directivas para modificar el artículo 8 de la resolución 143.

Hechas estas consideraciones, no podemos dejar de advertir que:

– La decisión del ministerio, de suspender la organización de los contenidos en áreas de formación, pone en evidencia la debilidad de imponer la aplicación de un modelo sin tomar las previsiones administrativas, presupuestarias y organizativas correspondientes, incluyendo la forma de contratación de los profesores de educación media y sin considerar las necesidades de formación y transformación de las prácticas pedagógicas de los profesionales de la educación involucrados.

– La decisión se produce a 4 meses de iniciado el año escolar, afectando la calidad de la educación del sistema y poniendo en riesgo el proceso de aprendizaje de los estudiantes, ya que el MPPE empleó un tercio del año escolar para realizar en los liceos públicos, un experimento sin condiciones para garantizar su éxito.

– Por lo dicho en el anuncio, el MPPE no modifica lo establecido para la modalidad de educación de jóvenes y adultos en la resolución 142, dejándola plenamente vigente al no suspender la aplicación de los artículos del 8 al 11, o en su defecto, del artículo 11, que es el que contiene el horario para dicha modalidad. Esto constituye una discriminación de hecho, que pudo ser producto de omisión en el anuncio del ministerio, pero que es injustificable en el marco de las directrices del modelo.

– Dada la estrategia seguida por el MPPE en los últimos años, el programa de estudios vigente, en términos de contenidos, a los efectos de los liceos y también tal como se establece en los documentos de la transformación curricular, es el que se presenta en la Colección Bicentenario que, como se ha referido en diversas oportunidades, se trata de un recurso de calidad cuestionable y con un sesgo político-ideológico que viola lo establecido en el artículo 102 de la Constitución.

– Como lo que se suspende es la aplicación del artículo 8, el resto de la resolución 143 sigue vigente, especialmente los primeros artículos con los que el MPPE extendió la «transformación curricular» a todos los niveles y modalidades de la Educación Básica.

En efecto, en la resolución 143, los considerandos y los primeros 4 artículos contienen las directrices comunes para toda la Educación Básica y del 16 al 20 se refieren a la creación de una estructura para la «Consulta, Asesoramiento y Evaluación del Proceso de Transformación Curricular«, señalan a los funcionarios encargados de ejecutarla y el mecanismo para dar respuesta a «dudas, controversias y aclaratorias» que pudieran surgir a raíz de la resolución. El resto de los artículos están dirigidos a presentar las especificidades del nivel de educación media y algunas pautas para algunas de las modalidades.

Sin embargo, los lineamientos asociados a la transformación curricular que son aplicables a toda la educación básica no están contenidos sólo en la resolución 143, sino también en los documentos con las orientaciones emanados del MPPE, publicados en su página y enviados por correo, al inicio del año escolar, a las escuelas.

Hasta esta fecha, los documentos publicados en el portal del MPPE, en su sección sobre la «transformación curricular«, siguen siendo los mismos que se encontraban el 12 de enero, cuando se incorporó el titulado «Orientaciones Generales para el Trabajo por Unidades de Aprendizaje» (**)

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En los primeros artículos de la resolución 143 y en los documentos publicados en esa página, se encuentran las directrices y lineamientos asociados a la transformación curricular para toda la Educación Básica.

Notas sobre los lineamientos de transformación curricular para toda la Educación Básica

Como antecedente de esta extensión, es importante recordar que el Viceministro el 5 de agosto del 2016, dijo que había “que impulsar el proceso de transformación curricular el próximo año escolar en todos los niveles del sistema educativo venezolano” Sin embargo, no fue sino hasta el 23 de septiembre que en la web del ministerio se publicó un par de documentos en los que se decía a qué se refería esa afirmación. A continuación pueden ver las capturas de pantalla con las portadas de ambos documentos y de sus propiedades, en las que se registra su fecha de creación:

En ambos documentos, se establece lo que, al respecto y en términos generales, se recogerá en la resolución 143, aunque el segundo tiene un contenido más amplio, en su mayoría tomado de los documentos previos de transformación curricular.

Uno de los aspectos fundamentales a considerar, dadas sus implicaciones para el proceso educativo, está expuesto en el primer párrafo de la introducción de las «orientaciones pedagógicas» para el año escolar 2016-2017:

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Como se aprecia al final del párrafo, el MPPE insiste en enmarcar las políticas educativas en la «Ley del Plan de la Patria 2013-2019«, que es uno de los aspectos que ha generado mayor polémica tanto en las comunidades educativas, como en los gremios y en la ciudadanía en general, debido a que, a pesar de haber sido «promulgado» como Ley por la Asamblea Nacional, constituye un documento que viola aspectos constitucionales importantes, al imponer, como plan de desarrollo, uno con un corte ideológico determinado contrario al pluralismo político contenido en el artículo 2 de la Constitución y a una educación respetuosa de todas las corrientes de pensamiento, establecida en el artículo 102; en el que se plantean modificaciones sustanciales en la concepción de ciudadanía y en la dinámica de relaciones entre los habitantes de Venezuela, y entre éstos y el resto del mundo, basadas en la construcción de una lógica «cívico-militar» y la promoción del uso del concepto de «guerra popular prolongada» -contraria al propósito de «la construcción de una sociedad justa y amante de la paz» que se establece en el artículo 3 de la Constitución-; entre otras.

El sostener al «Plan de la Patria 2013-2019» como referente de las políticas educativas en Venezuela, implica una violación a lo establecido en la Constitución contenida en las orientaciones pedagógicas enviadas por el MPPE a las escuelas y por tanto, sostenida en las directrices que, con relación a la extensión de la «transformación curricular» a todos los niveles y modalidades de la educación básica, se hizo por parte del ente rector.

