Emergencia por las lluvias y el derecho a la educación II

A partir de la publicación de la Gaceta Oficial 39.569 en la página de la Procuraduría (http://www.pgr.gob.ve/Recursos/gaceta.asp) se pudo ajustar la información sobre la suspensión de clases anunciada por el Presidente de la República y recogida por los medios de comunicación. En esta Gaceta, en el Decreto Ministerial número 84 (decreto 84), se establece que las clases son suspendidas hasta el día viernes 7 de enero de 2011 y que entre las zonas afectadas por el decreto, además de las dependencias anunciadas, se incluyen 5 municipios, 2 del estado Carabobo (Puerto Cabello y Juan José Mora) y 3 del estado Yaracuy (Manuel Monge, Veroes y Cocorote).

Al respecto es necesario resaltar el tratamiento diferencial dado a los estados. Mientras en los estados Carabobo y Yaracuy se afectan por el decreto solamente los municipios que aún sufren impactos severos por las lluvias, en el resto de las dependencias, se afecta todo su territorio. A continuación se pueden ver los municipios del estado Carabobo incluidos en el decreto. En ellos se ubica sólo el 14 % de sus escuelas.

Así mismo se pueden apreciar a continuación, los municipios afectados por el decreto 84 en el estado Yaracuy. En ellos que se ubica sólo el 18 % de sus escuelas.

Este tratamiento diferencial que se hizo en el decreto 84, tiene como consecuencia que muchos niños y jóvenes pierdan clases innecesariamente. De hecho, de acuerdo al texto de este decreto, la medida de suspensión de clases hasta enero afecta al 50,1 % de los estudiantes de Educación Básica de todo el país, se trata de más de 3.600.000 niños y jóvenes. Y como se demostraba en la publicación de ayer, de haberse afinado la inclusión de las zonas afectadas, muchos menos estudiantes estarían sin actividades educativas[i].

Vista esta información cabe preguntar al ejecutivo nacional ¿a qué se debe el trato diferencial dado a las entidades afectadas por el decreto de suspensión de clases? E instar al Ministerio de Educación a que rectifique la medida desafectando a las escuelas de esas 10 entidades que están en condiciones de continuar con las clases, para que lo hagan a partir del lunes y así aprovechar los días hábiles que quedan antes del receso decembrino.

Por otra parte, en este decreto se anuncia que el Ministerio de Educación “dictará las Líneas Orientadoras Educativas para la reprogramación de las actividades escolares del año 2010-2011, que contendrán las acciones específicas y los contenidos esenciales”. Al respecto, es necesario señalar:

  1. Que dado los principios de interdependencia y e indivisibilidad de los derechos humanos y que la educación forma parte de ellos, no basta con anunciar la intención de reprogramar el año escolar, sino que el Ministerio de Educación debe diseñar y ejecutar un plan especial de atención educativa para los niños y jóvenes que se encuentran en los refugios, que se ejecute de forma conjunta con las medidas que garantizan el disfrute de otros derechos como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, etc.
  2. Que por las mismas razones y por el carácter de prioridad absoluta que tienen los derechos de los niños y los jóvenes, el plan especial de atención educativa debe tener una línea de acción dirigida a la atención de aquellos niños y jóvenes cuyas escuelas están siendo utilizadas como refugios. En esta línea de acción se debe incluir la búsqueda de espacios para la realización de las actividades educativas mientras las escuelas continúan cumpliendo su función como espacios de ocupación temporal. En este caso es importante explorar la factibilidad de instrumentar estrategias utilizadas en otros países que combinaban el eso educativo y de refugio de las instalaciones escolares.
  3. Que la reprogramación del año escolar se debe hacer con absoluta seriedad y respetando los derechos de los trabajadores, pero asumiendo que los derechos de los niños y jóvenes tienen carácter de prioridad absoluta frente a los derechos del resto de los ciudadanos, por lo que la reprogramación que se plantee debe garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los niños y jóvenes, incluyendo la extensión de las actividades escolares más allá del 31 de julio tanto como sea necesario. Para ello se insta al Ministerio de Educación y a los gremios docentes, a construir un acuerdo que permita lograr este propósito.

[i] Ver mapas y datos de los estados Miranda, Táchira y Zulia incluidos en la publicación de ayer

Publicado por

@OEducativoVzla

El Observatorio Educativo de Venezuela, es un proyecto promovido por la Asociación Civil Asamblea de Educación, en conjunto con diversas organizaciones de educadores y padres que hacen vida en la Red de Educación Para Todos

Un comentario sobre “Emergencia por las lluvias y el derecho a la educación II

  1. […] El Observatorio Educativo de Venezuela destacó que la medida de suspensión de clases hasta enero afecta a 50,1% de los estudiantes de Educación Básica de todo el país, lo cual equivale a más de 3.600.000 niños y jóvenes. Señalaron que sólo en los estados Carabobo y Yaracuy se suspendieron las clases en los municipios que aún sufren impactos severos por las lluvias. […]

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