Para que todos conozcan un poco más los aspectos generales de estos lineamientos, más allá de lo mencionado en los párrafos precedentes, a continuación incluimos las primeras láminas de las orientaciones para la discusión en todos los niveles y modalidades, que recogen algunas de dichos lineamientos:

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Como era de esperarse, por concordancia entre instrumentos normativos, en la resolución 143, en las directrices comunes se establece, según el artículo 1, que los educadores deben “coordinar, planificar y organizar un proceso abierto de reflexión, discusión y debate» que permita la incorporación de la comunidad educativa en pleno, a la «sistematización y revisión permanente de la práctica educativa«.

Esa directriz está acompañada de la incorporación de «referentes éticos y procesos indispensables» para orientar toda la dinámica de las escuelas. De esta manera, los referentes éticos se constituyen en criterios para la organización y funcionamiento del plantel y para la realización y evaluación del trabajo diario, así como para el diseño microcurricular y de las actividades de enseñanza.

Directrices como éstas, y como las que plantean mantener el «plan de la patria» como referente, el desarrollo de una dinámica permanente de debate en los planteles, en torno a todo lo que en él sucede; el enfoque integral del aprendizaje y la enseñanza; el aprendizaje desde la práctica, o formar produciendo, que es una forma de enunciar el viejo principio del aprender haciendo; o la comprensión de que todo lo que sucede en los planteles es formativo, que es un viejo principio que tiende a enunciarse en Venezuela con la frase “currículo es todo”; -sin emitir valoración alguna sobre su significado, estrategia de instrumentación e impactos en la calidad del proceso educativo y del funcionamiento de las escuelas- se mantienen como parte de las ideas en las que se sustentarán las actividades y dinámicas en los planteles de toda la educación básica, de acuerdo a las orientaciones curriculares emanadas del MPPE y enviadas a las escuelas al inicio del año escolar 2016-2017. Esto, obviamente trasciende lo establecido en el artículo 8 de la resolución 143.

De acuerdo a la decisión anunciada por el MPPE y lo sucedido hasta el momento, se requiere:

1.- Que el MPPE formalice la suspensión del artículo 8 de la resolución 143 en una norma publicada en Gaceta Oficial.

2.- Que la suspensión de la aplicación de la organización en áreas y la asignación de «dinámicas» de trabajo y horas por estudiante, se haga también con relación a la resolución 142 que norma la transformación curricular en la modalidad de jóvenes y adultos.

3.- Sin embargo, el MPPE debería ampliar la suspensión al resto de las directrices de la reforma e incluirlas en el proceso de revisión que deberá realizar en torno a lo contenido en el artículo 8 de la resolución 143.

4.- Que ese despacho presente también, ante el país y especialmente a los planteles en los que se desarrolló la experiencia piloto durante el año escolar 2015-2016, así como su extensión durante el presente año escolar 2016-2017, el procedimiento para regularizar el proceso educativo, retomando la dinámica, los programas de estudio y las directrices vigentes, además de las soluciones concretas a los problemas administrativos que se derivaron de los cambios de dedicación de los docentes, y de la agrupación de materias en áreas.

En este caso, el MPPE debe explicar a los liceos piloto, incluyendo a los de la modalidad de jóvenes y adultos: a) cómo hacer para garantizar que los estudiantes puedan continuar sus estudios retomando la organización de los contenidos, de acuerdo al plan de estudios vigente, y garantizar, tanto una formación de calidad, como la obtención del título de bachiller correspondiente, en el tiempo estipulado (esto es especialmente relevante para la educación de jóvenes y adultos); b) cómo se harán las equivalencias de lo cursado durante el año escolar 2015-2016; y c) cómo se recuperará el desbalance en el proceso de formación ocasionado por el fracaso en la aplicación del modelo durante el tiempo que corresponda a cada caso.

5.- Además, que el MPPE presente formalmente los resultados del proceso piloto desarrollado durante el año escolar 2015-2016 y explique al país, las razones por las que el mismo no pudo ser instrumentado sino en 68 de los 127 planteles, tal como se había anunciado en la presentación previa.

6.- Dado lo sucedido, el MPPE debe organizar y convocar formalmente a una consulta efectiva y con la metodología y dinámica que permita la real participación del país en la definición de la política de formación en la Educación Básica.

Finalmente, invitamos a las comunidades educativas, a los gremios del sector y a toda la ciudadanía a que, acogiéndose a lo establecido en el artículo 20 de la resolución 143, escriba al MPPE solicitando información sobre esta decisión y sus consecuencias, así como, sobre las dudas que tenga con relación a las directrices establecidas en las resoluciones 142 y 143, que aún siguen vigentes y también sobre las contenidas en los textos emanados de ese despacho y que rigen lo que sucede en las escuelas en términos de la transformación curricular, más allá de dichas resoluciones.

 

 

(*) En la web del MPPE puedes ver la noticia completa: La Transformación Curricular concentrará sus esfuerzos en la Micro Misión Simón Rodríguez

(**) Este documento, es una edición parcial del primer segundo documento emanado del MPPE para la Transformación Curricular, en septiembre del 2015. En él se incluyen los ejemplos de las Unidades de Aprendizaje que, para cada área, se presentaron en ese momento.

 

Nueva Convención «Única y Unitaria»: Corresponsabilidad y escuelas como «territorios de paz» con «cuerpos de combatientes»

Con una propuesta entregada el 20 de julio ante el Ministerio del Trabajo, los gremios docentes tuvieron que declararse en conflicto para lograr que el gobierno se sentara a discutir una nueva convención colectiva.

La reunión de instalación se realizó apenas el 5 de noviembre, en ella se estableció cuáles eran las partes que se sentarían a discutir el contrato, se presentaron los participantes presentes y se abrió un espacio para exponer objeciones a los aspectos generales de la discusión.

El establecimiento de las partes en negociación comenzó a institucionalizar un cambio en la naturaleza de este contrato, ya que, no se discutiría gremio por gremio, como en oportunidades anteriores, sino que se planteó realizar una discusión «unitaria», en la que, docentes, trabajadores administrativos y obreros, se sientan al mismo tiempo a discutir los detalles de la contratación, pero estableciendo condiciones contractuales específicas a la naturaleza de sus funciones y dedicación.

En la reunión de instalación, no hubo objeciones a las condiciones generales de negociación, por lo que se fijó como fecha de inicio de las discusiones el 10 de noviembre y como sede, la Defensoría del Pueblo.

Dada la modificación que se inició en la reunión de instalación y que continuó en reuniones posteriores, en cuanto a las partes en negociación y al tipo de contrato, se puede resaltar que ya no está en discusión la «VIII Convención Colectiva de las Trabajadoras y Los Trabajadores de la Educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación» (en este enlace se puede ver el proyecto), de acuerdo al título del documento introducido en julio por las federaciones docentes, ni el «Proyecto de Convención Colectiva Unitario de Las y Los Trabajadores, Docentes, Administrativos y Obreros, dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, tal como reza en el texto del acta de instalación (en este enlace pueden ver el acta); sino que lo que está en discusión es la «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«.

En efecto, el MPPE llevó como propuesta a la primera reunión formal, el cambio del término «unitaria» por «única» -tal como consta en el acta del 10 de noviembre (en este enlace pueden ver el acta de la reunión del 10/11)-, los gremios, obviamente no aceptaron, pero, en su lugar, apostaron por una especie de solución salomónica, que implicó la adopción de ambos términos, «Única y Unitaria», tal como se aprecia en el texto del acta de la reunión del 12 de noviembre (en este enlace se puede ver el texto del acta 12/11)

Este denominación, «Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de Los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación«, aunque puede parecer un asunto irrelevante de uso de palabras en un título, puede tener consecuencias no deseadas para los gremios, porque se trata de términos de diferente significado, no complementarios, uno de los cuales anula en la práctica al otro, por lo que ahora, de lo que se puede hablar es de la negociación de una convención única para todos los trabajadores del sector, dependientes del MPPE.

Al respecto, conversamos con Raquel Figueroa, quien es la Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón RodríguezDirigente sindical de FENAPRODO-CPV, que nos expresó la preocupación de los gremios porque el hecho de que todos los trabajadores en un país o en un sector, como en este caso, sean titulares de los mismos derechos humanos, en el plano laboral, no implica la unificación del tratamiento contractual de los trabajadores de la educación, que puede tener como consecuencia, la no consideración ni de las necesidades específicas de los trabajadores de cada uno de los sectores y ni de las condiciones laborales que se desprenden de la naturaleza de las funciones que cumplen en el sistema educativo. (*) Este es un riesgo en desarrollo y se verá su alcance en la evolución de las negociaciones entre los gremios.

En la determinación de las partes, es importante señalar también que, en la reunión de instalación de las negociaciones, no quedaron registrados todos los que se reconocerían como participantes. De hecho, en la siguiente captura de pantalla, tomada del primer acta, se aprecia la inclusión de 16 organizaciones gremiales.

las partesY a partir de la primera reunión formal, aparece incorporada FETRAMAGISTERIO como parte, sumando un total de 17 organizaciones gremiales en esta negociación. (Captura de pantalla de la reunión del 10/11)

las partes 2

En este conjunto de organizaciones parte, son gremios docentes: FEV, FETRAENSEÑANZA, FETRASINED, FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FVM, FESLEV-CLEV, FENATEV y SINAFUM y organizaciones de trabajadores no docentes, en algunos casos, organizaciones sindicales que tienen afiliados no exclusivamente del sector: SUNEP-ME, SIRTRAME, SNSEME, SNFPME, SINAEP-MECD, FETRAEDUCACIONALES,  FENOBOLMED y FENARBOTRASEP.

Pero como esta discusión es sobre las condiciones contractuales de los trabajadores de la educación, lo que se establezca en las mismas, puede afectar la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

En tal sentido, es importante considerar, por ejemplo, que la calidad de los docentes constituye un aspecto clave en el logro de una educación de calidad en las escuelas, por lo que se espera que el sistema brinde las mejores condiciones de contratación y laborales, por una parte y exija una excelente formación inicial y en ejercicio, por la otra, para garantizar su mejor desempeño en la formación de los estudiantes. También se espera que, entre las condiciones laborales se puedan discutir aspectos como los que no han permitido establecer la extensión del calendario escolar, para que se pueda contar con 200 días de clase (días de clase no días de actividades escolares, que es diferente), que es una aspiración del país desde hace más 3 lustros.

Hasta el momento, la discusión se ha desarrollado en 4 reuniones, después de la de instalación y aún hay muchas cosas en debate. Sin embargo, ya se pueden señalar algunos aspectos controversiales sobre los que es necesario poner atención:

1. El primero de ellos es el uso del término corresponsabilidad en las definiciones iniciales del contrato. En la cláusula «Definiciones» se establece:

def trabajadores

Esa afirmación se reitera al final de la definición quinta, cuando dice que los trabajadores de la educación, junto con el ente rector, las familias y la comunidad, son «corresponsables» de garantizar el pleno goce del derecho a la educación.

En este caso, es importante aclarar que, términos de derechos humanos, el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho una educación de calidad para todos. Esto se traduce, en cuanto a la educación obligatoria y gratuita, en términos de gestión del sistema y específicamente en la de las organizaciones educativas dependientes del ministerio, que son las directamente afectadas en la discusión de esta contratación, en la obligación de garantizar que las escuelas funcionen con las condiciones óptimas, lo que implica la obligación de garantizar condiciones laborales y contractuales óptimas para docentes, administrativos y obreros y de lograr que éstos tengan un óptimo desempeño en sus  funciones.

Pero la obligación de garantizar el derecho a la educación, no se puede transferir a los trabajadores de la educación aplicando el concepto de «corresponsabilidad» de los actores sociales establecido en la Constitución, como tampoco se puede transferir a los otro actores que forman parte de las comunidades educativas, como se pretende hacer al final de la definición quinta y como se pretendió hacer en el texto de la Resolución 58.

El desarrollo del concepto de «corresponsabilidad» está muy crudo en Venezuela y, hasta ahora, su aplicación, lejos de establecer un marco de apertura para la participación de los diversos sectores en el desarrollo del país, lamentablemente, ha sido utilizado como un descargo de responsabilidades por parte de las organizaciones gubernamentales, a las que corresponde directamente, la obligación de garantizar los derechos humanos.

2. El segundo aspecto que debe llamar nuestra atención, está también en el marco de las definiciones y se trata de la incorporación del uso de términos y concepciones que responden a la ideología del partido de gobierno, y que están en contra de lo que se establece en la Constitución.

En efecto, según la definición quinta, el trabajo es un proceso social «que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista»

def trabajo

En la Constitución se establece que Venezuela es un país pluralista y en ninguna parte de su texto se declara, ni socialista, ni anti capitalista, así que por más que esas sean las concepciones que definen la posición política de los funcionarios que hoy ejercen el poder, en el ente rector, no pueden convertirse en elementos que determinen la relación laboral entre los trabajadores de ningún sector y el Estado. De hecho, tal como están escritas esas definiciones, no deberían ser aprobadas por no corresponder al modelo de país establecido en la Constitución.

Obviamente, a esta altura, más de uno pensará que esos términos están incluidos en el Plan de la Patria, pero un plan de la nación, que viola lo establecido en la Constitución, no puede convertirse en referencia para la definición de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

3. En el mismo orden de ideas, el tercer aspecto al que debemos prestar atención, es la definición de organizaciones sindicales, incluida en este contrato. De acuerdo a la definición 4, los sindicatos no sólo son organizaciones para la defensa de los intereses de sus afiliados, sino que ahora tienen también como objeto «la defensa del pueblo, de la independencia y la soberanía nacional»

def sindicatos

Esta lógica, que también está incluida y desarrollada en el actual plan de la patria, pone de lado el concepto de ciudadanía, responde a una concepción «cívico-militar» de las personas y la sociedad, contradiciendo lo que se establece en la Constitución.

Las consecuencias de esa definición se pueden apreciar en dos cláusulas que fueron incluidas en la última reunión de la que tenemos información, la del 19 de noviembre. En ellas se establece:

  • que «se conviene en fomentar el fortalecimiento del sentimiento patriótico y la conciencia clasista»
  • fomentar «la conformación de cuerpos de combatientes estructurados en milicias de trabajadores y trabajadoras desde las sedes administrativas y planteles». Estas milicias además de contribuir con la atención de la población en situaciones de desastres naturales, garantizarán «los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje y participarán en la defensa de la Patria cuando las circunstancias así lo exijan»

seguridad y economía

Pero no conformes con lo establecido en esa cláusula, la siguiente, tal como se aprecia en la captura de pantalla precedente, compromete a las organizaciones sindicales a «impulsar la constitución de brigadas voluntarias» para participar en «el combate contra la guerra económica», en estrecha colaboración con la SUNDDE.

La penetración del modelo político del partido de gobierno y de la lógica de guerra en las condiciones laborales de los trabajadores del sector educativo, además de ser contraria a lo que establece la Constitución vigente, le imprime un carácter diferente al que, por su naturaleza, debe tener el funcionamiento del sistema educativo y de la red de escuelas en el que se sustenta. Pero adicionalmente, los trabajadores de la educación tienen funciones específicas que ocupan, en la mayoría de los casos, mucho más que el tiempo de trabajo, que los términos del contrato le reconocen y remuneran, por lo que, es totalmente descabellado aumentar sus actividades y funciones, aunque éstas tuvieran alguna relación lógica con el trabajo para el que el Estado les contrata. Todo ésto afecta el derecho a la educación, específicamente el que se debe garantizar en el sistema de Educación Básica.

Por otra parte, en contradicción con el espíritu de la citada definición y de esas cláusulas, el texto aprobado hasta el momento, también se incluye una cláusula que declara a las escuelas «como Territorios de Paz», con la que se establece como labor conjunta entre el ente rector y las organizaciones sindicales, la construcción de relaciones de respeto, la creación de consciencia y prevención de la violencia física y simbólica, evitar todo tipo de discriminación, valorar la diversidad cultural, entre otras, pero cuyo texto incluye el mantenimiento y la preservación de las estructuras e instalaciones educativas, como una de las primeras acciones en este ámbito.

territorios de paz

En este caso, es importante señalar que, asumiendo que el cuidado de las instalaciones debe formar parte de la cultura escolar e incluir a todos los miembros de las comunidades educativas, y que, entre las labores de trabajo de los obreros en las escuelas, se encuentran las de mantenimiento cotidiano y algunas de mantenimiento menor de las instalaciones, el mantenimiento de la infraestructura escolar, como programa en el ámbito de la gestión educativa, es responsabilidad del ente del cuál depende cada una de las escuelas que, a efectos de este contrato, coincide con el ente rector. Es por esa razón que la forma como está redactada esta parte de la cláusula, es peligrosa porque con ella puede estarse descargando nuevamente en las comunidades, la responsabilidad del ministerio sobre una de sus obligaciones,  y que, tal como ha sucedido con la Resolución 58, este descargo de responsabilidad no está acompañado de la transferencia de recursos que permite que las escuelas asuman las competencias que, en consecuencia y de manera velada, se les está transfiriendo, constituyéndose en una carga adicional que las comunidades no pueden afrontar.

En cuanto a las actividades relacionadas con la constitución de las escuelas como «Territorios de Paz», queremos recalcar que ese propósito es inconsistente con lo señalado al inicio de este punto, porque no es posible construir  una cultura de paz, cimentada en una cultura de guerra.

Como se puede apreciar en lo reseñado hasta el momento, la discusión de esta contratación es de interés para todos los ciudadanos, más allá de los relacionados con el sector o los que pertenecen a los gremios de padres y estudiantes, por sus consecuencias potenciales, no sólo en las condiciones de contratación de los trabajadores del sector, sino por los cambios en la naturaleza de las actividades y funciones a desarrollarse en el sistema educativo, que pueden atentar contra la realización del derecho a la educación de los estudiantes.

Por ello invitamos a todos, a seguir este proceso. Para mantenerse al día con las discusiones, pueden visitar el Blog del Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Mérida SINDITEM (pueden encontrarlo en este enlace), quienes han estado publicando las actas que se suscriben en este proceso.

Nosotros estaremos atentos a los avances de esta negociación y continuaremos publicando sobre el tema.

(*)  En este enlace se puede ver la posición completa del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

 

 

 

Prioridades invertidas

Entre el martes 25 de agosto y el viernes 4 de septiembre se elaboraron y aprobaron 6 resoluciones ministeriales que fueron finalmente publicadas en la Gaceta Oficial 40.739 de ese viernes 4. Tal como se aprecia en la siguiente captura de pantalla, 3 de ellas están relacionadas con los preparativos para el inicio del año escolar y otras dos con el servicio de alimentación que se ofrece en las escuelas y que debe estar disponible desde el primer día de clases.

Las resoluciones relacionadas con los preparativos para el inicio del año escolar, son las relativas al uniforme y a los útiles, sobre las que no haremos mayor referencia en esta entrega, más allá de resaltar que para la fecha de la publicación, resultan bastante extemporáneas, porque la mayoría de las familias tienen las listas de útiles y las características de los uniformes desde el final del año escolar pasado y dedicaron parte del mes de agosto a buscar recursos y a comprar uniformes y útiles; y la resolución sobre las efemérides en el calendario escolar, que será el objeto de esta publicación.

Como resaltamos en el post anterior, arrancamos septiembre sin calendario oficial. En su lugar, y de manera extemporánea, el MPPE promulga una resolución con las «Normas sobre Efemérides en el Calendario Escolar«. Se trata del Decreto Ministerial 077 del 25 de agosto, que como ya se mencionó, fue publicado el pasado viernes. Decimos que es extemporáneo por las mismas razones que explicamos en el post anterior, aunque, en este caso, se haya publicado los primeros días de septiembre, en lugar de en el mes de enero, como se hizo el año escolar pasado.

Obviamente, que como norma, contiene una parte de las pautas que el MPPE incluye en el calendario que elabora anualmente para la gestión del año escolar, pero no es suficiente para que se pueda considerar que ya tenemos calendario.

¿Cuál es el propósito y qué contiene esta resolución?

De los artículos 1 y 3 del texto, se desprende que tiene como propósito “regular las efemérides como componente del Calendario Escolar” (artículo 1), normando la organización de las actividades asociadas a su conmemoración, lo que implica definir las características de dichas actividades y fijar las fechas a celebrar o conmemorar (artículo 3)

En la selección de las efemérides,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, se incluyen acontecimientos locales, regionales, nacionales o internacionales, de carácter histórico, cultural, científico, político, económico o educativo. Y, según el artículo 1, se trata de aquellos que “constituyen elementos indispensables para promover el desarrollo de la identidad nacional”.

En cuanto a su función educativa, la promoción de la “identidad nacional” mencionada en el primer artículo, se «desarrolla-complementa», con “el desarrollo de la venezolanidad, el reconocimiento de las culturas del mundo” y la “formación en valores y actitudes de identidad y arraigo, solidaridad, respeto y tolerancia a la diversidad”. (Artículo 3 numeral 4)

Palabras más, palabras menos, y un poco enredada, como la mayoría de las resoluciones ministeriales de los últimos tiempos, en las que la claridad no es su mayor virtud, la resolución convierte a las «efemérides» seleccionadas, en elementos clave para la formación ciudadana, una especie de desarrollo curricular paralelo a los programas de estudio.

De esta manera, las efemérides, como contenido, no son incorporadas al proceso de enseñanza como el producto de una reforma curricular consultada y debatida con el país, ni tampoco como parte de la planificación que cada escuela y cada docente hace, en respuesta a las características y necesidades específicas de sus estudiantes. Son seleccionadas por el MPPE y «elevadas a rango de contenido clave», para ser aplicadas en todas las organizaciones de Educación Básica, a través de una resolución y no podrán ser modificadas, sino por el ministerio en un acto jurídico de rango igual o superior. (artículos 4 y 5)

Pero ¿qué significa, específicamente normar la organización de las actividades asociadas a su conmemoración y definir las características de dichas actividades, es decir, como se desarrolla lo dicho en el el artículo 3, de acuerdo al resto del texto de la resolución?

En los artículos 8 y 9 se enuncia una «estrategia» de tres partes, pero se aclara que el MPPE producirá una «ficha pedagógica» que orientará las actividades a realizar. Aquí los artículos:

A lo largo del año escolar pasado conocimos un par de versiones de esas fichas pedagógicas . Con el título de «Efemérides Hoy» el MPPE, a través del Viceministerio de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo, produjo más de 35 (*) fichas con ese título, cada una contenía el material relacionado con dos efemérides. Dicho material tenía una exposición inicial para cada una y cerraba con cuatro actividades sugeridas, dos por cada fecha a conmemorar.

¿Las recuerdan?  Más adelante pondremos imágenes del contenido de una de las efemérides más emblemáticas.

Además de «Efemérides Hoy», el MPPE, a través de ese mismo viceministerio, publicó otra colección de materiales titulada «Instrucción Viceministerial», que incluyó entre sus títulos, las pautas para las «escenificaciones pedagógicas» de un extenso cronograma de batallas, marcando así con el tono de la guerra, el propósito de «fomentar una cultura de paz».

 

En un texto de 11 páginas con 12 instrucciones y un cronograma con 46 batallas, se mencionaba la incorporación de los docentes de «instrucción premilitar» en el desarrollo de las actividades, así como de las organizaciones estudiantiles y familiares creadas y reconocidas por el gobierno, como representantes gremiales, pero en uno de los párrafos de la primera instrucción de ese material, se recogía su real espíritu «pedagógico»

Con ese propósito y ese material, ¿serán esas las efemérides de aquí a la eternidad? ¿Y si consideramos que faltan efemérides importantes? ¿Qué pasa en los casos en los que las comunidades consideren que sus celebraciones o conmemoraciones locales y regionales son relevantes?

De acuerdo a lo que leemos en los artículos 10 y 11 de la resolución, pareciera posible incorporar nuevas fechas.

Lo que no parece posible, es solicitar que se excluyan algunas de las  mencionadas.

En este calendario se conserva la base de efemérides incluida por el MPPE en el calendario escolar 2014-2015. Sin embargo, es importante resaltar que incluyeron una serie de celebraciones internacionales asociadas a los derechos humanos y a la valoración de la diversidad, incluyendo la neurológica y funcional.

En una revisión a primera vista, se aprecia que algunos errores del calendario pasado se corrigieron, de hecho, a Juan Pablo Sojo Rengifo, Cristóbal Rojas, Luis Mariano Rivera y Cipriano Castro les corrigieron las fechas del natalicio y arreglaron las del Día de la Lengua Materna y del Día de la Actividad Física. Aunque no corrieron con la misma suerte Teresa de la Parra, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Día Mundial de la Lucha Contra las Drogas.

Y entre inclusiones y arreglos, omitieron el Fin de Año, eliminaron los Días del Odontólogo y de la Eficiencia Energética. Claro, mucho más resalta que eliminaran el Aniversario del Plan Nacional de Paz y Convivencia. Aunque también suprimieron la palabra escenificación asociada a las conmemoraciones de las batallas, pero en su lugar, agregaron más batallas al calendario.

Por otra parte, llama la atención que como parte de las modificaciones, incluyeran entre las efemérides, la Semana de la Escuela Bolivariana y en este contexto parece un tanto irónico que se incluya como celebración el Día Internacional de los y las migrantes. Pero lo que no se entiende es que incluyeran la “Conmemoración de la Siembra del Cantor del Pueblo Alí Primera”, pero no se les ocurriera incluir el natalicio de Simón Díaz.

No se entiende tampoco, que se incluya entre las efemérides el Día Internacional de la solidaridad con el Pueblo Palestino y nos preguntamos por qué la exclusividad.

Lo que no extraña ni llama la atención es que, a pesar de que en esta versión de efemérides, convirtieron al “Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana”, en Presidente, se mantienen las celebraciones partidistas, que han ido incorporando progresivamente y con las que pretenden construir » identidad nacional» a partir de la propaganda del partido de gobierno, convirtiendo en fiestas nacionales: el día de la «Dignidad Cívico Militar» -4 de febrero-, el de la «Rebelión Popular» -27 de febrero-, el día de la «Dignidad» -13 de abril- y el nacimiento y muerte de un ex -presidente.

Para una de esas fechas, ya conocemos la «ficha pedagógica» que pueden usar, porque fue la enviada a las escuelas el año escolar pasado. Aquí tienen las capturas de pantalla correspondientes:

Y no extraña, ni llama la atención, porque forma parte del mismo guión con el que se pretende construir la identidad nacional, la idea de venezolanidad, asociada a una tendencia política específica, violando lo establecido en la Constitución y también violando lo que las convenciones internacionales sobre derechos humanos, establecen como derecho a la educación.

 

PS: Aquí podrán bajar la sección de la Gaceta Oficial con las resoluciones del MPPE. La resolución de las efemérides es la segunda.

(*) No pudimos conocer la totalidad de las fichas porque la distribución se hacía a través de las zonas educativas a las escuelas y no todas las escuelas recibieron todas las fichas.

«INSTRUCCIÓN MINISTERIAL», ¿Y entonces?

Este domingo 22, en una manifestación política, dos altos funcionarios del MPPE, el Ministro y el Viceministro de Educación Media, declararon a los medios, que las diversas pautas que han llegado a las escuelas, y que han sido conocidas por la opinión pública bajo la denominación «Instrucción Ministerial», no responden a una directriz emanada de ese despacho.

Esto fue recogido así por varios diarios, de circulación regional y nacional. A continuación se presentan un par de capturas de pantalla con la noticia y si pulsan en los respectivos enlaces, podrán leer la noticia, tal como fue publicada en ambos periódicos.

Diario la Verdad

Diario 2001

Sin embargo, queremos recordar a estos funcionarios que desde el 11 de este mes, es decir, 11 días antes de su pronunciamiento público, el país tiene conocimiento, por diversas fuentes, de un serie de directrices emanadas del MPPE. Los detalles de las directrices que llegaron al Observatorio, los pueden conocer, o recordar, en nuestras dos publicaciones previas.

“INSTRUCCIÓN MINISTERIAL DE EMERGENCIA” (actualización 2) (que contiene la publicación inicial del 11/03, más dos actualizaciones)

“INSTRUCCIÓN MINISTERIAL DE EMERGENCIA” (Nuevos datos) (publicada el 20/03, que contiene la tercera actualización de información)

Pero también queremos recordar que el Ministerio es un ente del gobierno central, que tiene instancias desconcentradas en dos ámbitos territoriales, Zonas Educativas y Municipios o Distritos Escolares. Existe una Zona Educativa por cada Estado, más una zona en el Distrito Capital, y cada Zona Educativa está organizada en municipios o distritos escolares, dependiendo de la cantidad de planteles, la complejidad geoespacial y la organización territorial.

En cada una de estas instancias, hay funcionarios del MPPE que constituyen el enlace entre el nivel central del Ministerio y las escuelas de todas las dependencias (oficiales nacionales, estadales municipales y autónomas, y privadas).

Esta red de funcionarios que, deberían ser en su mayoría supervisores de carrera, pero que, en todo caso, son docentes cumpliendo función supervisora, dependen y responden directamente al Ministerio, ya que, tanto las Zonas, como los Municipios o Distritos Escolares, son, como se mencionó anteriormente, instancias desconcentradas del MPPE. Al ser instancias desconcentradas, no gozan de la autonomía que tienen las Direcciones de Educación de las Alcaldías y las Gobernaciones, por pertenecer a instancias de gobierno descentralizado.

Es por esta razón que cualquier pauta de trabajo, directriz o instrucción que llega a las escuelas proveniente de las Zonas Educativas o de los Municipios o Distritos Escolares, es asumida por el sistema, escuelas, directivos, docentes, padres, estudiantes, trabajadores administrativos y obreros, como una directriz ministerial y no puede ser de otra manera.

Por otra parte, los funcionarios que cumplen la función supervisora, llevan las directrices del ministerio a las escuelas a través de comunicaciones escritas (memos, cartas, documentos, correos electrónicos) o directamente en reuniones que realiza cada supervisor con los directivos del grupo de escuelas que tiene a su cargo. Las directrices tienen igual validez.

Siendo así, no se entiende cómo es posible que, ante los cuestionamientos hechos por diversos sectores del país, sobre el contenido de las directrices relacionadas con el decreto de Obama, que llegaron por diversas vías a las escuelas, los más altos funcionarios del MPPE, sólo digan que ellos no dieron ninguna orden y no asuman la responsabilidad de lo que parte de su red de supervisores hizo llegar a las escuelas, como instrucción del ministerio.

En un caso como éste, asumir la responsabilidad por parte de estos funcionarios, implicaría:

1. Hacer una declaración pública oficial pidiendo disculpas al país y a las comunidades educativas de las escuelas afectadas por lo sucedido, y suspendiendo toda «instrucción», pauta o directriz que sobre ese tema pudo haber llegado a las escuelas.

2. Ordenar una investigación que permita establecer las responsabilidades administrativas que correspondan, debido a que, en todos los casos, las «instrucciones» o pautas, incluían claras violaciones de los derechos de los niños y jóvenes.

3. Hacer una consulta a la Defensoría de niños, niñas y adolescentes sobre los alcances de las violaciones a la LOPNNA ocurridas en cada uno de los casos en los que se ejecutaron esas «instrucciones» o pautas y solicitar las actuaciones correspondientes.

4. Organizar, con la Defensoría de niños, niñas y adolescentes y con carácter de urgencia, un curso de formación para toda la red de docentes en función supervisora (incluyendo a directores de escuelas) y supervisores en ejercicio, en derechos humanos y la aplicación de lo establecido, al respecto, en la Constitución, la LOPNNA, la LOE y los tratados internacionales suscritos por Venezuela.

5. Evaluar los procesos de toma de decisión y comunicación entre el MPPE y sus instancias desconcentradas, para resolver los problemas que, evidentemente tienen, y que hacen «aparecer» «instrucciones ministeriales» que no han sido «ordenadas».

Dada la naturaleza de la «instrucción», la violación de los derechos asociada y que, de acuerdo al Ministro, no responde a las directrices emanadas oficialmente del nivel central del MPPE, es importante que esos anuncios y las medidas se tomen de inmediato, para evitar que los entes desconcentrados del ministerio, sigan adelante con la «instrucción», como es el caso, del Municipio Escolar Número 1 del Estado Guárico, que envió el martes 24, a las 4 y media de la tarde, el siguiente correo electrónico a todas sus escuelas:

Para cerrar esta nota y continuando con la recopilación de material sobre el tema, les dejamos a continuación, una carta escrita por un representante en respuesta a la «Instrucción Ministerial» que recibió de su escuela. Como podrán ver, se trata de una respuesta a la carta que envió el Consejo Educativo de una escuela en Maturín, que incluimos en nuestra publicación anterior. La carta habla por sí sola:


 

 

 

 

«INSTRUCCIÓN MINISTERIAL DE EMERGENCIA» (actualización 2)

(Esta publicación contiene, al final, el texto inicial publicado ayer 11/03, precedido por las actualizaciones de ayer 12/03 y con la información que hemos recibido hoy 13/03/2015, hasta esta hora: 1:50 pm)

En nuestra actualización de hoy, informamos que, desde la Parroquia La Vega, en Caracas, nos informaron que a sus escuelas también llego la «INSTRUCCIÓN» del MPPE. En ese caso, solicitaron que se elaboraran 20 distintivos y 20 carpetas decoradas.

Por otra parte, desde el Estado Bolívar con el sello de la Escuela Estadal «EBE Madre María de San José» de Puerto Ordaz, nos llega una «comunicación» muy informal, dirigida a los docentes, informando que, por orden del Ministro, los docentes deben elaborar con sus estudiantes, «cartas dirigidas a B. Obama rechazando la agresión imperialista«. A continuación, la comunicación, tal como nos llegó:

Es más que obvio, que quienes desde el gobierno promueven estas actividades en las escuelas, incurren en una violación a los derechos de los niños y jóvenes, haciendo uso de la autoridad que les da ser funcionarios del ente rector del sistema educativo, para promover un pronunciamiento político específico de este sector, en este momento.

Es importante que estos funcionarios recuerden que el marco internacional de los derechos humanos y la legislación venezolana, garantizan el derecho de los niños y jóvenes a participar y a expresar sus opiniones, pero se trata de las opiniones que tengan los niños y jóvenes, no las opiniones que desde el MPPE o de cualquier otra instancia gubernamental, se decida que deben expresar. Uso indebido de la autoridad del Estado y violación a los derechos de los niños y jóvenes, son dos de las faltas que estos funcionarios están cometiendo.

Adicionalmente, es importante recordar, que los derechos consagrados en la LOPNNA, son progresivos, tal como nos reseña, Maricarmen Soler:

«En la exposición de motivos de la LOPNA (2000), se puede leer: «…este régimen progresivo no implica que el niño o el adolescente pueda ejercer de forma inmediata, después de la vigencia de la ley, todos sus derechos y garantías. Por el contrario, se consagra un régimen en el cual el niño y el adolescente se le va reconociendo el ejercicio de sus derechos y garantías conforme a su desarrollo o evolución de sus facultades, el cual va acompañado de un incremento progresivo de sus deberes y su responsabilidad, inclusive en materia penal. Asimismo, se indica expresamente que los padres, representantes o responsables tienen el deber de orientarlos en el ejercicio de sus derechos y garantía de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación en la ciudadanía activa. En definitiva no se trata de otorgar capacidad plena a los niños y adolescentes, si no más bien reconocer el ejercicio personal de sus derecho y garantías con la debida orientación.»
La participación de los padres queda recogida en el actual artículo 13, párrafo primero, cuando dice: «los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías«. Lo que indica que, además, el MPPE no puede girar instrucciones para que implique, si se tratara de ello, el ejercicio de estos derechos por parte de los estudiantes, sin contar con el conocimiento y la orientación de los padres.
Tal como hicimos ayer, completamos la actualización, con información pertinente tomada de tuiter, en este caso del TL de la Viceministro en la que se evidencia el uso de los niños en las escuelas, como parte de la campaña gubernamental que se adelanta desde el MPPE:

A continuación, el texto incluido ayer 12/03/2015 en la primera actualización:

Comenzamos esta actualización cambiando los signos de interrogación del título por unas comillas, debido a que nos ha llegado la misma información desde el Municipio Los Salias (Miranda):

del Municipio Heres (Bolívar):

Y del Distrito 1, del Municipio Libertador. En este caso, la información no llegó por escrito, sino que fue notificada en una reunión, esta mañana. En la reunión dijeron a las escuelas participantes que por orden del Ministerio de Educación todas las escuelas públicas del mencionado distrito, debían colocar en la puerta de entrada la Bandera Nacional elaborada por los niños con alguna técnica plástica, acompañada de una pancarta grande, con lo siguiente: «No somos AMENAZA, somos esperanza y queremos vivir en paz»

Pero también, porque en el TL de la cuenta de tuiter del Ministro, Héctor Rodríguez, y se puede corroborar que la instrucción llegó y fue acatada en el Municipio Miranda (Mérida):

mérida

Así como, en el Municipio Cocorote de Yaracuy:

Yaracuy

En este Municipio, también nos informaron que en la Escuela Básica León Trujillo hicieron firmar a todos los niños la declaración, desde primer grado, tal como se solicita en la «INSTRUCCIÓN». La información nos llegó a través de representantes que no dieron su autorización para que ésto sucediera. En ese caso, nos comentaron que los miembros del Consejo Comunal del sector, estaban entre los organizadores de las actividades en la escuela.

Por otra parte, en el Estado Monagas, la iniciativa parece haber llegado en boca del propio ministro, quién reseña, en su tuiter, un encuentro que tuvo ayer con estudiantes y directores de las escuelas de dicha entidad. A continuación, los mensajes que se explican solos:

Ministro 2

Ministro 1

Te recordamos que puedes escribir a oevenezuela@gmail.com y enviarnos la información que llegó a tu escuela, o comentarnos lo que, al respecto, sucedió. Como siempre, puedes escribirnos con confianza, porque, de así desearlo, garantizaremos la confidencialidad de tu comunicación.

A continuación, el texto publicado 11/03/2015 , tal como salió inicialmente:

Esta mañana llegó a diversas escuelas del Estado Miranda, un correo identificado como «INSTRUCCIÓN MINISTERIAL DE EMERGENCIA» (mayúsculas del remitente), con el siguiente texto:  (captura de pantalla del correo)

Como se puede apreciar, la comunicación está firmada por la Jefe de la Coordinación Municipal del Municipio Simón Bolívar de ese estado y, de acuerdo al texto, comunica las «INSTRUCCIONES ADOPTADAS POR EL MPPE» (mayúsculas del remitente).

Actividades de este tipo, promovidas como «política de Estado», constituyen un intento de algunos funcionarios del gobierno, por alinear a todas las organizaciones del sistema educativo, con una lógica totalmente ajena al espíritu de construcción de una cultura para la paz, tal como debe imperar en la educación venezolana.

Declarar que el propósito de esas acciones es «convertir» a las escuelas en «territorios de paz»,  no basta para lograrlo. Hace falta que las acciones respondan a una lógica de paz. No se puede construir la paz a partir de una lógica de guerra.

Si esta es, efectivamente, una comunicación de las instrucciones «adoptadas por el MPPE», queremos que nos ayudes a verificar si la misma se ha remitido solamente a las escuelas del Estado Miranda, o si ha llegado a escuelas de otros estados. También queremos verificar, si en todos los casos el texto tiene las mismas instrucciones o si las instrucciones son diferentes.

Por ello te invitamos a que nos escribas en los comentarios a de este post, o por nuestro correo oevenezuela@gmail.com y nos cuentes si han llegado instrucciones de este tipo a tu escuela y ¿qué indican que la escuela debe hacer? Como siempre, puedes escribirnos con confianza, porque, de así desearlo, garantizaremos la confidencialidad de tu comunicación.

PS: Por cierto, se sugiere no confundir «avocar«:

Con «abocar«: